Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteRosalba Gil
ProcedimientoAuto Decretando Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2009-000046

ASUNTO : NP01-D-2009-000046

JUEZA: ABG. R.F.G.C.

SECRETARIA: ABG. C.G.P.

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: ABG. MIGDALYS BRITO

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA

Visto oficio número 079, emanado de la Entidad Socio Educativa “Doña Menca de Leoni”, mediante el cual informan a este Tribunal que el día Sábado 30 de Mayo de los corrientes siendo las 7:00 horas de la noche, se fugo del referido centro, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 8, y 10 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano N.D.H., luego de someter a la maestra de guardia M.A., este Tribunal en dicha oportunidad, por tratarse de día sábado a las 09:00 de la noche, realizó llamada telefónica al 171 Emergencias, a fin de reportar la fuga de dicha adolescente e igualmente se trasladó el día domingo 31 de Mayo de los corrientes a dicho centro a fin de verificar tal suceso, no obstante al recibirse por escrito los detalles de la misma, a los fines de pronunciarse lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La presente causa se recibió en este Tribunal en fecha 10-02-09, vista la remisión realizada por el Tribunal Primero de Control Sección para la Responsabilidad el Adolescente de la Circunscripción del Estado Monagas. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que la adolescente fue remitida al Centro Socio Educativo Doña Menca de Leoni de esta ciudad, en fecha 21-01-09 quedando recluida en dicho centro por orden expresa de la Jueza Primero de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta Dra. C.U.G., según consta en boleta de Traslado Nº 02, de fecha 20-01-09 inserta al folio 06 de la pieza segunda. En fecha 21-11-08, en el Tribunal Primero de Control de la Sección del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, se realiza la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, donde la sancionada de auto, previa admisión de los hechos que le imputaba el Fiscal del Ministerio Público, fue condenada a cumplir con la sanción de TRES (03) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 620 literal “f” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual debía cumplir en el centro que por auto separado se determinaría en su oportunidad, manteniéndose recluida en el Centro de Internamiento para hembra P.S.M.d.E.N.E. a la orden de ese Tribunal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

En fecha 25-11-08 se publica el texto integro de la Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos impuesta a la sancionada de marras.

De igual forma corre inserto al folio 120 de la primera pieza, oficio S/N recibido en el Tribunal Primero de Control del estado Nueva Esparta, de fecha 01-12-08 procedente de la Directora del centro de Internamiento para hembras Presbíteros S.M.M., donde informan que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, se había fugado en fecha 29-11-08 bajo amenaza a la guía de guardia ciudadana F.G., librándose en fecha 01-12-08 orden de su captura a los diferentes organismos policiales de esa Entidad, siendo aprehendida nuevamente en fecha 13-01-09, previo auto de imposición de medida de aseguramiento se ordeno su reingreso en el Centro de Internamiento para hembras Presbíteros S.M.M., solicitando en ese acto la sancionada su traslado para el estado Anzoátegui (Barcelona) por contar con familiares en Puerto La Cruz.

Asimismo se encuentra inserto desde el folio 161 al 163 actuaciones de la Comisaría de Villa Rosa adscrito al Instituto Neoespartano de la Policía del Estado Nueva Esparta, donde informan al Tribunal Primero de Control, que la sancionada fue aprehendida en fecha 18-01-09 en horas de la madrugada de ese día, vista que se había recibido llamada del Centro donde estaba recluida que se había fugado tres adolescentes, y había sometido con un bolígrafo bajo amenaza a la guía L.M.A.P., a los fines de que le abriera el portón principal, en virtud de esta situación se ordenó la declinatoria a este Estado.

En fecha 11 de Febrero de 2009, se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción, determinándose que hasta esa fecha había cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y SEIS (‘6) DIAS.

Con esta fuga realizada por la sancionada se hace imposible darle continuidad al Plan Individual, demostrando la adolescente que está evitando el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo procedente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordene la ubicación y captura de la sancionada en referencia, de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción, y siendo que en fecha 02 de Junio se recibió INFORME EVOLUTIVO DE PLAN INDIVIDUAL, realizado por el Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa “ Doña Menca de Leoni”, a fin de revisar la medida privativa de libertad que cumplía la adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA EN REBELDIA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Ordena Oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales tanto del Estado Monagas como de los Estados Nueva Esparta (lugar donde residen los familiares de la adolescente) y Anzoátegui (lugar donde quedó a encontrarse con su hermana y novio, tal y como se lo manifestó a la maestra guía) para que procedan a la Captura de la Adolescente de marras, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos. Una vez Capturada la prenombrada adolescente deberá ser recluido en la Entidad Socio Educativa “Doña Menca de Leoni”, de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-

La Juez de Ejecución,

ABG. R.G.C.

La Secretaria,

ABG. C.G.P.

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