Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaría Baldo
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03

SECCIÓN ADOLESCENTE

102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA

Causa N° 535-09

JUEZ (E) M.C.B.D.

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): V.F..

DEFENSA PÚBLICA N° 01 en Colaboración 6°: ANNERYS AVILES.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX

DELEGADO: J.L.M.

SECRETARIA: MAURA FLANNERY

En el día de hoy, 05 de Octubre de 2009, siendo 10:00 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para imponer de las condiciones de cumplimiento de medida al joven: XXXXXXXXXXXXXX, que fuera dictada en fecha 08 de Julio de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas por la Juez Eliana Laprea, por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez Encargada M.C.B.D., y la Secretaria MAURA FLANNERY, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux.), V.F., del sancionado, debidamente representado por la Defensora Pública N° 01 en colaboración de la Defensoría Pública 6° ANNERYS AVILES, y del Delegado ciudadano J.L.M., adscrito al Centro de Formación Integral “Luces del Alba”. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 630 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción en cuanto a la imposición de la medida de L.A. por 1 año que le queda por cumplir al sancionado, es todo” Acto seguido la Defensa, expone: “No tengo objeción alguna en cuento a los términos en que fue acordada la medida, es todo”. En este estado se le cede la palabra al ciudadano Adolescente XXXXXXXXXXXXXX, no sin antes imponerlo del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien acompañado de su representante ciudadana XXXXXXXXXXX, manifestó ser Venezolano, natural de Caracas, nacido el XXXXXXXX, de 14 años de 16 años de edad, hijo de XXXXXXXX (V) y de XXXXXXXXX (V), residenciado en: XXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, quien expone: Estoy actualmente trabajando como aprendiz de jinete en el hipódromo , Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano J.L.M. en su carácter de Delegado, quien expone: “Recomiendo al adolescente cumpla con sus medidas al pie de la letra, vamos a estar en contacto con el Tribunal. Es todo”. Oída las partes, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 08-07-2009, dictada por el Juzgado 4° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXX, con la medida de L.A. por UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de L.C. “Luces del Alba”, con el fin de que le designen un delegado al joven antes mencionado, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo elaboren el Plan de Acción Correspondientes. TERCERO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. CUARTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibidem. QUINTO: Informar al Sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal “c”, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 10:15 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ

M.C.B.D.

SIGUEN FIRMAS……..

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