Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 14 de Abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-007172

FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular E.A.A., como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

Siendo las 09:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala R.L.. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: los Jueces Escabinos Eglis Ruiz (E. Titular I) y C.C. (E. Titular II), el Fiscal del Ministerio Público Abg. J.M., la Defensora Privada Abg. J.M. y el Acusado Luay Al Chaer, quien tiene medida de presentación, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Visto esto, impone al acusado del precepto constitucional y le informa el procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que el mismo responde libremente y sin coacción alguna y expone: “No admito los hechos. Acto seguido el Juez una vez verificado los requisitos formales y estando presente todos los sujetos procesales que pudieran objetar a los Escabinos, no existiendo causales que impidan el desempeño de la función de Juez Escabino, procede a tomar el debido Juramento de Ley a los Jueces Escabinos quienes juraron cumplir con las obligaciones inherentes a la función de escabinos. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. Se deja constancia que hay publico presente. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscalia 10º del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado LUAY AL CHAER NASSER, titular de la cédula de identidad 12.020.130, plenamente identificada en actas por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, tipificados en los artículos 458 y 415 del Código Penal Vigente. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa y expone: La defensa rechaza niega y contradice categórica en todas sus partes la acusación Fiscal, hace suyas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y señala que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de su representado, ratifica los alegatos realizados en la audiencia preliminar por la anterior defensa, es todo. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone: “No deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 07-10-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 02:45 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala S.H.. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: los Jueces Escabinos Eglis Ruiz (E. Titular I) y C.C. (E. Titular II), el Fiscal del Ministerio Público Abg. J.M., la Defensora Privada Abg. J.M. y el Acusado Luay Al Chaer, quien tiene medida de presentación, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Testimonial del ciudadano C.D.V.L., titular de la C.I.: 13.603.280. De estado civil soltero, de profesión Comerciante, domiciliado en esta ciudad, previo juramento expone: “Yo en esa época era el dueño del alquiler de teléfono llego un momento en que escuche unas discusión entre varias personas en el estacionamiento, así mismo se deja constancia que el ciudadano reconoce como suya la firma de entrevista hecha en el CICPC de fecha 21-03-2006. Es todo. A preguntas del Fiscal: Aquí en la sala estaba una persona presente en esa discusión que vi el otro señor se mudo y no se nada de el, de esa persona que se mudo sabia que era árabe, yo no tenia trato con ninguna de esas personas, hubieron unos empujones en esa pelea, yo estaba alquilando y cuando me di cuenta voltee pero no le pare mucho porque tenia que estar pendiente de mi teléfono, estaba ese día un amigo que estaba alquilando teléfono y una cliente, no vi que se hayan metido en un vehiculo o un apartamento, vi que cada quien se fue en su vehiculo después de la pelea, ese árabe entro al apartamento después realizo algunas llamadas, no vi que le hicieran daño algún vehiculo en esa pelea, no observe que se metieran en el vehiculo. A preguntas de la Defensa: yo no leí lo que declare en el CICPC, no leí lo que declare en el Ministerio Publico. A preguntas del Juez: Yo trabajaba en el estacionamiento del Bloque I de la Urbanización del Obelisco, eran varios señores los que peleaban, los que peleaban era el árabe que era inquilino y la persona que esta en esta sala con otro, yo vi cuando el señor que esta aquí hoy discutía con el árabe, el árabe entro al edificio luego bajo a la camioneta y luego fue al puesto a realizar unas llamadas, lo que pasa es que el señor el árabe me amenazo que declara en contra del ciudadano acusado de hoy día tanto en el CICPC y la Fiscalía. Seguidamente pasa a declarar del ciudadano L.J.M., titular de la C.I.: 16.322.549. De estado civil soltero, de profesión asistente de un abogado, domiciliado en esta ciudad, previo juramento expone: Ese día estaba alquilando un teléfono, estábamos varias personas ahí, vimos una discusión que vivía residenciado ahí, y estaba discutiendo con el señor de hoy día aquí, yo me puse a ver la discusión y yo me fui porque tenia que trabajar, reconozco como mía la firma 24-03-2006 de acta de declaración en el CICPC. A preguntas del Fiscal: Habían dos o tres personas peleando, yo vi que estaban discutiendo, yo me fui porque tenia que trabajar pero ahí se quedo el señor Domingo, yo no vi que rompieron los vidrios de la camioneta, yo escuche comentarios de la gente pero yo no vi, ellos andaban en una camioneta azul, el vehiculo del ciudadano residenciado en el edificio no lo vi, cuando terminaron de discutir no se que paso porque yo me fui, no recuerdo la fecha pero creo que fue en la tarde, eso fue en la Urb. El Obelisco en la calle 54 con carrera 26, yo al señor lo conocía de vista nada más, yo no vi mas al señor que vivía en el edificio si no cuando rendí declaraciones, yo creo que ese señor era árabe pero seguro no estoy. La defensa no tiene preguntas. A preguntas del Juez: Antes de ir para esa declaración, yo no tengo que ver en esto y el funcionario me dijo que no iba a tener inconvenientes, yo le dije que al funcionario lo que vi que yo estaba llamando y vi que discutieron algunas personas, yo no cruce palabras con el señor residenciado en edificio. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 20-10-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 02:45 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala F.M.. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: los Jueces Escabinos Eglis Ruiz (E. Titular I) y C.C. (E. Titular II), el Fiscal del Ministerio Público Abg. J.M., la Defensora Privada Abg. J.M. y el Acusado Luay Al Chaer, quien tiene medida de presentación, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Testimonial de la ciudadana B.C.R.G., titular de la C.I.: 10.997.698. Funcionaria adscrita al CICPC como Odontólogo Forense en el Departamento de Ciencias Forenses, con 7 años de servicio, previo juramento expone: Ratifico Experticia Odontológica 9700-127-000-179, de fecha 07-04-2006, W.A.C., donde se observo una contusión, excoriaciones, siendo una lesión de carácter leve, merito 7 días de reposo. Es todo. A preguntas del Fiscal: Al campo de acción del odontólogo va dirigido hacia las huellas de mordeduras animal o humanas en este caso si son de personas adultas o niños, uno de los pasos siempre se hace un interrogatorio en este caso la lesión y otros como la ocupación de la persona. A preguntas de la Defensa: Según mi experiencia se podría determinar fuera de una mujer o hombre cuando el examen se halla realizado inmediatamente y que la huella sea bastante nitidez, no se pudo determinar en este caso la evaluación se hizo 2 días después, lo importante en este caso es hace la individualización, las huellas de mordedura son por los general contusiones complejas porque el producirse la contusión se producen otras lesiones e inclusive se observan desgarros y partes del tejido, en este caso es muy complejota mordedura, la equimosis corresponden a los dientes marcados cuando penetran la piel lo cual deja huella por el rompimiento de los vasos sanguíneos. Las escabinos no tienen preguntas. A preguntas del Juez: En este caso es muy bueno que el lesionado refiere que la lesión de 3 días antes, y lo observado por mi pude concluir que si es congruente lo que dijo. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 29-10-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 02:30 p.m. Se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala Ytalo Diaz. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: los Jueces Escabinos Eglis Ruiz (E. Titular I) y C.C. (E. Titular II), el Fiscal del Ministerio Público Abg. J.M., la Defensora Privada Abg. J.M. y el Acusado Luay Al Chaer, quien tiene medida de presentación, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Testimonial de Reconocimiento Legal de fecha 06-03-2006 suscrito por el Medico Forense F.G.V., donde se concluye: “Estigma de mordedura humana en flanco izquierdo. Traumatismo en región toráxico, lesiones ocasionadas con objetos contundentes surgiere ser evaluado por odontología forense. Carácter Leve debe volver”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 12-11-2010 a las 08:30 a.m. Siendo las 09:30 a.m. Se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala C.R.. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: los Jueces Escabinos Eglis Ruiz (E. Titular I) y C.C. (E. Titular II), el Fiscal del Ministerio Público Abg. J.M., la Defensora Privada Abg. J.M. y el Acusado Luay Al Chaer, quien tiene medida de presentación, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Testimonial del ciudadano F.G.V., C.I.: 7.424.049 Medico Forense de Este Edificio Nacional previo juramento expone: Reconocimiento Medico Legal Nº 1774, 1900 y 2547 practicados al ciudadano Wissan Al Chair, hecha el 06 de marzo del 2006, donde se observo un traumatismo en la región toráxico provocado por un objeto contuso cortante, se le remitió al odontólogo forense y amerito 15 días de reposo y se convoco nuevamente para chequearlo el ciudadano tenía lesión o fisura en la quinta costilla a nivel del esternon y esto le provocaba la dificultad para respirar para ello se le dio 15 días de reposo, el 06 de marzo ya el ciudadano estaba completamente curado. A preguntas del Fiscal: Se dice que es contuso cortante porque es provocado por dientes y lesiona la piel en este caso la corta y para ello se remite al odontólogo forense, el ciudadano tenía lesión o fisura en la quinta costilla a nivel del esternon y esto le provocaba la dificultad para respirar para ello se le dio 15 días de reposo. La Defensa, las Jueces Escabinos y el Juez Presidente. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 24-11-2010 a las 08:30 a.m. Siendo las 09:30 a.m. Se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-03 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala A.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: los Jueces Escabinos Eglis Ruiz (E. Titular I) y C.C. (E. Titular II), el Fiscal del Ministerio Público Abg. J.M., la Defensora Privada Abg. J.M. y el Acusado Luay Al Chaer, quien tiene medida de presentación, todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. SE LE OTORGA LA PALABRA A LOS ACUSADOS, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ULTIMO APARTE DEL 360 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, IMPONIÉNDOLO NUEVAMENTE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE LO QUE A BIEN TENGA QUE DECIR Y EXPONE: “No deseo declarar, es todo.” En este estado este Tribunal habiendo agotado las notificaciones libradas oportunamente tanto a funcionarios, expertos y testigos en la presente causa, prescinde de estos órganos de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del COPP y declara cerrada la recepción de pruebas y se pasa a las CONCLUSIONES dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le CONCEDE LA PALABRA A EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES Y LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Una vez escuchada las declaraciones de los testigos, del Medico forense y de la Odontólogo forense, en este juicio Oral del testimonio de C.R. se desprende que el mismo solo vio la discusión y que la persona conocido como el árabe lo amenazo para que declarara en este juicio, en el presente caso es evidente que ante el agotamiento del supuesto contenido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal que implica la imposibilidad de traer a juicio a la victima no queda para este representante del ministerio publico otra solución procesal que solicitar como lo hago en el presente acto de conformidad con lo establecido en el articulo 108 numeral 7 ejusdem se dicte sentencia Absolutoria y se remita copia del acta del juicio oral a los fines de que se apertura investigación en virtud de que ya hubo una denuncia y que estos hechos quedan en entredicho visto la actitud asumida por los testigos por lo señalado, uno de ellos señalando que no había leído la declaración del CICPC y que los mismos dieron la misma declaración en la fiscalía por lo que se entiende esto como Falta Testación por cuanto aquí declaro algo totalmente diferente. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES Y LO HACE EN LOS SIGUINTES TERMINOS: Esta defensa técnica se adhiere a la solicitud fiscal ya que evidentemente la Representación Fiscal no pudo demostrar la culpabilidad de mi representado, donde los únicos dos testigos en este Juicio Cayeron en contradicción, y solcito se le apertura investigación penal en contra del ciudadano Wasin Al Chaer. Es todo. POR ULTIMO SE LE OTORGA LA PALABRA A LOS ACUSADOS, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ULTIMO APARTE DEL 360 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, IMPONIÉNDOLO NUEVAMENTE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE LO QUE A BIEN TENGA QUE DECIR Y EXPONE: “No deseo declarar, es todo.” ESCUCHADA LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DECLARA CERRADO EL DEBATE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 360 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y UNA VEZ OIDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL MIXTO Nº 6 DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se declara ABSUELTO de conformidad con el articulo 265 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUAY AL CHAER NASSER, titular de la cédula de identidad 12.020.130, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, tipificados en los artículos 458 y 415 del Código Penal Vigente, es por lo que se ordena su libertad plena desde esta sala de audiencias. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los Organismos de Seguridad Correspondientes a los fines de que borren a los mencionados ciudadanos de cualquier registro en relación a este asunto. Se acuerda remitir copias de las actas de juicio así como de las entrevistas de los testigos a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a los fines que aperture investigación si lo cree conveniente por el delito de Falsa Testación. La presente decisión será fundamentada en el lapso legal correspondiente. Es todo.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

M.L.G.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

Eglis R.C.C.

JUEZ ESCABINO TITULAR I JUEZ ESCABINO TITULAR II

SECRETARIO (A)

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