Decisión nº 4E-176-10 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteCarolina Vento García
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Los Teques, 15 de abril de 2011

200° y 152°

CAUSA NRO. 4E-176-10.

JUEZ: ABG. C.V.G..

SECRETARIA: Abg. I.M.B..

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

DEFENSA: Abg. W.M., Abogado en libre ejercicio de la profesión.

PENADO: L.E.S.A., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-08-1986, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.096.132, residenciado en: Camatuagua, Sector 2, cerca de la bodega, frente al Terminal de Los Teques, Estado Miranda.

Por recibida la presente causa en fecha 04 de abril de 2011, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Esatdo Miranda con sede en Los Teques, seguida contra el ciudadano penado L.E.S.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.096.132, en virtud que el refrido Tribunal dictó decisión mediante la cual condenó al ut supra identificado penado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en tal sentido, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, este Tribunal observa:

PRIMERO

Se inicia la presente causa, en virtud de la aprehensión flagrante que se efectuara en fecha 10 de julio de 2009, al ciudadano L.E.S.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.096.132, procedimiento que fue presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, correspondiendo el conocimiento de la causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, órgano Jurisdiccional éste que celebró en fecha 11 de julio de 2009, la correspondiente Audiencia de Presentación de Aprehendido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual acordó entre otros pronunciamientos, decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ut supra mencionado penado, acta ésta que cursa a los folios 13 al 16 de la primera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.

SEGUNDO

En fecha 11 de agosto de 2009, se recibe ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, escrito acusatorio presentado por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano L.E.S.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.096.132, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, tal como se evidencia a los folios 26 al 33 de la primera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, por lo que dicho Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

En fecha 01 de diciembre del año 2009, se lleva a cabo ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano L.E.S.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.096.132, en la cual dicho ciudadano fue condenado por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cuyo texto integro de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos fuera publicado por el referido Tribunal en fecha 09 de abril de 2010, Sentencia Condenatoria ésta que cursa inserta a los folios 145 al 155 de la primera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.

CUARTO

En fecha 16 de noviembre de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, acordó la remisión de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de su Distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, remitiéndose la misma, según oficio Nro. 2061-10, de fecha 16-11-2010, correspondiendo el conocimiento de la presente causa previa Distribución, a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, siendo recibida ante este Despacho en fecha 11 de diciemebre de 2010.

QUINTO

En fecha 15 de diciembre de 2010, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó decisión mediante la cual acordó DECLARARSE INCOMPETENTE POR LA MATERIA para el conocimiento de la causa seguida contra el ciudadano L.E.S.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.096.132, por cuanto no había sido notificado el Fiscal del Ministerio Público de la publicación del texto íntegro de la sentencia, considerarando que carecía de competencia funcional para ejecutar uan sentencia que no se encuentra definitivamente firme, Declinando el conocimiento de la causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, remitiéndose la causa en la misma fecha al Tribunal considerado competente, según oficio Nro. 2157-2010, de fecha 15-12-2010.

SEXTO

En fecha 21 de enero de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, acordó por auto darle entrada a la presenete causa en los libros llevados por ese Despacho, ordenando igualmente Notificar al Ministerio Público y a las partes, a los fines de informarles que la causa reposa ante ese Tribunal, l.B.d.N. al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

SEPTIMO

En fecha 10 de marzo de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, acordó por auto librar Boleta de Notificación al Fiscal Auxiliar Tercero del Minictrio Público notificando la publicación de la Sentencia por Admisión de Hechos en relación al imputado L.E.S.A., anteriormente identificado.

Ahora bien, del análisis de los puntos previamente expuestos, puede observar quien aquí decide, que la presente causa fue prersentada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Fiscalía ésta encargada de la investigación de la misma, quien presentara el Escrito Acusatorio correpsondiente y la cual asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada y en la cual el ciudadano L.E.S.A., anteriormente identificado, resultara condenado por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, sin embargo, al ser librada la Boleta de Notificación correspondiente a la publicación del texto íntegro de la Sentencia Condeatoria dictada en contra del mencionado ciudadano, dicha boleta de notificación fue dirigida a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Fiscalía ésta que no era a la cual correspondía dicha notificación, por no haber sido la fiscalía encargada desde sus inicios de dirigir la invetsigación respectiva en el presente caso.

En tal sentido es importante resaltar lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Pronuncimaiento y notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.

Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en ocntrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código...

(Negrillas y subrayado de este Tribunal).

El artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Decisión firme. Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o no se hayan o se hayan agotado los recursos en su contra.

Contra la sentencia firme sólo procede la revisión, conforme a este Código...

(Negrillas y Subrayado de este Tribunal).

En este orden de ideas, observa quien aquí decide que al no haber sido debidamente notificado el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de la publicación del texto íntegro de la Sentencia Condenatoria dictada en contra del ciudadano L.E.S.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.096.132, no puede considerarse que dicha sentencia condenatoria se encuentre definitivamente firme, toda vez que no ha transcurrido el lapso legal a los fines que las partes puedan ejercer los recursos que la ley les otorga.

Ahora bien, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:

1.- Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad.

2.- Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro años de privación de libertad.

3.- Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.

4.- La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afin con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.

Corresponde al tribunal de control hacer respectar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción pque fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.

Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad impuestas...

(Negrillas y Subrayado de este Tribunal).

Por su parte, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la competencia del Tribunal de Ejecución, establece:

... Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije...

(Negrillas y Subrayado de este Tribunal).

El artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, las funciones jurisdiccionales en los siguientes términos:

...Funciones jurisdiccionales. Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo.

El Juez o Jueza de Control, durante las fases preparatoria e intermedia, hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueren pertinentes, relaizará la audiencia preliminar, aprobará acuerdos reparatorios y aplicará el procedimiento por admisión de hechos.

El Juez o Jueza de Juicio en las diferentes causas que le sean atribuidas, como Juez o Jueza unipersonal o integrante de un tribunal mixto, según el límite superior de lapena imponible en cada caso, actuará así:

1.- Como Juez o Jueza Unipersonal en las causas por delitos que no tengan asignada pena privativa de libertad y quellos cuya pena privativa de libertad no sea mayor de cuatro años; en elprocedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas.

2.- Como Juez Presidente o Jueza Presidenta de un tribunal mixto en las causas por delitos cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años an su límite máximo. Dirigirá la audiencia oral y redactará la sentencia respectiva.

Los jueces o juezas de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respectar los derechos humanos al penado o penada consagrados en la Consitución de la República, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas.

PRÁGRAFO UNICO. – El Estado proveerá lo conducente alos fines de la constante actualización y mejoramiento profesional de,los jueces o juezas y demás operadores del sistema de justicia

(Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Del análisis de las normas anteriormente citadas, observa esta Juzgadora, que en la presente causa no puede determinarse que la Sentencia Condenatoria dictada en contra del ciudadano L.E.S.A., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-08-1986, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.096.132, residenciado en: Camatuagua, Sector 2, cerca de la bodega, frente al Terminal de Los Teques, Estado Miranda, esté definitivamente firme, toda vez que el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, no ha sido debidamente notificado de la publicación del texto íntegro de la Sentencia Condenatoria en referencia, requisito éste indispensable a los fines de poder este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, ejercer su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

...Declaratoria de incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate...

(Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Por su parte, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

... Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez o Jueza profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto...

Del análisis de de las normas anteriormente transcrita, así como de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien aquí decide, que en el presente caso, no puede considerarse que la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano L.E.S.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.096.132, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circutio Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, haya quedado definitivamente firme, toda vez que el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, no ha sido debidamente notificado de la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en contra del ut supra mencionado ciudadano, por lo cual, no puede este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución ejercer la competencia que le atribuye el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para el conocimiento de la presente causa signada bajo el Nro. 4E176-10, nomenclatura de este Juzgado y, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64, 67, 77, 479 numeral 1 y 531 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para el conocimiento de la presente causa signada bajo el Nro. 4E176-10, nomenclatura de este Juzgado y, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64, 67, 77, 479 numeral 1 y 531 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa con oficio dirigido al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese oficio, remitiendo anexo al mismo la presente causa. Cúmplase

LA JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN

ABG. C.V.G.

LA SECRETARIA,

Abg. I.M.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. I.M.B..

Causa Nro. 4E-176-10

15-04-2011

Declinatoria de Competencia

L.E.S.A.

10/10.-

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