Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 02 de marzo del 2009.-

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001952.-

RESOLUCION DE AMPLIACIÓN MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal, revisar la solicitud de la Defensa Técnica en cuanto a la AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, previa escrito presentado por parte de la misma a favor del ciudadano M.C., de fecha 28/01/09 (folio 229), a tal efecto se observa:

Verificado que la extensión del Régimen de presentación obedece a que el mismo debe pedir constantes permisos en su trabajo, lo cual le ocasiona problemas en el mismo; por lo que en consecuencia, Este Tribunal Quinto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Acuerda el otorgamiento de la Ampliación del Régimen de Presentación, de acuerdo a lo revisto en el articulo 256 º3; al Imputado, M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-16.866.689, de ocho (08) días a quince (15) días. Así mismo, recuerda al imputado el estricto cumplimiento de los lapsos de presentación, ya que el incumplimiento o relajamiento del mismo daría lugar a la REVOCACIÓN de la medida acordada. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase. Y Así Se Decide.

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

ABG. JORGE QUERALES. EL SECRETARIO,

ABG. O.P..

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