Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 21 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003220

ASUNTO : NP01-P-2011-003220

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Veintitrés (23) de M.d.D.M.D. (2012), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano M.A.M., titular de la cédula de identidad N° 17.933.995, Natural del Estado Monagas, quien nació en fecha 08-10-1985, de 36 años de edad, de profesión u oficio obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: D.N.M. (f) y de H.R. (V), domiciliado en: La Puente, calle La Lucha, casa número 07, cerca de la iglesia y el módulo de la Lucha, Maturín, Estado Monagas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado M.A.M., fue detenido en fecha Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Once (2011), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, por lo que lleva un lapso de detención de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole aun por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, cumpliendo la pena en fecha Diecisiete (17) de Diciembre Dos Mil Diecisiete (2017).

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 16-12-2012.

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 07-07-2013.-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 27-09-2015, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 17-04-2016, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado de marras aún no opta a ninguna medida de cumplimiento de pena; es por lo que no se ordena la práctica de los estudios Psicosociales. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,

ABG. S.M.

El Secretario,

ABG. E.F..

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