Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005594

ASUNTO : NP01-P-2005-005594

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000076

Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 21 de marzo de 2013, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado O.J.S., previo a la apertura del juicio, este J. motiva su fallo en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

  1. - ORLANDO J.S., de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 20-05-1970, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de D.S. (v) y G.J. (v), titular de la cédula de identidad Nº 10.837.476 y domiciliado en El Zamuro, vía C., C.C., casa sin número, cerca de la cachapera S., M. estado M..

    En fecha 21 de marzo de 2013, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento ordinario, en el presente asunto seguido al ciudadano O.J.S., a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Los hechos objeto del juicio son de fecha 27 de julio de 2005, bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

    II

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

    Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano ORLANDO JOSÉ SALAS, en el asunto numero 16F6-0125-05 (Nomenclatura de Fiscalia) y G-897.628 (Nomenclatura del C.I.C.P.C), son los siguientes:

    En fecha 27 de julio de 2005, siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín, recibieron llamada telefónica, de una persona de sexo masculino, quien no se identifico por temor a futuras represalias, manifestando que en la carretera nacional El Zamuro-Caripito, adyacente al último obstáculo, se encontraba un sujeto expendiendo presunta droga; describiendo sus características fisonómicas y la vestimenta que este tenía, siendo la siguiente, tes morena, estatura mediana de contextura regular, vestido con un swwtters blanco, con una raya negra de mangas largas y un pantalón de tipo blue jeans; inmediatamente se constituyeron en comisión a fin de verificar la información aportada y al llegar al sitio, observaron a un sujeto con características similares aportadas por el informante, de esta manera pudieron ver como personas se le acercaban y de forma muy habilidosa procedieron al canje de dinero por draga, ante tal situación los funcionarios procedieron abordar el sujeto, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; en tal sentido, se retuvo al sujeto solicitándole la colaboración a dos ciudadanos, que se encontraban en las inmediaciones del lugar para que sirvieran de testigos mientras se procedía hacer la respectiva inspección personal al sujeto en cuestión quedando identificados los testigos como A.A.R. y D.M., identificados plenamente en actas, así mismo se identifico al sujeto como O.J.S., a quien se le incauto del bolsillo delantero derecho del pantalón, la cantidad de sesenta y dos (62) envoltorios, elaborados en papel de aluminio, contentivos de la droga denominada Cocaína Base Crack; tres (03) envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivos de la droga denominada Cocaína base tipo, Crack, un (01) envoltorio de papel color marrón contentivo de restos vegetales de la droga denominada Cannabis Sativa (Marihuana) y la cantidad de treinta y seis mil ochocientos bolívares (Bs. 36.800,00)…

    .

    El acusado fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, este manifestó libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción sus deseos de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    D. análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente de la experticia Química botánica Nº 9700-128-T-0489, de fecha 28 de julio de 2005, suscrita por los expertos M. delV.M.S. y E.P.M., donde consta fehacientemente que la sustancia incautada resulto ser dieciocho gramos con doscientos miligramos de cocaína base tipo crack y doscientos miligramos de marihuana, así como con las actas policiales, actas de entrevista, el dinero incautado y con los demás elementos de convicción en que se apoya la acusación, los cuales rielan en la fase investigativa del presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que ha quedado demostrado con la incautación de la droga, el resultado de la experticia química botánica, el dinero incautado y los demás elementos incorporados a la investigación por la Fiscalia del Ministerio Público en la fase preparatoria, esta situación, sumada a la admisión de hechos efectuada por el acusado ORLANDO JOSE SALAS, más el conjunto de probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, lleva a la determinación a este Tribunal que dicho acusado, ha sido el autor del mismo, la autoría del acusado de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, con el acta de aprehensión, así como con la propia admisión de los hechos efectuada por el acusado en la audiencia oral, previa a la apertura del debate, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas y valoradas, no le quedan dudas a este S. en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano O.J.S., como lo es en este caso la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    Ahora bien, con posterioridad a los hechos y a la presentación de la acusación en contra del acusado arriba nombrado, fue promulgada la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 EXTRAORDINARIO de fecha 26 de octubre de 2005, siendo este instrumento legal derogado, con la promulgación de la vigente Ley Orgánica de Drogas, publicada en gaceta oficial N° 39.510 de fecha 15 de septiembre de 2010.

    En este sentido, los nuevos instrumentos legales promulgados con posterioridad al hecho acusado, experimentaron significativos cambios, en cuanto a la tipicidad de acuerdo a la cantidad de droga incautada y en cuanto a la pena, es así, como la norma más favorable al acusado, es la contenida en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prevé una pena de cuatro a seis años de prisión, para el distribuidor de cantidades menores, haciendo este instrumento legal una distinción en la penalidad de acuerdo a la cantidad de droga que se tratara, distinción esta que no hizo el legislador en la Ley vigente para la fecha de los hechos.

    En consecuencia, estamos ante la excepción de la retroactividad de la Ley Penal, cuya única excepción es cuando la norma sea más favorable al reo, en el caso que nos ocupa, a la fecha, la norma más favorable resulta la prevista en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo este el derecho aplicable al caso que nos ocupa.

    Al haber el ciudadano O.J.S., admitido los hechos, constitutivos del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PENALIDAD

    En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado ORLANDO JOSE SALAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debe este sentenciador, aplicar el artículo 37 del Código Penal.

    El delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. No obstante dado que el acusado es primaro y no registra antecedentes penales, ya que ello no consta en autos, que sobre el mismo haya recaído sentencia condenatoria, es te Tribunal de Juicio, lleva la pena a su límite inferior, lo cual es CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

    Ahora, por cuanto los delitos acusados se tratan de delitos de drogas, este J. sólo puede rebajar la pena hasta un tercio, ello conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 371 numeral 3° ejusdem, siendo la tercera parte a rebajar un año y cuatro meses.

    En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberá cumplir el acusado ORLANDO JOSE SALAS es de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  2. - Se CONDENA al ciudadano O.J.S., de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 20-05-1970, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de D.S. (v) y G.J. (v), titular de la cédula de identidad Nº 10.837.476 y domiciliado en El Zamuro, vía C., C.C., casa sin número, cerca de la cachapera S., M. estado M., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en agravio de LA COLECTIVIDAD y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal.

  3. -. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  4. - Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 21 de noviembre de 2015.

    R., diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal de Juicio, en la ciudad de Maturín a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    EL JUEZ.,

    J.C. MORA

    LA SECRETARIA

    LAURA V.

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