Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 04 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2012-000023

ASUNTO : NV01-P-2012-000023

JUEZ DE EJECUCION: L.L.A.

SECRETARIA: ABG. ZURIMAR S.O.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

RESOLUCIÓN: PRESCRIPCION DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.705.321, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento: 31/12/1993, hijo de O.C. (V) y de A.M. (V), con domicilio: Calle 24-G, casa Nº 05, Sector Viento Colao, a 25 metros del C.D.I. del Sector Maturín Estado Monagas, teléfonos: 0416/889.78.58 (Pertenece al Progenitor del sancionado) y 0416/985.22.54 ()Pertenece a la Progenitora del Sancionado), quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE L.A., por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se establece la Prescripción de las sanciones, considera este Tribunal de Oficio pasar a decretar la Prescripción en los términos siguientes:

En fecha 29 de Junio de 2012, se realiza auto de ejecución de la Medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, librándose las respectivas boletas de notificación a los fines de que inicien el cumplimiento de la sanción, ya que dichas boletas fueron libradas al joven Y.M., y no al joven A.M., quien se encontraba privado de libertad.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la sentencia quedó definitivamente firme en fecha 29/06/2012, evidenciándose que desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Sanción.

El Artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, al referirse a la PRESCRIPCIÓN de la SANCIÓN, establece “Las Sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” (Negritas y subrayado nuestro).

F.M.C. define la Prescripción en los siguientes términos: “Es una causa de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos, su fundamentación radica pues más en razones de seguridad jurídica, que en condiciones de estricta justicia material. Se trata de impedir el ejercicio del poder punitivo, una vez que han transcurrido determinados plazos a partir de la comisión del delito o del pronunciamiento de la condena, sin haberse cumplido la sanción” (2001, p.136).

En este caso la Prescripción de la Sanción comenzará a contarse desde el día en que quedó firme la sentencia o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento, es decir desde el 29/06/2012 hasta el día de hoy ha transcurrido NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, siendo esta la oportunidad legal para que este Tribunal de inmediato verificada la Prescripción de la sanción Decrete la misma, y en consecuencia la CESACION DE LA SANCIÓN.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 616 concordancia con el 645 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña del Adolescente. Se Decreta su L.P.. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR S.O..

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