Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoImprocedente Solicitud Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2008

198° y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2006-001870

Resolución de Sobreseimiento conforme al artículo 318 Ord. 2° del COPP.

Visto el escrito suscrito por la Abogada N.H.G., actuando en su carácter de Fiscal Noveno adscrito a la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio No 5, para decidir observa.

La presente averiguación se inició en fecha 25/02/2006, aproximadamente a las 8.00am, cuando se encontraba la ciudadana A.D.C.D., en su residencia ubicada en el Barrio Asoprado, avenida 1 con calle 05, casa S/N de esta cuidad cuando hizo acto de presencia el ciudadano G.G.S., quien se encontraba alterado, por lo que la ciudadana A.D.C.D., opto por tomar sus pertenencias y la de sus hijos para irse a la casa de su papa, fue entonces cuando el ciudadano G.G.S., comenzó a ofenderla con sus palabras obscenas y la empujo luego la halo por el pelo y la golpeo con patadas, momento en el cual la ciudadana A.D.C.D., con el objetivo de preservar su integridad y la de sus hijos en virtud de la violencia física que el mismo ejerció en su contra con su concubino, salio de su residencia para la casa de un vecino, mientras que el ciudadano G.G.S., buscaba una ESCOPETA DE FABRICACION CASERA Nº CONVENCIONAL, CALIBRE 16, CAÑO NIQUELADO Y EL RESTO PINTADO DE COLOR NEGRO, luego de tener referida escopeta en sus manos salio en busca de su concubina a la calle y es cuando es visualizado por los funcionarios CABO PRIMERO FERNANDO ROJAS, AGENTE W.Q., adscritos a la Comisaría Policial Nº 11 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes había sido alertando que un ciudadano con sus mismas características portaba un arma de fuego e intentaba agredir a una ciudadana, por lo que procedieron a darle captura logrando incautarle una ESCOPETA DE FABRICACION CASERA, en virtud de ello se le leyeron sus derechos de conformidad con los establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y fue puesto a la orden de esta representación fiscal.

Ahora bien la Fiscal del Ministerio publico expone que realizadas como fueron las diligencias necesarias para esclarecimientos de los hechos, se pudo observar de la presente investigación, que la existencia de un arma de fuego de fabricación casera es tomado por consideración de la Doctrina Institucional que la misma es de naturaleza impropia y que por lo tanto se encuentras excluida de la regulación prevista en la Ley Sobre Armas y Explosivos y tomando en cuenta el principio de legalidad, conocido tradicionalmente a través de su formula “nulum crime nulla poena sine lege”, establecido este en el articulo 1 del Código Penal como que “…nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como hecho punible por la ley, ni con penas que ella no hubiera establecido previamente…” Fin de la Cita, estima este juzgador que si bien es cierto que este tipo de objeto no se encuentra tipificado dentro del Ordenamiento Jurídico Penal Venezonalo, no es menos cierto que con este tipo de objeto de de fabricación rudimentaria la misma estando en estando en condiciones de uso puede ocasionar lesiones e incluso la muerte, por otra parte adminiculando todo lo dicho con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-1257-0230-06 de fecha 06 de noviembre del 2006, suscrita por lo funcionario Experto YOLIMAR CARDENAS, obteniendo como resultado las características que posee el arma supra identificada, fue determinante, aunado las circunstancias que el bien jurídico tutelado en materia del el uso o tenencia de arma de fabricaciones caseras se han establecido doctrinas que ya determinado la categoría de estos tipos de arma u objeto que aun estando tipificado dentro de una norma propiamente dicha se han establecido convenimos internacionales en la regulación de estos tipos de armas, siendo que a los fines de establecer el principio de legalidad, no se puede limitar dentro de la practica común mas hoy en día cuando la mayoría de los delitos son cometidos por el uso indebido de armas de fabricaciones caseras en los cuales siguiendo el orden jurídico se atentan contra la vida de la persona y la propiedad de ella, estimando quien aca decide que de no establecerse por parte de la fiscalía dentro de su proceso de investigación un acto conclusivo que determine algún tipo de responsabilidad penal, no es menos cierto que la impunidad de los delitos aun encontrándose dentro del principio de legalidad seria atentatorio contra la sociedad violando por demás derechos y principios constitucionales que en el orden de la supremacía legal debemos obedecer a las normas constitucionales para así determinar la procedencia de la solicitud de sobreseimiento como lo es en el caso que nos compete, es con todo ello que se declara IMPROCEDENCIA de la solicitud de Sobreseimiento, solicitada por el fiscal, es todo y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Sin Lugar La Solicitud De Sobreseimiento presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano G.G.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 11.879.586, decretándose así la Improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento. Notifíquese. Regístrese, Remítase a la Fiscalia Superior y Cúmplase lo Ordenado.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 5;

ABG. JORGE QUERALES. LA SECRETARIA;

ABG. F.S..

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