Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03

SECCIÓN ADOLESCENTE

102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Causa N° 629-11

JUEZ: ELENA BAENA.

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): M.G..

DEFENSA PÚBLICA N° 01: ANNERY AVILES.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA.

En el día de hoy, 23 de Mayo de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para imponer al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, previo traslado de la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, para la Ejecución de las Sentencias de fecha 28-04-2011 dictada por el Tribunal 3ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes y de fecha 14-06-2010 dictada por el Tribunal 9º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes, las cuales se cumplirán conforme fue dictado el Auto de Acumulación de sanciones de fecha 16-05-2011 por este Tribunal, por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público, del sancionado, debidamente representado por la Defensora Pública N° 01. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y artículos 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la Juez expone: “El sancionado tiene como sanción Privación de Libertad por el lapso de 03 años y 06 meses, 01 año de L.A. y 06 meses de Reglas de Conducta, oficiar a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” con el fin de que elaboren el Plan de Acción del sancionado de autos y lo envíen a este tribunal, asimismo se hace saber al sancionado que cada 06 meses se le revisará la medida, es todo”. Punto Previo el representante del Ministerio Público solicita permiso al tribunal para hablar con el sancionado, expone: “Ciertamente tal y como lo dijo la ciudadana juez, se hace una revisión cada 06 meses y esta Fiscalía a hecho ciertas investigaciones en el Centro y si no hay en actas informes negativos todavía, esta Fiscalía sabe que eres el líder negativo de Ciudad Caracas, por información de las autoridades del Centro que no te dejas abordar a fin de la elaboración del Plan Individual y si usas ese mismo liderazgo para usarlo positivamente eso será mejor para ti por cuanto tendrás entonces informes positivos, para cuando se te haga la revisión de la medida, asimismo para los demás internos porque serás entonces un ejemplo positivo para ellos, en tal sentido el Ministerio Público no tiene objeción en la forma reimposición de la sanción y exhorta al sancionado al cumplimiento del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Acto seguido la Defensa expone: “No tengo objeción en la forma de imposición de la sanción, solicito que se practique el cómputo correspondiente desde que mi defendido fue detenido, es todo”. No habiendo objeción en el cumplimento de la sanción impuesta, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Primero: La ejecución de las Sentencias de fecha 28-04-2011 dictada por el Tribunal 3ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes y de fecha 14-06-2010 dictada por el Tribunal 9º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes, las cuales se cumplirán conforme fue dictado el Auto de Acumulación de sanciones de fecha 16-05-2011 por este Tribunal, al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX con la medida de Privación de Libertad por el lapso de 03 años y 06 meses, 01 año de L.A. y 06 meses de Reglas de Conducta estas deben de cumplirse de manera sucesiva, imponiéndosele hoy la medida de Privación de Libertad por el lapso de 03 años y 06 meses. Segundo: Oficiar a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, con el fin de que elaboren el Plan de Acción correspondiente. Tercero: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibídem. Se concluyó la audiencia siendo las 12:50 horas de la tarde. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ

ELENA BAENA.

Siguen firmas………………

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