Decisión nº 506-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, 05 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: 3C-S-796-10 RESOLUCIÓN NRO: 506-10

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto como ha sido la solicitud presentada por la abogada M.E.M., en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde requiere Orden de Allanamiento, para practicarse en el inmueble consistente en una vivienda ubicada en calle 97, con avenida 94, Sector San Rafael, frente al poste de alumbrado eléctrico signado con el N° M02L04, casa N° 97-35, distinguida con cerca perimetral de rejas de metal de color blanco y pintada de color verde con granito de color beige, Parroquia F.E.B., Maracaibo, Estado Zulia, comisionando para tal fin a funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, con finalidad de recabar evidencia de interés Criminalístico necesarias para el esclarecimiento de los hechos que investiga la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción, expediente No. 24-F23-0150-10.

El Ministerio Público alega en su solicitud que:

…En virtud de haber recibido ante esta Fiscalía, procedente de ese órgano de investigaciones penales, en fecha 05-05.2.010, Acta Policial suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE (PR) JANGER MEJIAS, credencial 156, OFICIAL TECNICO 2DO. CRISTIAN MUÑOZ, OFICIAL MAYOR DEGNY BARRETO, OFICIAL MAYOR WILFREDO NAMIAS Y OFICIAL PRIMERO G.F., adscritos a la división de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quines solicitan dicha Orden de Allanamiento, en atención a que en fecha treinta (30) de abril del presente año, en momentos que transitaban por la Urbanización San Rafael, específicamente en la calle 97, al momento que nos encontraban parqueados a orillas de la acera con nuestras identificaciones y las cuales señalaban que eran funcionarios policiales por llevarlas a nivel del pecho para una mejor visibilidad, se les acerco un ciudadano quien no quiso identificarse o aportar algún otro dato filiatorio por temor, a represalias en su contra, quien nos indico y señalo de manera espontánea que en el inmueble marcado con el N° 97-35 ubicado específicamente en la calle 97 con avenida 94, exactamente en el sector San Rafael, frente al poste de alumbrado eléctrico signado con la numeración MO2LO4, distinguida con cerca perimetral de rejas de metal color blanco y pintada de color verde con granito de color beige, se dedican sus ocupantes presuntamente a la Distribución de sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, como también realizar otras actividades ilícitas relacionadas con el precitado delito. Virtud de la información obtenida, procedieron a fijar la misma, para luego en los días subsiguientes mantener trabajo de vigilancia constante al inmueble en referencia, alternándose los oficiales con quien me acompañaba para el momento para cumplir con esta, utilizando para ello vehículos distintos en los días sucesivos para no levantar sospechas, entre los habitantes y transeúntes de la zona, con el propósito de corroborar de manera fehaciente la información aportada con el ciudadano, trayendo como resultado de la investigación la presunción de ser cierta la información que se manejaba al observar durante el trabajo de vigilancia desplegado, la presencia de vehículos que según los letreros que llevaban visibles, eran de servicio de taxi, no pudiendo establecer a que empresa pertenecieran por carecer de rotulos algunos, los cuales llegaban y luego de descender de ellos personas de diversos sexos y edades ingresaban a ella, mostrando una actitud de nerviosa, al igual que en algunos casos llevando consigo portafolios de material metal y tela, permaneciendo brevemente de manera curiosa en el interior y en otras oportunidades salían sin llevar consigo nada y en oportunidades paquetes cubiertos con material plástico oscuro lo que obviamente dificultaba ver a simple vista de que se trataba y al abordar los vehículos del mismo uso, saliendo del lugar de manera rápida tomando siempre rutas distintas, a la de su llegada, siendo mas frecuente la presencia de los ciudadanos en horas nocturna, por lo que considera necesario la referida Ordena de Allanamiento, pues se presume la veracidad de la denuncia antes mencionada así como la presencia de elementos de interés criminalístico relacionados con Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, pero siempre resguardando el procedimiento establecido en la Ley, con el fin de no vulnerar el derecho de inviolabilidad del domicilio, por lo que solicitaron la Orden de Allanamiento

.

En tal sentido, dispone el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas. (Subrayado nuestro).

Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal dispone en la sección segunda, del titulo VII, capitulo II, lo relacionado con el allanamiento, y al respecto se señala:

Artículo 210. Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.

Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

  1. Para impedir la perpetración de un delito.

  2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.

Artículo 211. Contenido de la orden. En la orden deberá constar:

1º. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena;

2º. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;

3º. La autoridad que practicará el registro;

4º. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;

5º. La fecha y la firma.

La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato.

Artículo 212. Procedimiento. La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia; y se procederá según el artículo 217.

Si el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo. Este procedimiento constará en el acta.

Ahora bien, considera quien aquí decide que la motiva del requerimiento fiscal, es motivo suficiente para fundamentar la petición fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento para practicarse en el inmueble consistente en una vivienda ubicada en calle 97, con avenida 94, Sector San Rafael, frente al poste de alumbrado eléctrico signado con el N° M02L04, casa N° 97-35, distinguida con cerca perimetral de rejas de metal de color blanco y pintada de color verde con granito de color beige, Parroquia F.E.B., Maracaibo, Estado Zulia, comisionando para tal fin a funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de buscar, colectar e incautar evidencias relacionadas con alguno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, necesarias para el esclarecimiento de los hechos que investiga la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en causa signada con el N° 24-F23-0150-10.

Dispositiva

En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro de la vivienda ubicada en calle 97, con avenida 94, Sector San Rafael, frente al poste de alumbrado eléctrico signado con el N° M02L04, casa N° 97-35, distinguida con cerca perimetral de rejas de metal de color blanco y pintada de color verde con granito de color beige, Parroquia F.E.B., Maracaibo, Estado Zulia, comisionando para tal fin a funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de buscar, colectar e incautar evidencias relacionadas con alguno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, necesarias para el esclarecimiento de los hechos que investiga la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en causa signada con el N° 24-F23-0150-10, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO, correspondiente y remítase con oficio a la Fiscalia solicitante. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de mayo del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

J.E.R.

LA SECRETARIA

KAREN MATA PARRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la resolución dictada, registrándose bajo el N° 506-10.

LA SECRETARIA

JER/kmp

CAUSA N° 3C-S-796-2010

CAUSA FISCAL N°: 24-F23-0150-10.

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