Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 6 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008505

ASUNTO : NP01-P-2010-008505

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el informe psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a nombre del penado Y.J.S.; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

P R I M E R O

El penado Y.J.S.C., INDOCUMENTADO pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-19.929.617, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 29-01-1988, mayor de edad, de 22 años, hijo de F.C. (V) y padre JOSE SULVARAN (V), con 6 grado de Educación Básica, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Nazareno calle Principal, rancho sin numero, Maturín Estado Monagas, actualmente detenido, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las pena accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, , por la comisión del delito; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, pena ejecutada en fecha 20 de Agosto de 2012, quedando en definitiva la pena a impuesta en OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, cumpliendo la pena en fecha Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020).

S E G U N D O

Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena redimida, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Psicosocial practicado por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “… El Equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE, sosteniendo que el penado posee reflexion en relacion al daño causado, capacidad para acatar normas. SUGERENCIAS: Apoyo familiar y seguimiento…”; Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado el cual se aplica su extractividad en virtud de que favorece al reo, que establece:

…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…

Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado Y.J.S.C., Iquien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

  1. - No incurrir en nuevo delito;

  2. - Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de Monagas;

  3. - Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;

  4. - Mantener un trabajo estable, en caso de cambiar del aquí ofertado notificar al Tribunal y a su Delegado de Prueba.

  5. - No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.

  6. - No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  7. - No reunirse con personas del mundo delictual.

El delegado de prueba, que a bien le sea designado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado, deberá cada tres meses consignar ante este Juzgado un informe conductual del penado acreedor de la presente formula alternativa de cumplimiento de pena, a fin de verificar la prosecución y el fiel cumplimiento de la medida aquí otorgada. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado Y.J.S.C., INDOCUMENTADO pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-19.929.617, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 29-01-1988, mayor de edad, de 22 años, hijo de F.C. (V) y padre JOSE SULVARAN (V), con 6 grado de Educación Básica, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Nazareno calle Principal, rancho sin numero, Maturín Estado Monagas, y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas, una vez culmine su jornada laboral diaria deberá pernoctar en las instalaciones destinadas a los beneficiarios de la presente medida, la cual esta ubicada en las adyacencias de las instalaciones del Internado Judicial de Monagas; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica por extractividad por cuanto el mismo favorece al reo.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese traslada e Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con este trámite comenzará a disfrutar del beneficio post-pena que nos ocupa. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria

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