Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000228

ASUNTO : NP01-D-2011-000228

JUEZA: ABG. E.M.B.

SECRETARIA: ABG. D.T.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,

RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se Observa que las mismas fueron presentadas antes este Tribunal a los fines de realizar Audiencia con detenido en fecha 17-05-11 de conformidad a lo previsto en el artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en la presente causa instruida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Se decreto la medida cautelar contenida el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, quedando obligado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a presentarse cada Treinta (30) días por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines de que se le realice las gestiones necesarias para verificar si es o no consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 27-08-12 se recibió procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes, informándoles el lapso de los cinco (05) días para la revisión de las actuaciones, estando notificado las demás partes, no pudiendo notificar al joven en su dirección aportada en actas, los funcionarios alguaciles se dirigieron a la dirección que señala la boleta, y se entrevistaron con vecinos del sector los cuales no quisieron suministrar sus datos personales y les informo que no conoce a ningún ciudadano con ese nombre, tal y como se evidencia al folio cuarenta y cinco (45) de la presente causa.

Igualmente, se observa que el Tribunal se traslado hasta el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial, en el día de hoy 10-09-12, a los fines de verificar si el prenombrado imputado cumple con las presentaciones impuestas, manifestando la encargada del precitado departamento Lic. Erica Lara, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, “No ha realizado ninguna presentación por ese Departamento, o sea incumplió injustificadamente, siendo imposible continuar con el procedimiento, ya que no se ha logrado su comparecencia, y de esta manera sujetarlo al proceso.

Ahora bien, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía… Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias. “(Negritas Nuestras), lo que significa que no cumplió con las obligaciones impuestas, no compareciendo a los actos fijados por el Tribunal, siendo necesario el declararlo en rebeldía de conformidad a lo previsto en el artículo 617 ejusdem, para poder continuar con el presente procedimiento..

DISPOSITIVA

En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Resposanbilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA arriba plenamente identificado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; En consecuencia se Ordena su Captura, debiendo dicho adolescente ser ingresado en la sede de el Centro Socio Educativo General J.F.B. de esta ciudad, a la orden de este Tribunal. Se Ordena librar las correspondientes Ordenes de Captura al los organismos policiales del Estado Monagas, instándolos a que se les respeten y garanticen todos sus derechos legales y constitucionales. Notifíquese a las partes y a la Coordinadora del Servicio Social de está sede judicial. Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. D.T.

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