Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 29 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A |
Ponente | Marbelys Josefina Palacios Pacheco |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000170
ASUNTO : NP01-D-2009-000170
JUEZ: ABG. MARBELYS J.P.P.
SECRETARIA: ABG. A.B.
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. T.D.A.
FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. M.G.
DELITO: HURTO CALIFICADO
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA L.A. Y CESACION DE LA MISMA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida L.A., que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron condenados por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 22 de Marzo del año 2010, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA L.A., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente.
En fecha 08 de Abril del 2010 este Tribunal dicto auto de Ejecución y computo de la sanción. En fecha 29 de Abril del 2010 los sancionados IDENTIDAD OMITIDA son impuestos por este Tribunal de su obligación de dar cumplimiento a la sanción.
En fecha 27 de Septiembre del 2010, este Tribunal Revisa y Mantiene la Medida a los sancionados y determina que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA habían dado cumplimiento a la medida L.A. CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS Y LES FALTABA POR CUMPLIR LA MEDIDA L.A. POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA. Y se fijó la próxima Revisión el día de hoy.
En fecha 10 de febrero del 2011, los sancionados IDENTIDAD OMITIDA habían dado cumplimiento a la medida L.A. por el lapso de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS Y LES FALTA POR CUMPLIR LA MEDIDA L.A. POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Y en virtud que de las actas procesales se evidencia que no existe Informe Conductual por parte del departamento de Servicio Social, es por lo que este Tribunal se dirigió hasta dicha oficina, siendo atendida por la funcionaria E.L., quien impuesta del motivo de la comparecencia ante la misma, mostró las carpetas correspondiente a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose de las mismas, que cumplen a cabalidad con las presentaciones y que los mismos han cumplido totalmente su medida, siendo su EVALUACIÓN FAVORABLE. Se sugiere el CESE DE LA MEDIDA. Siendo que hasta el día de hoy, (29-04-11), los jóvenes adolescentes arriba identificados, han cumplido la MEDIDA DE L.A., por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) DIAS. Motivo por el cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la CESACIÖN DE LA MEDIDA POR TOTAL CUMPLIMIENTO, en consecuencia se decreta su L.P. conforme a los artículos 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente por cuanto se lograron las finalidades y objetivos de la ejecución de las medidas, siendo hoy día este joven un buen ciudadano. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de L.A. que venían cumpliendo los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido a cabalidad la totalidad de la Medida. En consecuencia no quedan sujetos a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal SE DECRETA LA L.P. de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,
ABG. A.B.