Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

ASUNTO: KP01-P-2012-005336

Barquisimeto, 19 de diciembre de 2012

Años 202° y 153°

APERTURA A JUICIO

(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONAS ACUSADAS

AUGUSTO R.R.P., cédula de Identidad V-13.034.745. S.A.R.A., cédula de Identidad V-15.004.430. A.R.P.S., cédula de Identidad V-19.779.119.

DELITOS IMPUTADOS

1) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los ordinales 1º y 2º del artículo 406 en relación con el artículo 424, todos del Código Penal.

2) USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal.

3) SIMULACION DEL HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.

4) QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3° del Código Penal.

5) AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

HECHOS IMPUTADOS

En fecha 27 de septiembre de 2011, entre las 09:00 y 10:00 horas de la mañana, el ciudadano MARCO E.S.M., cédula de identidad N° 21.140.116, se encontraba en la residencia ubicada en la calle 9 entre carreras 6 y 7, del Barrio Andrés Bello, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, vivienda que presenta cerca perimetral (fachada externa) orientada en sentido oeste, confeccionada en bloques frisados y pintados de color blanco, la cual tiene cuatro ventanas en forma de arco en su extremo superior, como medio de acceso una reja elaborada en metal color blanco y un portón a una batiente elaborado con laminas de zing, en dicha vivienda también se encontraban la ciudadana M.H.G., el adolescente de quince (15) años de edad A.R.E.R., y la niña de diez (10) años de edad W.V.G.H., al sitio se presentaron los funcionarios policiales Cabo 2do. A.R.R.P., portando un arma de fuego marca GLOCK, modelo 17, serial FYN-261; A.A.R.P.S., portando un arma de fuego marca GLOCK, modelo 17, serial ENX-966; D.S.A.R.A., portando un arma de fuego marca GLOCK, modelo 17, serial ENX-481, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Lara, dichos funcionarios realizan acciones próximas al portón de la vivienda antes mencionada, así mismo uno de los funcionarios cerca del portón efectúa dos disparos, lo que origino mucho ruido, esto alerto a los presentes en el interior del inmueble, razón por la cual el ciudadano MARCO E.S.M. se dirige al fondo de la vivienda, colocándose sobre la pared perimetral ubicada en sentido sur a fin de observar que ocurría, así mismo el adolescente A.R.E.R. intenta realzar la misma acción pero la ciudadana M.H.G. le indica que se baje rápidamente ya que se escuchaban disparos; uno de estos funcionarios, quien para el momento se encontraba ubicado en el extremo sur de la cerca perimetral de la vivienda, acciona en dos (2) oportunidades su arma de fuego, orientando el cañón hacia el lugar en que encontraba el hoy occiso MARCO E.S.M., ocasionándole herida de proyectil, con orificio de entrada en la región infra-clavicular izquierda y orificio de salida en la región sub-axilar derecha, quien para el momento de recibir el impacto del proyectil se encontraba sentado sobre la pared, con sus rodillas orientadas hacia la parte interna de la vivienda, con su flanco izquierdo orientado hacia el referido funcionario y con sus brazos hacia abajo. A.R.R.P., A.R.P.S. y S.A.R.A. ingresan a la vivienda ubicando dentro de esta un vehiculo marca DAIHATSU, modelo TERIOS, color AZUL, placas KBL-16N, así como varias partes y piezas de vehículos automotores de diferentes marcas, modelos y años, procediendo a practicar la detención de la ciudadana M.H.G.. Luego al enterarse de lo acontecido, acude el ciudadano JULIO CESAR SÁNCHEZ hermano del hoy occiso MARCO E.S.M., el mismo observa parte de lo ocurrido con posteridad a la muerte de su hermano.

PRUEBAS

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

.- Declaración del M.A.D.J.R.B. adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, D.E.L., quien suscribe PROTOCOLO DE AUTOPSIA practicado el cadáver de MARCO E.S.M. y explicara el tipo, ubicación, carácter, entre otros, de las heridas y la causa de muerte del ciudadano.

.- Declaración del funcionario experto SUB-INSPECTOR EMISAEL GOMEZ ARANES, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, D.E.L., quien practico el INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-069-DC-ARH-0613-11-11, EXPERTICIA DE RADIO DE UBICACIÓN DE CONCHAS N° 9700-127-DC-UARH-0703-12-11, REPRESENTACION GRAFICA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA N° 9700-127-DC-UARH-0614-11-11.

.- Declaración del funcionario experto AGENTE D.S., a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, D.E.L., quien practico LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 537-11, de fecha 27-09-11.

.- Declaración del funcionario experto M.B.M., adscrita a la Unidad Criminalistica Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Estado Lara, quien practico TOMA DE MUESTRAS ATD de fecha 27-09-2011 y EXPERTICIA QUIMICA (IONES OXIDANTES NITRATO) N° 9700-127-UFQ-213-11 de fecha 17-10-2011.

.- Declaración del funcionario experto ZAPATA JULIMAR, adscrita al Área de Microscopia Electrónica de la Coordinación Nacional de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Caracas, quien practico EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPAROS N° 9700-035-AME-ATD-866, de fecha 11-11-2011.

.- Declaración del experto G.O., adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, D.E.L., quien practico EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-127-LB-750-11, de fecha 28-11-2011.

.- Declaración del funcionario experto P.R., adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, D.E.L., quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO COMPARACION BALISTICA Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL N° 9700-127-UBIC-1097-10-11, de fecha 13-10-2011.

.- Declaración del funcionario experto AGENTE C.M.R.A., adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, D.E.L., quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-127-UB-0139-02-12.

.- Declaración del funcionario AGENTE V.O.M., adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegacion Estadal Lara, sobre el procedimiento plasmado en el ACTA DE INVESTIGACION de fecha 27-09-2011; ratifique la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1832-11 de fecha 27-09-11; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1833-11, de fecha 27-09-11 e INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1834-11, de fecha 27-09-11.

- Declaración del funcionario AGENTE DELBER B., adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegacion Estadal Lara, sobre el procedimiento plasmado en el ACTA DE INVESTIGACION de fecha 27-09-2011; ratifique la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1832-11 de fecha 27-09-11; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1833-11, de fecha 27-09-11 e INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1834-11, de fecha 27-09-11.

.- Declaración del funcionario AGENTE D.S., adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegacion Estadal Lara, sobre el procedimiento plasmado en el ACTA DE INVESTIGACION de fecha 27-09-2011; ratifique la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1832-11 de fecha 27-09-11; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1833-11, de fecha 27-09-11 e INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1834-11, de fecha 27-09-11.

.- Declaración del funcionario JOSE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegacion Estadal Lara, sobre la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 452 de fecha 08-02-2012.

.- Declaración del ciudadano adolescente E.R.A.R. (Se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 15 años de edad, nacido en fecha 26/09/96, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, quien es testigo presencial de los hechos investigados en la presente causa, ya que tuvo una percepción directa y conocimiento de los hechos mientras ocurrían por encontrarse en la vivienda al momento de que ocurrieran los hechos.

.- Declaración del ciudadano JULIO CESAR S.G., nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 19 años de edad, nacido en fecha 26/09/96, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, quien es testigo presencial de los hechos investigados en la presente causa, ya que tuvo una percepción directa y conocimiento de los hechos mientras ocurrían por encontrarse en la vivienda al momento de que ocurrieran los hechos.

.- Declaración de la ciudadana M.H.G., nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 30 años de edad, nacido en fecha 07/08/81, estado civil soltera, quien es testigo presencial de los hechos investigados en la presente causa, ya que tuvo una percepción directa y conocimiento de los hechos mientras ocurrían por encontrarse en la vivienda al momento de que ocurrieran los hechos.

.- Declaración del ciudadano J.L.S.S., nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 23 años de edad, nacido en fecha 02/08/88, estado civil soltero, oficio Taxista, quien fue la persona que traslado al ciudadano JULIO CESAR S.G. hasta las adyacencias de la vivienda en la que muere MARCO E.S., por lo que este testimonio refuerza, que efectivamente JULIO C.S.G., estuvo en el lugar de los hechos tal como lo manifiesta en su entrevista.

.- Declaración del ciudadano N.A.V., nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 33 años de edad, nacido en fecha 14/07/78, estado civil soltero, quien es testigo presencial de los hechos investigados en la presente causa, ya que tuvo una percepción directa y conocimiento de los hechos mientras ocurrían por encontrarse cerca del la vivienda al momento de que ocurrieran los hechos.

.- Declaración de la ciudadana B.A.R.S., nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 31 años de edad, nacido en fecha 01/12/80, estado civil soltera, quien es testigo presencial de los hechos investigados en la presente causa, ya que tuvo una percepción directa y conocimiento de los hechos mientras ocurrían por encontrarse cerca del la vivienda al momento de que ocurrieran los hechos, asÍ mismo respalda parte de lo manifestado por el Testigo JULIO CESAR SÁNCHEZ.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA

.- COPIAS FOTOTATICAS CERTIFICADAS, de las NOVEDADES DIARIAS correspondiente al día 27-09-11, llevado por el funcionario apostado en el Centro de Diagnostico Integral de Tamaca en el cual se puede leer “…09:35 a.m. a esta hora se presenta a este centro asistencial el ciudadano, en una Bronco Vinotinto Placa 271XJA, asignado al departamento de Inteligencia del Comando General, los mismos trasladaron a un ciudadano que traía una herida de bala en el tórax anterior izquierdo, producto de un enfrentamiento con una comisión Inteligencia, el mismo ingreso sin signos vitales y respondía al nombre de S.M.M.E.C.I. 21.107.188, de 23 años, el procedimiento se produjo en la calle 7 de A.B. y fue atendido por la Dra, Y.S.M...”

.- CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, tomadas en fecha 27/09/2011, por los funcionarios V.O.M., A.D.B. y DEIBYS SANCHEZ adscritos a la Grupo de Trabajo Contra Homicidios de la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, en la morgue del CDI de la Población de Tamaca, durante la practica del Reconocimiento de Cadáver N° 1832-11, realizado al occiso identificado como: S.M.M.E., C.I: v-21.140.116, en las que se aprecian aspecto general y de detalles del cadáver en cuestión.

.- CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, tomadas en fecha 27/09/2011, por los funcionarios V.O.M., A.D.B. y DEIBYS SANCHEZ adscrito a la Grupo de Trabajo Contra Homicidios de la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, en la morgue del Hospital Central A.M.P. durante la practica del Reconocimiento de Cadáver N° 1834-11, realizado al occiso identificado como: S.M.M.E., C.I: V-21.140.116 en las que se aprecian aspecto general y de detalles del cadáver en cuestión.

.-TREINTA Y DOS (32) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, tomadas en fecha 27/09/2011, por los funcionarios V.O.M., A.D.B. y DEIBYS SANCHEZ adscrito a la Grupo de Trabajo Contra Homicidios de la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, durante la practica de la Inspección Técnica del Sitio, N° 1833-11, realizado en la Barrio Andrés Bello, calle 9 entre las carreras 6 y 7, casa sin numero, Vía Pública, Parroquia Cují, M.I., Estado Lara, en las que se aprecian aspecto general y de detalles de la vivienda donde se suscitaron los hechos así como también las evidencias (conchas, armas, muestra de sustancia prado rojiza) colectadas en el sitio. Necesario para ilustrar al tribunal sobre las características del sitio del suceso, así como la ubicación de cada una de las evidencias colectadas, lo cual aunado con el Levantamiento Planimetrito, aportan la información necesaria para ubicar el lugar en el que se encontraba el tirador y la victima para el momento de los hechos.

.- COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 21 de Junio de 2007, del funcionario R.A.S.A., cédula de identidad Nº 15.004.430, suscrita por el mencionado ciudadano. Enviado a este despacho mediante oficio CPEL/SUB/DIRECCION0088-12, de fecha 02-01-2012, suscrito por el funcionario L.A.R.A.S.D. del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

.- COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 21 de Junio de 2007, del funcionario A.R.P., cédula de identidad Nº 13.034.745, suscrita por el mencionado ciudadano. Enviado a este despacho mediante oficio CPEL/SUB/DIRECCION0088-12, de fecha 02-01-2012, suscrito por el funcionario L.A.R.A.S.D. del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

.- COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 21 de Junio de 2007, del funcionario PARADAS SANCHEZ ÁNGEL FARAEL, cédula de identidad Nº 19.779.119, suscrita por el mencionado ciudadano. Enviado a este despacho mediante oficio CPEL/SUB/DIRECCION0088-12, de fecha 02-01-2012, suscrito por el funcionario L.A.R.A.S.D. del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

.- COPIAS FOTOTATICAS CERTIFICADAS, DE LAS NOVEDADES DIARIAS llevadas por la División de Inteligencia Policial, correspondiente al día 27-09-2011, remitidas a este Despacho mediante comunicación 0087 de fecha 11/01/12, entre las que se aprecia, la novedad asentada, con ocasión a la salida de los funcionarios D.R.S., Agente Paradas Ángel y R.A., así como también se asentó la novedad en el cual retornan los funcionarios A.R., S.R. y Á.P., participando a esa División sobre el presunto enfrentamiento con armas de fuego.

.- COPIAS FOTOTATICAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE ENTRADA Y SALIDA DE ARMAMENTO, del personal adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado, remitidas a este Despacho mediante comunicación 0101 de fecha 11/01/2012, entre las que se aprecia la salida y entrada de las armas que portaban los hoy imputados para la fecha del hecho que le fuera asignado para el cumplimiento de labores de seguridad ciudadana.

.- ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por el Registrador Civil del Hospital Central A.M.P. de la Parroquia Catedral, en el cual deja constancia que el día 27 de septiembre de 2011, falleció M.E.S.M., siendo las once de la mañana en el sector el Cují, sector A. bello 2 con calle 7.

.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, (CON SU RESPECTIVO VIDEO), de fecha 18-06-12, realizada por el Tribunal de Control N° 02 de Circuito Judicial Penal de Estado Lara, en relación a la Declaración de la Niña WILMARYS VICTORIA GOYO.

.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADAVER Nº 1832-11, de fecha 27/09/11, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones V.O.M., A.D.B. y DEIBYS SANCHEZ adscrito a la Grupo de Trabajo Contra Homicidios de la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes se trasladaron hacia la Morgue del CDI de TAMACA Parroquia el Cují, Estado Lara, lugar en el cual se acordó RECONOCIMIENTO DE CADAVER, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 214 y 184, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 06, 10, 16, 19 y 26 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar yace sobre una camilla de material tipo fija, el cuerpo sin vida de una persona adulta, con ambas extremidades superiores totalmente extendidas al lado de su tronco y con sus extremidades inferiores totalmente extendidas una al lado de la otra, el cadáver en cuestión se encuentra desprovisto de VESTIDURAS, seguidamente se pude apreciar que el mismo presenta las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS; correspondiente al sexo masculino, de 1,78 metros de estatura, contextura delgada, piel de color moreno, tipo lozana, caballero de color negro, tipo liso-corto, orejas pequeñas y adosadas, frente amplia mentón agudo, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, ojos color pardo oscuro, cejas pobladas y separadas, cara pequeña, bigote y barba pobladas, posteriormente se procede a realizarle un examen minucioso en su parte externa, donde se puede observar las siguientes heridas: UNA HERIDA (01) con bordes irregulares ubicada en la región mamaria izquierda y una (01) herida con bordes irregulares la cual corresponde la región costal derecha, Dicho occiso quedó identificado por sus familiares como S.M.M.E., cédula de identidad Nº V-21.140.116. Posteriormente se toman fotografías de aspecto general a lo particular, para el momento del presente acto, la iluminación es artificial clara y la temperatura ambiente es fresca, Se deja constancia de haber colectado una gasa impregnada con sangre del cadáver, así mismo se colecto en dicha área, una prenda de vestir de comúnmente denominada pantalón, tipo jeans, de color azul, marca S.B., sin talla aparente, con su correa de color marrón elaborada en fibras naturales y su hebilla de metal, perteneciente al ciudadano hoy occiso.

.- INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL HECHO Nº 1833-11, de fecha 27/09/11, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones quienes dejan constancia que: “…siendo las 01 :30 horas de la TARDE se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: AGENTES V.O., D.S. y DELVER BARRIOS, adscritos a esta Sub, Delegación, quienes se trasladaron hacia: CALLE 9 ENTRE LAS CARRERA 6 Y 7, BARRIO ANDRES BELLO, VIA PUBLICA, PARROQUUIA CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, lugar en el cual se acordó efectuar INSPECCION TECNICA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 202,214 y 284, del código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los 06,10,16,19 y 26 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso de los denominados abiertos, correspondiente a una vía pública ubicado en la dirección antes mencionada, presentando una calzada de suelo natural la cual permite ala circulación automotriz consentido Noreste y viceversa desprovista en ambos extremos de sus respectivas aceras y brocales, de igual manera se aprecian postes metálicos por donde penden conductores de fluido eléctrico, para el alumbrado artificial de la zona, el sitio se caracteriza por ser una zona residencial, posteriormente se puede apreciar una concha de color amarillo, ubicada sobre una superficie de la calzada de suelo natural, siendo identificada con la letra A, ubicada a 2 metros con 84 centímetros, del portón elaborado en metal, pintado de color verde perteneciente a la vivienda elaborada de bloque de cemento frisado, pintado de color azul orientado con su fachada en sentido oeste, una vez fijada fotográficamente y movida de su posición original se pudo constatar que es del calibre 9 milímetros, de la marca LUGER, la misma fue colectada para las experticias de rigor, consecutivamente se observa una segunda concha de color amarillo, ubicada sobre la superficie de la calzada de suelo natural, ubicada a 91 centímetros de la primera concha y a 3 metros con 65 centímetros, del mencionado portón, siendo identificadas con la letra B, una vez fijada fotográficamente, y movida a su posición original se pudo constatar que es del calibre 9 milímetros, de la marca CAVIM, la misma fue colectada para las experticias de rigor seguidamente se observa la fachada de una cerca perimetral, orientada en sentido oeste, la cual se encuentra confeccionada en bloques frisados y pintados de color blanco la cual tiene cuatro ventanas, cada una en su extremo superior en forma de arco, contentivas con protectores elaborados en metal, presentando signos de oxidación, la misma posee como medio de acceso una reja a un batiente elaborada en metal pintada elaborado en metal pintada de color blanco y un portón a un batiente elaborado con laminas de zinc, seguidamente se observa dos conchas de color amarillo, las cuales fueron signadas una con la letra C y la otra con la letra D, la cual se encuentra ubicada a: 2 metros con 65 centímetros de fotográficamente' y movidas de su posición original se pudo constatar que ambas son del calibre 9 milímetros, de la marca CAVIM la misma fue colectada para la experticias de rigor transpuesta la mencionada cerca perimetral, se puede visualizar una extensión de terreno el cual está constituida por suelo natural, vegetación herbaria y arbórea, así mismo se observa más adelante una construcción no culminada, pasada la mencionada construcción, se visual iza sobre el suelo natural un arma de fuego, del tipo pistola signada con la letra F, ubicada una distancia de 93 centímetros de la pared perimetral que se encuentra orientada en sentido norte ya 33 metros con 5 centímetros del extremo Oeste de dicha pared perimetral, luego una vez fijada fotográficamente y movida de su posición original se pudo constatar que es de la marca S.W., del calibre 9 mm serial 32922, modelo 39, una vez realizada se puede observar su cargador contentivo de una bala calibre 9 mm marca CAVIN, así mismo dicha arma de fuego posee en su recamara una bala calibre 9 mm marca CAVIN, seguidamente se observa una quinta concha de color amarillo, signada con la letra E, ubicada a 85 centímetros de la mencionada pared perimetral y a 1 metro con 50 centímetros de la mencionada rama de fuego una vez fijada fotográficamente y movida de su posición original se pudo constatar que es del calibre 9 milímetros, de la marca CAVIM, la misma fue colectada para las experticias de rigor, seguidamente se observa una, mancha de color pardo rojizo adyacente al arma de fuego, con características de escurrimiento, ubicada sobre la superficie del suelo natural, siendo fijada fotográficamente y de la cual se tomaron muestras con un segmento de gasa a fin de que sea; sometida a experticia de rigor. Seguidamente nos trasladamos hasta la cerca perimetral antes mencionada elaborada en bloque de cementos frisados y pintados de color blanco, accediendo al interior mediante el portón a un batiente elaborado en laminas de zinc, una vez transpuesto el mismo, se observa un espacio físico con suelo natural, el cual funge como estacionamiento asimismo se observa una vivienda orientada con su fachada en sentido oeste, la cual se encuentra elaborada en bloques de cementos frisados pintados de color rosado, techo de platabanda, con su puerta a un batiente elaborada en metal y pintada de color marrón asimismo se visualiza a ambos lados una ventana elaborada en metal pintada de color marrón, una vez que se accede al patio posterior de dicha vivienda, a través del área del garaje se observa en el mismo diversas partes y piezas de vehículos automotores, de diferentes marcas, modelos y años, ubicadas en diferentes lugares de dicho patio, de igual manera se observa aparcado un vehículo Marca Daihatsu, Modelo Terios, color azul, en regular estado de uso y conservación, dicho vehiculo se encuentra con sus dos puertas delanteras abiertas, al igual que su capot, seguidamente se realiza un recorrido en la zona en busca de evidencias de interés criminalistico, logrando visualizar sobre el suelo natural un arma de fuego, del tipo revolver signado¡¡con la letra G, a una distancia de 15 . centímetros del borde de la pared perimetral ubicada en sentido Este y a 40 centímetros del borde de la pared perimetral ubicada en sentido Sur, luego una vez fijada fotográficamente y movida de su posición original se pudo constatar que la misma no posee marca aparente, del calibre .38 mm, seriales desbastados, una vez revisada su nuez volcable se pudo verificar que es de seis (06) alvéolos y que presenta dos (02) balas calibre .38 SPL, marca CAVIM, de las cuales una (01) bala se encuentra percutida mas no deflagrada, seguidamente en sentido Oeste se visualizan dos conchas de color amarillo signadas con la letra H e I, la primera ubicada a 2 metros con 36 centímetros de la pared perimetral ubicada en sentido Sur y a 8 metros con 55 centímetros de una división de madera ubicada en sentido Oeste, la segunda concha se encuentra ubicada a 33 centímetros de la primera, a 2 metros con 36 centímetros de la pared perimetral ubicada en sentido Sur y a 8 metros con 44 centímetros de una división de madera ubicada en sentido Oeste, ambas conchas calibre 9mm marcas CAVIM, las cuales fueron fijadas fotográficamente y colectadas para las experticias de rigor, así mismo se observa adyacente a dichas conchas, sobre un encerado elaborado en material sintético de color amarillo, una mancha de color pardo rojiza de aspecto hemático, en forma de estancamiento y escurrimiento Ia cual fue fijada fotográficamente y se toma muestra con un segmento de gasa para ser sometido a experticia de rigor, para el momento del presente acto la iluminación ambiental es clara y la temperatura ambiental es fresca, asimismo se hacen fotografías de aspecto general. Posteriormente se realiza un rastreo en el mencionado lugar y en sus adyacencias en busca de otra evidencia física de interés criminalistico que guarden relación con el presente caso que nos ocupa obteniendo resultados negativos, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos…” Necesaria para demostrar la existencia del lugar del suceso, todas vez en la misma se describen las características generales y particulares del mismo y se deja constancia de las colección de evidencia de interés directo con hecho, la cual es peritada con posterioridad, pertinente a fin de ilustrar al Tribunal sobre las características del lugar y lo observado por los investigadores, así como la ubicación de las evidencias colectadas, toda vez que este medio de prueba da origen a otros, como lo son las Experticia y en consecuencia los testimonios de los expertos que practicaron las mismas, de las evidencias colectadas en esta inspección.

.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADAVER Nº 1834-11, de fecha 27/09/11, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones V.O.M., A.D.B. y DEIBYS SANCHEZ adscrito a la Grupo de Trabajo Contra Homicidios de la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes se trasladaron hacia la Morgue LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL A.M.P., ESTADO LARA, lugar en el cual se acordó realizar la toma de Análisis de Traza y Disparo (ATD) y necrodactilia de ley, con el fin de establecer su verdadera identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículo 202, 214 Y 284, del código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 06,10,16,;19 y 26 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar yace sobre una camilla de metal tipo fija, el cuerpo sin vida de una persona adulta, con ambas extremidades superiores totalmente extendidas aliado de su tronco y con sus extremidades inferiores totalmente extendidas una aliado de la otra, el cadáver en cuestión se encuentra desprovisto de VESTIMENTAS seguidamente se puede apreciar que el mismo presenta las siguientes Características FISONÓMICAS: correspondiente al sexo masculino, de 1,78 metros de estatura contextura delgada, piel de color moreno, tipo lozana, cabello de color negro, tipo liso, corto, orejas pequeñas y adosadas, frente amplia, mentón agudo, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, ojos color pardo oscuro, cejas pobladas y separadas, cara pequeña, bigotes y barba poblada. Posteriormente se procede a realizarle un examen minucioso en su parte externa, donde se pueden observar las siguientes HERIDAS: Una herida (01) con bordes irregulares ubicada en la región mamaria izquierda y una (01) herida con bordes irregulares la cual comprende la región costal derecha. Dicho occiso quedó identificado por sus familiares como: S.M. MARCO ELlSEO, cédula de Identidad V-21.140.116. Posteriormente de la toma de ATD, realizada por la funcionaria Experto Técnico Ingeniero M.B., adscrita al área de laboratorio, en presencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio P.R.D.R.S., se procedió a realizarle la Necrodactilia de ley con el fin de establecer su verdadera identidad. Para el momento del presente acto, la iluminación es artificial clara y la temperatura ambiental es fresca.

.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, N° 537-11, de fecha 27-09-11, practicado por el Experto Agente D.S., adscrito a la Unidad de Trabajo Contra Homicidio, constante de tres (03) folios, mediante el cual realiza plano del sitio del suceso, ubicado en Carorita, S.A.B., Barquisimeto Estado Lara, el que se aprecia un plano planta general del sitio del suceso, en el segundo folio plano planta detallado del sitio del suceso a una escala mas reducida y en el folio tres, su respectiva leyenda, en los que se observa una representación grafica del sitio del suceso, los elementos físicos de prueba localizados en el y la relación métrica entre ellos, según lo observado por el experto en el lugar y en concordancia con información obtenida de la inspección técnica. Necesario a fin de ilustrar al Tribunal, sobre las características del lugar del suceso, la ubicación de todas las evidencias colectadas, entre otros.

.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 9700-152-1069-11, de fecha 11/10/2011, suscrito por el Medico Anatomopatologo Forense Dr. J.R.B., Medico Anatomopatologo Forense, Adscrito al Departamento de ciencias forenses de la Delegación Estatal Lara, practicado al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de M.E.S.M., del cual se desprende: EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino de 23 años, 1.73 centímetros de estatura, 18 horas de muerte, rigidez y livideces posteriores, nariz y pabellones auriculares simétricos, excoriaciones en el hombro izquierdo, barba en candado, Orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en la región Infra Clavicular izquierda línea clavicular interna, de 1 centímetro de diámetro, oval con anillo de contusión, orificio de salida en región subaxilar derecha, línea axilar media de 1.3 centímetro de diámetro y evertido EXAMEN INTERNO: El trayecto de la herida es de adelante hacia atrás de izquierda hacia la derecha y de arriba hacia abajo, perfora la piel, músculos, segundo arco costal anterior paraesternal izquierda con laceración del borde anterior del pulmón izquierdo y la aurícula derecha continua su recorrido y perfora el séptimo arco costal lateral derecho y sale el proyectil en el sitio indicado. S. liquida y coagulada en la cavides pleural izquierda en 600 mililitros pericardiaca en 1100 Militros y pleural derecha en 1300 mililitros. CAUSA DE MUERTE: HERIDA CRANEOENCEFALICA GRAVE POR ARMA DE FUEGO.

.- EXPERTICIA QUIMICA (INONES OXIDANTES NITRATO), N° 9700-127-UFQ-213-11, de fecha 17/10/2011, suscrita por el experto M.B.M., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara, solicitada según memorando 9700-056-AT, de fecha 27-09-2011, practicada a una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominadas pantalón, tipo jeans, de color azul, marca S.B., sin talla aparente, con su correa de color marrón elaborada en fibras naturales y su hebilla de metal. OPERACIONES REALIZADAS: “a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la evidencia fue sometida a los siguientes análisis y observaciones, Análisis Quimico, Método para determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos: Método de LUNGE para nitratos, …..POSITIVO (+) y Método de WALKER, para nitritos, … POSITIVO (+), CONCLUSIONES: En la superficie de la pieza antes indicada, se detecto la presencia de Iones Oxidantes Nitritos y Nitratos, específicamente en su parte anterior. Necesario a fin de probar la existencia de estas prendas de vestir.

.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPAROS, (Determinar la presencia o ausencia d e partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para análisis) Nº 9700-035-AME-ATD-866, de fecha 11/11/2011, suscrita por la Experto ZAPATA JULIMAR, adscrita al Área de Microscopia Electrónica de la Coordinación Nacional de Criminalistica del CICPC Caracas, practicada a muestras colectadas por adherencias en las regiones dorsales de ambas manos del occiso: S.M.M.E., colectadas por la funcionario B.M., fecha del hecho: 27-09-2011, colectadas en fecha: 27-09-2011, analizadas en fecha 08-11-2011. PERITACION: “…se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variables…” “…con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos X…” “…esto con el propósito de captar las características especificas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), B. (Ba) y Plomo (Pb)…”. CONCLUSIONES: en las muestras colectadas en la regiones dorsales de ambas manos del occiso: S.M.M.E., NO SE DETECTO LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), B. (Ba) y Plomo (Pb).

.- EXPERTICIA DE RADIO DE UBICACIÓN DE CONCHAS (CON SUS RESPECTIVAS FOTOGRAFIAS Y VIDEO), N° 9700-127-DC-UARH-0703-12-11, de fecha 28-12-2011, suscrita por el experto E.D.J.G.A., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara, solicitada según oficio Nº LAR-F21-2085-11, de fecha 04-11-2011, practicada a las conchas las cuales fueron eyectadas por un arma de fuego tipo pistola, marca Smith & Wesson, calibre 9 mm serial 32922. OPERACIONES REALIZADAS: “1.-) se realizaron dos disparos con la mencionada arma de fuego, en esta ocasión el tirador se ubica sobre una de las paredes que se encuentran en las instalaciones del polígono, la cual divide los espacios utilizados para las practicas, utilizada su mano derecha para realizar los mismo, con su brazo extendido y apuntando el arma de fuego hacia el lado izquierdo quedando el mismo con su flanco anterior izquierdo orientado hacia “el objetivo” se anexa fotografía. 2.-) Se efectuó dos disparos con la misma arma de fuego, alternando en este caso la mano, la cual es la izquierda, conservando su ubicación sobre la pared, pero alternando su posición, la cual es más hacia su flanco izquierdo, su brazo se encuentra extendido y apuntando el arma de fuego hacia “el objetivo” Es de citar, que una vez terminado de realizar los disparos correspondientes se procedió a dejar constancia de la ubicación de las conchas, quedando reflejadas de la siguiente forma se anexa imágenes que ilustran la ubicación de las conchas con respecto al tirador, CONCLUSIONES: 1.-) Al momento de ser efectuados disparos con arma de fuego, encima de la pared efectuándose los mismo con la mano derecha, el radio de ubicación de las misma se ubica entre los 2.71 metros y los 2.05 metros, con una proyección hacia la derecha y hacia atrás. 2.-) Al momento de ser efectuados disparos con arma de fuego, encima de la pared, efectuándose los mismo con la mano izquierda, el radio de ubicación de las misma ubica entre los 1.60 metros y los 3.80 metros, con una proyección hacia la derecha y hacia atrás 3.-) Al momento de ser efectuados disparos con arma de fuego, encima de la pared, efectuándose los mismo con la mano derecha, y la ventana de eyección hacia arriba, el radio de ubicación de las misma ubica entre los 3.10 metros y los 2.05 metros, con una proyección hacia la derecha y hacia atrás. 4.-) Al momento de ser efectuados disparos con arma de fuego, encima de la pared, efectuándose los mismo con la mano izquierda y la ventana de eyección hacia abajo, el radio de ubicación de las misma ubica entre los 1.50 metros y los 2.90 metros, con una proyección hacia la derecha y hacia atrás…”. Necesaria todas que en la referida experticia se simula la posiciones que pudo adoptar la victima para efectuar disparos con el arma de fuego incriminada, utilizando la mano izquierda y la mano derecha por separado, con la ventana de eyección de conchas hacia arriba o hacia abajo, determinándose el radio de ubicación de las cochas en las diferentes posturas todas, así mismo la posturas adoptadas fijadas fotográficamente, lo que aunado al protocola de autopsia y a las conclusiones de la trayectoria balística, se puede tener certeza de que la victima para el momento de recibir el disparo se encontraba sentado sobre la pared con sus rodillas hacia al lado de adentro de la vivienda con su flanco izquierdo orientado al tirador, con su brazo izquierdo hacia abajo. Así mismo en el video se puede apreciar la posición en la que deben quedar las piezas martillo y disparador en el arma de fuego en cuestión, es decir el martillo en acción simple, desplazado hacia atrás o abatido y el disparador, hacia su parte posterior o proximal es decir habiendo realizado parte de su recorrido.

.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, N° 9700-127-LB-750-11, de fecha 28/10/2011, suscrita por el E.G.O., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara, solicitada según memorando 9700-056-AT-599-11, de fecha 27-09-11, practicada a: 1.-) MUESTRA DE MATERIAL HETEROGENIO con adherencias de una sustancia de color prado rojizo. CONCLUSIONES: Las costras de sustancias de aspecto pardo rojizo presentes en las muestras de material Heterogéneo son de naturaleza hemática, pertenecientes a la especie humana y corresponden a grupo sanguíneo “O”.

.- EXPERTICIA DE RECOCIMIENTO TECNICO, MECÁNICA Y DISEÑO COMPARECION BALISTICA Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL N° 9700-127-UBIC-1097-10-11, de fecha 13-10-11, suscrita por el experto PERNALETE RAFAEL, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, solicitada mediante comunicación 9700-056-AT-597-11, practicada a: 1.-) un (01) Arma Fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo pistola, marca PUCARA, serial orden “OQUEDADES”; 2.-) un (01) Arma Fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo pistola, marca SMITH&WESSON serial orden 32922; 3.-) un (01) C., para arma de fuego, del tipo pistola, de acabado superficial PAVON NEGRO, con signos de oxidación, marca S&W capacidad para albergar en su interior siete (07) balas, calibre 9 mm. 4.-) Cuatro (04) de las Siete (07) conchas suministradas como incriminadas son pertenecientes a una de las partes que conforma el cuerpo de la bala, para armas de fuego, del tipo pistola, del calibre 9 milímetros P., de las marcas: Tres (03) Cavim 08 y una (01) R-P Lugar, los cuerpos de los mismos se componen de manto del cilindro de color amarillo, reborde, garganta y culote con cápsula de fulminante de fuego central. 5.-) tres (03) de las Siete (07) conchas suministradas como incriminadas son pertenecientes a una de las partes que conforma el cuerpo de la bala, para armas de fuego, del tipo pistola, del calibre 9 milímetros, de las marcas: 01 (01) Cavim 06, una (01) cavim 10 y una (01) Cavim 83; los cuerpos de los mismos se componen de manto del cilindro de color amarillo, reborde, garganta y culote con cápsula de fulminante de fuego central 6.-) Dos (02) de las cuatro (04) Balas suministradas son pertenecientes para arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, de las marcas: CAVIM 08, de estructuras blindadas de color cobre, conformadas por proyectil de forma cilindro ojival, manto del cilindro de color amarillo pólvora reborde y culote con cápsula de fulminante para fuego central 7.-) Las dos (02) balas restantes son pertenecientes para arma de fuego, del tipo revolver calibre 38. SPL, de las marcas: CAVIM, de estructura rasa de plomo de calor gris, conformada por proyectil de forma cilindro ojival, manto del cilindro, pólvora, reborde y culote con cápsula de fulminante para fuego central PERITACION: “Con el fin de dar cumplimiento al pedimento formulado procedí a examinar los mecanismos de las armas de fuegos, descritas en la parte expositivo del presente informe, se determinó que el Arma de Fuego, tipo R., calibre .38 SPL, de la marca PUCARA, para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en REGULAR estado de funcionamiento. Y con el arma de fuego, de tipo pistola, calibre 9 milímetros, de la marca SMITH & WESSON, se determinó que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en BUEN estado de funcionamiento. El Arma de fuego, tipo REVOLVER, calibre .38 SPL, de la marca PUCARA, en la parte lateral derecha de la caja de los mecanismos, donde originalmente la casa fabricada estampa sus seriales de orden exhibe huellas de OQUEDADES, con grandes profundidades lo que imposibilita un buen METODODE RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, dicha arma de fuego presenta inscripción en bajo relieve ubicado en la parte derecha de la casa de los mecanismos en la cual se lee, SERVIRESPROCA 22 VL 129, Luego lleve a cabo pruebas de disparos con las armas de fuego en cuestión para obtener las piezas correspondientes (conchas y proyectiles) para futuras comparaciones. Seguidamente procedió a someter a observaciones las CUATRO (04) CONCHAS DEL CALIBRE 9 MILÍMETOS Parabellun y las tres (03) conchas calibre 9 milímetros suministradas como incriminadas utilizando para tal fin el microscopio de comparación balística….” CONCLUSIONES: “…3.- Dos (02) de las siete (07) conchas, suministradas como incriminadas, del calibre 9 milímetos, fueron percutidas por una misma fuente común de origen, es decir por el arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milimetros de la marca SMITH&WESSON, serial de orden “32922”, signada con el Nº 02, descrita en el número 02 del presente informe.

.- INSPECCION TECNICA, N° 452, de fecha 08-02-2012, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, suscrita por los funcionarios Agente DELVER BARRIO y JOSÉ OLIVAR, adscritos a la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, practicada en la GENERAL DE LA POLICIAL DEL ESTADO LARA, UBICADA EN LA CALLE 30, ENTRE CARRERA 27 Y 28, ESPECÍFICAMENTE EN EL DEPARTAMENTO DE ARMAMENTO DE DICHO COMANDO, B.E.L., lugar en el cual se acordó efectuar INSPECCIÓN TÉCNICA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 Y 202, del código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: La presente inspección a de realizare en la oficina ante mencionada, específicamente a dos libros que se encuentran en dicha lugar, los cuales se describen de la manera siguiente. LIBRO NUMERO 01: UTILIZADO PARA LLEVAR EL CONTROL Y REGISTRO DEL PRÉSTAMO DE \ ARMA DE FUEGO, A LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTAN SERVICIO EN LA UNIDAD DE INTELIGENCIA Y TRANSPORTE PUBLICO. El mismo se encuentra elaborado en dos tapas de material vegetal (Cartón), cubierto a su vez, por material sintético color azul, al ser abierto se puede observar que el mismos consta de 200 folios elaborados en papel vegetal color blanco, cada uno de estos constante de treinta líneas color azul divididos a su vez por 17 renglones elaborados en tinta color negro, cada uno de estos identificado en su parte superior con diferentes datos que deben ser llenados por los funcionarios al momento de realizar el retito y reintegro de algún tipo de arma de fuego, siendo estos los siguientes: 01.- GRADO DE FUNCIONARIO. 02.- SERIAL DE ARMA. 03.- NOMBRE Y APELLIDO. 04.-C.I. 05.- UNIDAD. 06. FIRMA SALIENTE. 07.-HORA. 08. FECHA SALIENTE. 09. SERVICIO. 10.- CANTIDAD DE CARGADORES. 11.- CANTIDAD DE CARTUCHOS. 12.- NOMBRE Y APELLIDO. 13.- C.I. UNIDAD. 14.- FIRMA DE ENTRADA. 15. FIRMA > DE ENTRADA. 16.-HORA DE ENTRADA. 17.- FECHA DE ENTRADA, así mismo se observa en el interior de dicho libro, que en el folio número 264, específicamente en las lineas 18 y 19, se observan remarcados en resaltador color amarillo, los nombres de S.R. y AUGUSTO RAMOS. Seguidamente se procede a tomar algunas fijaciones fotográficas al libro inspección en carácter general y algunos de sus folios tales como los signados con los números 264- 265-272 y 273. Se deja constancia que el libro objeto de la presente inspección se encuentra en regular estado de uso y conservación. LIBRO NÚMERO 02: UTILIZADO PARA LLEVAR EL CONTROL Y REGISTRO DE LAS ARMAS DÉ FUEGO PRESTADAS A LAS DIFERENTES ÁREAS DE SERVICIO DE LA DIRECCIÓN DE ARMAS DEL CUERPO POLICIAL DEL ESTADO LARA. El mismo se encuentra elaborado en dos tapas de material vegetal (Cartón), cubierto a su vez, por material sintético color azul, exhibe en su parte frontal una etiqueta color blanco, con inscripciones en letras de color negro, donde se lee "PARQUE DE ARMAS", al ser abierto se puede observar que el mismos consta de 500 folios elaborados en papel vegetal color blanco, cada uno de estos constante de treinta y una líneas color azul, divididos a su vez por 17 renglones elaborados en tinta color negro, cada uno de estos identificado en su parte superior con diferentes datos que deben ser llenados por los funcionarios al momento de realizar el retito y reintegro de algún tipo de arma de fuego, siendo estos los siguientes: 01.- SERIAL DE TAMBOR. 02.- SERIAL DE CACHA. 03.- GRADO DE FUNCIONARIO. 04.-NOMBRE Y APELLIDO DE FUNCIONARIO. 05.- C.I DE FUNCIONARIO. 06. UNIDAD. 07.- FIRMA DE SALIDA. 08. HORA. 09. FECHA DE SALIDA. 10.-SERVICIO. 11.- CANTIDAD DE CARTUCHOS. 12.- NOMBRE Y APELLIDO. 13.- C.I. UNIDAD. 14.- UNIDAD. 15. FIRMA DE ENTRADA. 16.-HORA DE ENTRADA. 17.- FECHA DE -ENTRADA. Seguidamente se procede a tomar algunas fijaciones fotográficas al libro inspección en carácter general y algunos de sus folios tales como los signados con los números 258 y 259. Se deja constancia que el libro objeto de la presente inspección se encuentra en regular estado de uso y conservación. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos…” Necesaria su incorporación, así como la exhibición de sus fotografías, a que dicha inspección se realizo al LIBRO NUMERO 01: UTILIZADO PARA LLEVAR EL CONTROL Y REGISTRO DEL PRÉSTAMO DE \ ARMA DE FUEGO, A LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTAN SERVICIO EN LA UNIDAD DE INTELIGENCIA Y TRANSPORTE PUBLICO y al LIBRO NÚMERO 02: UTILIZADO PARA LLEVAR EL CONTROL Y REGISTRO DE LAS ARMAS DÉ FUEGO PRESTADAS A LAS DIFERENTES ÁREAS DE SERVICIO DE LA DIRECCIÓN DE ARMAS DEL CUERPO POLICIAL DEL ESTADO LARA, corroborándose con esta inspección la veracidad de las copias certificadas remitidas a este Despacho. Sin que en consecuencia queden dudas de las características que portaba cada uno de los hoy imputados.

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

.- Declaración del ciudadano W.C.R., cédula de identidad N° V-10.172.154, residenciado en la calle 9, con carrera 9, B.A.B., casa S/N, Parroquia El Cuji, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue testigo presencial de los hechos y tiene conocimiento de los mismos.

.- Declaración de los ciudadanos A.J.M.C., ENIO DE LOS S.M., CARMEN DÍAZ y LUZMER GUILLEN, cédulas de identidad: 9.607.596, 5.245.132, 15.003.128 y 11.785.038, por cuanto los mismos tienen conocimiento de los hechos que en este caso se ventila.

.- Declaración de los ciudadanos JESÚS CASTILLO y O.R.M.M., cédulas de identidad números: 15.728.896 y 17.638.968, quienes en esa misma fecha 27-09-2011 practicaron la detención del ciudadano JULIO CESAR S.M., cédula de identidad 22.231.180, apareciendo como testigo ofrecido por el Ministerio Publico de los hechos relacionados con la muerte de M.S., cuando la causa de su detención fue por motivo de drogas y se le sigue el asunto P-2011-20864, ante el tribunal de Control N° 3 de las casitas.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

.- COPIAS CERTIFICADAS DEL ASUNTO P-2011-20879, que cursa ante el Tribunal de Control N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, donde aparece como imputada la ciudadana M.H.G., quien se encontraba en el sitio donde se estaban desvalijando los vehículos y cuyas copias certificadas constan en el presente asunto por haberlas solicitado este despacho a pedimento de la Defensa Privada de los acusados.

.- COPIAS CERTIFICADAS DEL ASUNTO P-2011-20864, que cursa ante el Tribunal N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, donde aparece como imputado el ciudadano JULIO C.S., quien fue ofrecido por el Ministerio Publico como testigo de los hechos relacionados con la muerte de su hermano MARCO E.S.M., cuando dicho ciudadano fue detenido en otro sitio del sector por los funcionarios policiales J.C. y O.R.M.M., por decomisarle drogas en su poder, copias certificadas que fueron pedidas también por la defensa a este despacho judicial y que para la fecha no constan en el Expediente, razón por la que nuevamente se solicita se oficie al Tribunal de Control N° 3 en ese sentido.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, y los imputados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN Fiscal de fecha 22-06-2012, presentada por la Fiscalia 21º del Ministerio Público por la presunta comisión de los hechos calificados como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 406 numerales 1° y del Código Penal; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal; QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3° del Código Penal, y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, respecto a los ciudadanos imputados S.A.R.A. y A.R.R.P. y el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, respecto al ciudadano A.R.P.S., por considerar que la conducta desplegada en los hechos investigados por este imputado, según se desprenden de los elementos de convicción que corren insertos en autos, encuadra en el tipo penal señalado y no el los otros delitos imputados por el representante de la Vindicta Pública. NO SE ADMITE la calificación jurídica de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por cuanto considera este Tribunal, en cuanto a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, que existen suficientes elementos de convicción para estimar la presunta participación de estos ciudadanos en la comisión de esos hechos, esto deviene en cuanto al delito de Homicidio, en primer lugar, respecto al imputado S.A.R.A., de la declaración rendida en esta Sala de manera libre y sin coacción alguna, donde admite haber disparado a la victima, igualmente por los señalamientos que constan en autos hechos por testigos presénciales del hecho; De igual manera, en cuanto a la participación del imputado A.R.R.P., en la presunta comisión de este hecho, se observa de las actuaciones ofrecidas como prueba que de las siete (7), conchas incautadas en el sitio de los hechos, cuatro (4) de ellas fueron percutidas con el arma de fuego de reglamento que le fue asignada a este, por lo que considera quien decide que la calificación jurídica, en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, encuadra en los hechos investigados por cuanto no se tiene la certeza cual de las personas que activo su arma de reglamento causó la muerte de la victima. En cuanto a la calificación del delito de Homicidio en relación a las circunstancias de la alevosía se observa que el sujeto activo acciona su arma contra la victima, obra sobre seguro, sin afrontar riesgo alguno en virtud que según las actuaciones, las experticias el sujeto pasivo (victima) no tenia desde su posición ángulo de disparo hacia el sujeto activo e igualmente de la experticia de traza de disparo practicada a las adherencias de las manos de la victima no se detecto la presencia de antimonio, bario, ni plomo los cuales son elementos que constituyen la capsula fulminantes de una bala; y en cuanto a los motivos fútiles e innobles en los hechos investigados no se desprende que la victima diera motivo alguno para que el sujeto activo accionara su arma contra su humanidad; en relación al Uso Indebido de Arma de Fuego el Tribunal observa que ha quedado demostrada la cualidad de funcionarios policiales de los imputados y no esta determinado que el uso de esas armas, como lo han alegado, fuera en legitima defensa y a todo evento es una circunstancia que debe ser debatida en un eventual Juicio por lo que se mantiene esta calificación jurídica. En cuanto al delito de Simulación de Hecho Punible, considera este Tribunal que, está plasmado en el acta policial suscrita por los tres imputados donde narran las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en que se producen los hechos objeto de la presente causa, dicho señalamiento no corresponden con las resultas de la investigación realizada; En referencia al delito de Quebrantamiento de Principios Internacionales, los funcionarios estaban investidos de autoridad publica al ser funcionarios activos de las Fuerzas Armada Policial del estado L., al momento de suceder los hechos imputados, específicamente en cuanto al delito de Homicidio siendo que esta autoridad la ejercen en nombre de la república de Venezuela la cual ha suscrito en materia de Derechos Humanos, Leyes y Convenios Internacionales que protegen el goce de los Derechos Humanos, en este caso la vida de las personas, siendo que esta se vio comprometida por el presunto comportamiento de los hoy imputados; Por último, en cuanto a la calificación jurídica de AGAVILLAMIENTO considera este Tribunal que no están dados los supuestos del artículo 286 del Código Penal vigente, en virtud de que no se desprende de las actuaciones que estos ciudadanos imputados se haya asociado con el fin de cometer los delitos imputados, por lo que no se admite la calificación jurídica, sin que esto obste a que, en un eventual Juicio Oral y P., en el desarrollo del debate pueda surgir la posibilidad de advertir sobre esta calificación jurídica, a todo evento correspondería valorar tal circunstancia al Juez de merito, quien es el que valora el acervo probatorio de la pretensión de las partes.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, con Vigencia Anticipada, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho. En relación a las Pruebas de La Defensa se ADMITEN las mismas por considerarlas pertinentes a los fines de un eventual Juicio Oral y Público. A Excepción de, Declaración de Inspección Judicial, por cuanto considera quien decide que esta suficientemente acreditado en las actuaciones las características de la pared perimetral que rodea el inmueble para el momento de ocurrir los hechos, en tal sentido se considera que no es pertinente acordar la solicitud de inspección solicitada por la defensa. Así mismo, no se admite como prueba, el ofrecimiento del ejemplar del Diario El Mío 1, edición 334 de fecha 28-09-2011, paginas 2 y 3, donde aparecen reseñados los hechos y el sitio del suceso, así como tampoco los del Diario El Informador, N°: 13630, de fecha 05-11-2007 Cuerpo C, pagina C 8, donde igualmente aparecen reseñados los hechos y sitio del suceso por considerar que estas pruebas no son pertinentes, ni necesarias a los fines de establecer, como lo señala la defensa, la veracidad de los hechos narrados por su representado en el acta policial, ya que no es el medio idóneo para establecer los hechos narrados en el acta policial, dado que hay otros elementos en las actuaciones que determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aconteció el hecho investigado. Igualmente no se admite la Prueba de Informes por no considerarlas pertinentes por cuanto no se esta debatiendo en la presente causa que dichas evidencias a que hacen referencias en el acta policial los hoy imputados, fueron colocadas por estos en el inmueble donde se encontraban.

TERCERO

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa a los imputados sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente los imputados libres de presión, apremio y coacción manifestaron cada uno: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que los imputados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos

CUARTO

Oída la declaración voluntaria de los imputados y en conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos A.R.R.P. cédula de Identidad V-13.034.745., S.A.R.A. cédula de Identidad V-15.004.430., A.R.P.S., cédula de Identidad V-19.779.119., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 406 numerales 1° y del Código Penal; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal; QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3° del Código Penal, y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, para los acusados A.R.R.P. cédula de Identidad V-13.034.745 y S.A.R.A. cédula de Identidad V-15.004.430, y respecto al acusado A.R.P.S., cédula de Identidad V-19.779.119, por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.

QUINTO

En cuanto a la Medida Privativa de Libertad, considera quien decide, con respecto a los imputados S.A.R.A. y A.R.R.P., que están vigentes las circunstancias que dieron lugar la imposición de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso, es decir, estamos en presencia de los tres supuestos de hecho concurrentes del citado artículo. En relación al ciudadano A.R.P.S., este Tribunal observa que, en virtud de las consideraciones ut supra señaladas, han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de una medid privativa de libertad y en tal sentido procede de conformidad con el artículo 264 ejusdem, al examen y revisión de la medida e impone la MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA contemplada en el artículo 256 numerales 1° y la del numeral 6° ibidem, prohibición de comunicarse con los familiares de la victima, testigos del hecho, expertos, directamente o por interpuestas personas.

SEXTO

En cuanto a la solicitud de la Defensa, en relación a las copias relacionadas con un DVD y CD, que corren insertas en autos, que contienen la declaración, como prueba anticipada, de una niña testigo presencial de los hechos, y realización de pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la entrega de dichas copias, dejándose constancia que si bien es cierto, las copias no han sido proveídas por el Tribunal por cuanto la expedición de la misma es a través de la Oficina Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Departamento de Informática, no obstante ello, considera este Tribunal que no se le han violentado derechos fundamentales que asisten a los acusados, ya que la Defensa, estuvo presente y participo activamente en la prueba anticipada practicada, consistente en la declaración de la menor, y en cuanto a las experticias contenidas en DVD, estas están vaciadas en las actas que conforman el asunto el cual siempre ha estado a disposición de la defensa y fueron estas actuaciones las que la Fiscalía del Ministerio Público, ofreció como pruebas a los fines del juicio oral y publico.

SEPTIMO

Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio.

R., P. y N.. L.O. de remisión al Tribunal de Juicio.

JUEZA DE CONTROL Nº 2

Abg. L.I.S.A.

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