Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 11 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008040

ASUNTO : NP01-P-2012-008040

Corresponde a este Tribunal de Control, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía del Ministerio Público presentó al ciudadano P.A.C., como imputado de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, solicitando en su contra la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL, solicitando la defensa privada la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, observando quien aquí decide:

La presente causa, se inició en fecha 09-09-2012 cuando funcionarios policiales que se encontraban de patrullaje en las adyacencias de la Plaza Piar de esta ciudad, cuando avistaron a un ciudadano quien le hizo señas con sus manos y les dijo que tenía retenido a un sujeto que minutos antes había violentado el vidrio de su vehículo y le había sustraído un reproductor, procediéndose a la captura del mismo, se arealizó la inspección al vehículo constatándose que tenía signos de violencia en el vidrio lateral delantero derecho y se encontraba sin reproductor.

Corre al folio 05, acta de entrevista rendida por el ciudadano Lodovico F.R., quien señala que el día 09-09-2012, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, se encontraba en la misa de la Iglesia S.C., de esta ciudad y dejó estacionado su vehículo en la Avenida Bicentenario, cuando se retiró de la iglesia y se dirigía a su vehículo se percató que estaba saliendo de la parte interna del mismo un ciudadano con el reproductor del carro en sus manos, dándole alcance a varios metros, luego le hizo señas a un funcionario quienes procedieron a verificar y detenerlo.

Se evidencia entonces, como la aprehensión del imputado fue realizada de manera FLAGRANTE por la víctima quien luego llamó a los funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido encontrado en el momento en que sustraía el reproductor del vehículo de la víctima.

Los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, toda vez que, surgen de actas evidencias, que hacen presumir a quien decide que, el imputado de marras fue el sujeto que en horas de la mañana del día 09-09-2012, después de romper el vidrio del vehículo kia de placas BBS-63G, sustrajo de su interior un reproductor, siendo observado por la victima quien lo retuvo y llamó a los funcionarios policiales, quienes a su vez lo detuvieron, realizando inspección al vehículo y constatando que efectivamente tenía el vidrio lateral delantero derecho roto y que no tenía reproductor, en consecuencia, este Tribunal de Control de este Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON PRESENTACION CADA TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano P.A.C., titular de la cédula de identidad N° 18.172.411, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado tantas veces mencionado ha sido el autor del hecho imputado el cual encuadra en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.

Líbrese el correspondiente oficio de libertad y remítase al Comandante de la Policía del Estado Monagas. Se acuerda se sigan las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO a solicitud fiscal. Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal al Tribunal de juicio.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario,

Abog. SILVIA RONDÓN

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