Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004894

ASUNTO : NP01-P-2012-004894

De la revisión del sistema Juris 2000, se obtuvo que el acusado F.J.P.G., se le sigue los asuntos penales NP01-P2009-005501 y NP0P-2012-004894, por la presunta comisión de delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

El primero de ellos, es decir, el asunto penal NP01-P2009-005501 en fecha 29 de septiembre de 2009 DECRETO LA FLAGRANCIA en cuanto a la aprehensión y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD CON PRESENTACION TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano F.J.P.G., indocumentado, pero dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-13.813.492, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 24-01-1972, de 37 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de R.G. (V) y de FRANCISCO PALOMO (V), tercer año de bachillerato, de profesión vigilante, domiciliado en Campo Alegre vía la Pica calle n° 3 casa n° 6 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal; mientras que en fecha 23 de Junio de 2012 el Tribunal decretó en el asunto penal NP01-P-2012-004894, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Vigente Venezolano.

Ambos asuntos penales se ordenó que la investigación se rigiera por las Reglas del Procedimiento Abreviado.

Así las cosas, no existe dudas de que al acusado F.J.P.G., se le siguen dos asuntos penales, los cuales se encuentran en fase de juicio y en este Tribunal, como corolario este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

. (Negrillas del Tribunal).

Por lo que efectivamente este Tribunal Quinto de Juicio, es competente para continuar conociendo de la causa, por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano F.J.P.G., por lo se acuerda acumular las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso, manteniendo la nomenclatura NP01-P-2012-004894. Y ASI SE DECIDE.

Se mantiene la fecha para el inicio del Juicio Oral y Público para el Lunes veintiséis (26) de agosto de 2013 a las 2:00 de la tarde, notifíquese para tales fines a las Fiscalía Tercera del Ministerio Público y a la Victima Weijie Nie. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda PRIMERO: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2012-004894 y NP01-P-2009-005501, las cuales continuaran como una sola nomenclatura, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2012-004894 de conformidad con lo establecido en los Artículos 68 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la fecha para el inicio del Juicio Oral y Público para el Lunes veintiséis (26) de agosto de 2013 a las 2:00 de la tarde, notifíquese para tales fines a las Fiscalía Tercera del Ministerio Público y a la Victima Weijie Nie. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. A.F.A.G.

La Secretaria

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

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