Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, MARTES, 11 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000978

ASUNTO : NP01-P-2012-000978

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, luego que, se recibiera el REGISTRO de defunción de quien en vida respondía al nombre de R.E.R.G.:

La presente causa se inició en razón de un procedimiento realizado por la Fiscalía DECIMOTERCERA del Ministerio Público y que tuvo como consecuencia una ACUSACION en contra del ciudadano R.E.R.G., pro la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 2 del Código Penal, por unos hechos presuntamente sucedidos el 04 de Febrero de 2011.-

En razón de tal ACUSACION se estaban realizando los actos para que se llevara a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO, y el acusado contaba con una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES, específicamente presentación cada 45 días.-

La causa ingresó a este Tribunal el 16 de Febrero de 2012, y evidentemente NO se realizó el JUICIO ORAL Y PUBLICO, y no fue sino hasta el 09 de Noviembre de 2012 que la madre del imputado consignó COPIA SIMPLE del REGISTRO de defunción. Se comenzaron a realizar las diligencias para la obtención de la COPIA CERTIFICADA, la cual fue recibida el 05 de JUNIO de este año.-

Dicta ACTA de DEFUNCION, debidamente suscrita por la Directora del Registro Civil de Maturín Estado Monagas; deja constancia que el ciudadano R.E.R.G., titular de la cédula de identidad N° 16.704.335 falleció el 05 de JUNIO de 2012, a las 05:30 pm, por una HEMORRAGIA INTERNA POR TRAUMATISMO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO AL TORAX.-

Siendo entonces evidente, que el acusado en la presente causa murió, debe procederse conforme a lo estipulado en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ello, tomando como fundamento la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme al ordinal 1° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal. Causa esta, seguida al ciudadano imputado, quien en vida respondía al nombre de R.E.R.G., titular de la cédula de identidad N° 16.704.335. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J.

La Secretaria,

Abg.

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