Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 21 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Meredes Romero
ProcedimientoCese De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000083

ASUNTO : NP01-D-2012-000083

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, este Tribunal procede a la Revisión de la Medida impuesta al joven de marras, bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 30 de Abril de 2012, se publicó sentencia en la que se condenó al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos con su reglamento, en perjuicio de El Estado Venezolano.

SEGUNDO

Las Reglas de Conducta impuestas fueron las siguientes: 1.- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia; 2.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social; 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos y portar armas de fuego.

Designándose como ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Eiusdem, quedando supeditado el cede de la medida al inicio del cumplimiento, iniciándose la misma en fecha 17 de Mayo de 2012, fecha en la cual fue impuesto de la decisión.-

TERCERO

Ahora bien para revisar la medida en comento resulta necesario informe Conductual proveniente del Servicio Social de esta dependencia judicial, no constando en actas, motivo por el cual la juez que preside sostuvo entrevista con la Licencia E.L. consignando informe en esta misma fecha del cual se desprende que: “El joven antes identificado, cursa la sanción de 03 Meses de Reglas de Conducta, las cuales inicia el 18 de Mayo de 2012, es estudiante de 5 año de Educ. Técnica Industrial. Es evidente que las condiciones impuestas fueron cumplidas por el joven. Asimismo no se vio involucrado en otro delito. Siendo su pronóstico Favorable y se sugiere el cese”, consignando a su vez constancia de estudio original.

Motivo por el cual se pasa a revisar la presente medida y se observa que el joven ha cumplido el lapso de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, al cual fue condenado y vista la opinión favorable del ente encargado para la supervisión y orientación del sancionado, es decir el Departamento de Servicio Social de esta dependencia Judicial, queda en evidencia que el mismo cumplió cabalmente con la sanción impuesta, motivo por el cual se decreta el cese de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 645 y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DEL JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA, seguido por la comisión de los delitos de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos con su reglamento, en perjuicio de El Estado Venezolano y en consecuencia el cese de la Medida de Reglas de Conducta al cual se encontraba sometido el joven. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese Copia al Departamento del Servicio Social de esta dependencia Judicial, así como al Departamento de Vigilancia y Ejecución Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Regístrese, publíquese y diaricese. Hágase lo Conducente.-

La Juez de Ejecución

ABG. M.M.R.

LA SECRETARIA

ABG. ROSELIN MENDOZA

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