Decisión de Tribunal Vigésimo Tercero de Juicio de Caracas, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Juicio
PonenteGabriela Salazar
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

Consta en el expediente, escrito de acusación presentado por la ciudadana DRA. K.V., Fiscal Cuadragésima Séptima (47°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano Mújica J.d.J., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 segundo aparte y artículo 277 en relación con lo dispuesto en los artículos 272 y 87 todos del Código Penal, quien en su correspondiente escrito narra los hechos en los siguientes términos: “aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, el ciudadano CEDEÑO S.S.J., (Victima), se encontraba laborando en su local llamado Distribuidora de HIELOS HAPPY, ubicado en la Avenida L.M., Quinta Lola, Planta Baja, Urbanización Las Acacias, detrás del I.N.C.E. de Nueva Granada, cuando dos sujetos llegaron a comprar una bolsa de hielo, el señor CEDEÑO SAID, les dijo que esperaran allí para buscar el hielo, estando dentro del local, escucha que estos sujetos se introducen al mismo, al percatarse de ello, la victima desde adentro les dice que esperan allí que ya va con el hielo, cuando uno de estos sujetos se acerca hasta el y le dice que se meta en la cava, amenazándolo con un arma de fuego y apuntándole en la cabeza le dice que se acueste en el piso, el ciudadano CEDEÑO S.S.J., le respondió que se llevaran lo que quisieran pero que dinero no había y que no se iba acostar en el piso, este le insistía que se acostara en el piso, al cabo de unos minutos le acerco el arma de fuego a su cabeza y acciono la misma, pero esta se le encasquillo e intento nuevamente dispararle, al ver la victima que el arma no le funcionaba, se le fue encima a este sujeto, forcejeando a este sujeto junto con el otro sujeto, salieron huyendo del local, la victima a raíz de ello salio a perseguirlos, cuando observo que unos funcionarios tenían detenido a uno de ellos, quien portaba un arma de fuego sin seriales visibles y son el correspondiente permiso de porte de arma, luego la victima se acerco hasta el lugar donde estaban estos funcionarios y les manifestó todo lo sucedido, posteriormente la victima regreso a su local para buscar las llaves y su celular cuando se percato que no las llaves del local, ni de su vehículo y ni su celular se encontraban allí, por lo que volvió a donde estaban los funcionarios quienes lo trasladaron tanto a el como al mencionado sujeto, a la Zona 7 de la Comisaría Generalísimo “Francisco de Miranda”, Departamento de Procesamiento Penales, así mismo ratifico los medios de pruebas, así como los fundamentos de imputación, igualmente según jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual establecen que las actas policiales son un documento publico, y como su incorporación fue solicitada en el Tribunal de Control, a los fines de sus declaraciones sean ratificarse en el debate porque experticia sin experto no es experticia. Todo lo cual fundamento en forma oral”.

Una vez presentada las argumentaciones que sustentan la acusación, procedió de inmediato la Defensora Pública 85º Penal, quien ejerció su derecho de palabra exponiendo sus alegatos de defensa, “El Ministerio Público en este acto ratifica su acusación sin explanar los hechos, ni los fundamentos ni los medios de pruebas por los cuales se va a enjuiciar al ciudadano MUJICA J.D.J., resultando ser esto violatorio al debido proceso ya que en el día de hoy es que se esta aperturando el juicio y la ciudadana juez no tiene idea sobre los hechos que se van a debatir y será el Ministerio Público quien debería expone en este acto los hechos que se le atribuyen al ciudadano acusado y decir los órganos de pruebas por las cuales el Ministerio Público manifiesta que debe ser condenado, así mismo no es cierto que la acusación presentada por el Ministerio Público fue admitida en su totalidad, ya que el Tribunal de control al admitir algunas pruebas para que sean incorporadas por su lectura, estimo que al ser incorporadas por su lectura incurriría en violaciones por vulnerar el Principio de Oralidad y el de inmediación, las pruebas que no fueron admitidas por el Tribunal de control son el acta policial de fecha 27-04-2006, el reconocimiento de fecha 22-05-2006, N° 9700-018-2574 y el avalúo prudencial N° 9700-247-0487 de fecha 29-05-2006, al estimar que al incorporarlas por su lectura se violaría el debido proceso en razón de que la solicitud de no incorporarla fue negada, en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, estime de tales órganos ya que con las mismas se vulnera el debido proceso y el principio de oralidad en la cual indica que toda prueba tiene que ser ratificada en el debate, conforme a lo que dispone el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que será a través de los expertos mediante preguntas que les formulen las partes y el Tribunal, mediante su declaración y los mismos podrán ver y consultar sin ser sustituidos por su lectura, como se pretende que incorpore las cuales dichas pruebas en su oportunidad le sirvieron al Ministerio Público para que culminara su investigación, la oralidad deviene de que esta es la única manera de obtener o para poder extraer los conocimientos y los que ellos nos puedan aportar al Juicio, con respecto a los funcionarios al ser incorporada el acta policial se estaría violando el debido proceso y el principio de oralidad ya que son de las declaraciones de los mismos las que van a ser tomadas en cuenta en el presente debate, el reconocimiento que tales órganos no sean incorporados por su lectura ya que ellos deberán comparecer al juicio a los fines de rendir su testimonio para que así el acusado J.d.J.M., tenga un debido proceso, no obstante a partir de este momento a través de los órganos de prueba es que se tratara de desvirtuar la acusación presentada en contra del ciudadano J.d.J.M., y aunque estemos en este Tribunal a debatir, el señor es inocente de los hechos que se le atribuyen y será solo hasta el final del juicio que usted decidirá si el acusado J.d.J.M., totalmente inocente solicitando así de esta manera que la mencionada sentencia sea una absolutoria, es todo”.

SEGUNDO

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Conforme a la narración que de los hechos que efectuara la ciudadana DRA. K.V., en su carácter de Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que fueron base para arribar al acto conclusivo de proponer su correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios Establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos ocurridos, y que fueron ventilados y debatidos en juicio.

En primer lugar, fue impuesto el acusado MUJICA J.D.J., de sus derechos consagrados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del Artículo 49°, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, quien manifestó al Tribunal Unipersonal, su deseo de NO rendir declaración, por lo que de igual forma se le hizo pasar al estrado a fin de tomarle su respectiva identificación, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MUJICA J.D.J., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-04-1981, de 26 años de edad, hijo de P.M. (V) y de DEL VALLE TORRES JESUS (V), de profesión u oficio OBRERO, residenciado en: Barrio El Cementerio, 1 De Mayo, Escalera 1, Casa N° 20; en La Calle donde queda El Reten de Ciudad Caracas, Teléfono: 834-14-93 titular de la cédula de identidad Nº V.-16.646.487.

Con posterioridad a que el acusado manifestara su deseo de NO rendir declaración en la sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por el Representante del Ministerio Público del Proceso declarándose abierto el lapso de recepción de pruebas según lo establecido en el 353 del Código Orgánico Procesal Penal:

En primer lugar paso a rendir declaración el ciudadano PARRA STRAUSS B.J., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito, PARRA STRAUSS B.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, nacido en fecha 16-04-1973, de 34 años de edad, de profesión u oficio: funcionario policial, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.691.762. Pasando a manifestar lo siguiente: “Para ese momento estaba de guardia eran aproximadamente las 5 de la tarde cuando por la avenida M.T.T. de las Acacias por la parte de atrás avistamos a un ciudadano que venia corriendo a velocidad cuando la misma comunidad nos gritaban que lo agarraran lo aprehendimos cuando se para se verifico sus datos se le realizo el chequeo corporal y se le incauto un armamento 9 milímetros en la parte de la cintura y el tenia una camisa por fuera posteriormente se acerco un señor indicando que el muchacho se le introdujo en su local y el mismo le disparo pero el arma no le percuto entones pasamos el procedimiento a la zona 7 eso fue lo que nos indico el señor el trabaja en una distribuidora de hielo nos indico que el muchacho se le introdujo en el interior del local lo amenazaron de muerte lo apuntaron pero el arma no percuto el salio corriendo el otro muchacho no se capturo, fuera del local salieron corriendo pero eso fue fuera del local se fue el dueño del local y nos informo lo sucedido, es todo”.

Luego de su exposición, se le dio la palabra al Ministerio Público quien procedió a interrogar al deponente, manifestando ¿usted manifestó que practicó el procedimiento donde realizo la captura puede decir el lugar donde practico la captura? Contestó: eso queda en la parte de atrás del Ince en la Avenida Nueva Granada en la parte posterior al lado prácticamente hay una distribuidora de hielo no recuerdo como se llama la calle donde queda la distribuidora del señor, de donde trabaja el señor. ¿Donde practicaron la captura? Contestó: fue en la otra calle de las acacias que esta posterior es que una calle queda bajando y la otra queda subiendo y la gente decía que lo agarráramos. ¿Porque usted practica la aprehensión? Contestó: la practicamos porque la comunidad decía que lo agarráramos y lo paramos para saber por que era el motivo que estaba corriendo. ¿Usted llego a avistar a las personas que decían eso? Contestó: eran muchas personas las que estaba pasando. ¿Se acuerda de las características de este ciudadano? Contestó: el andaba con una franela y un blue jeans era normal, no era de marca no recuerdo bien. ¿Usted es encontraba en compañía de otros funcionarios? Contestó: si, con otro compañero, pero el ahorita esta de reposo porque lo operaron la semana pasada. ¿Cual era el nombre del funcionario? Contestó: M.W.. ¿Usted se encontraba de servicio ese día? Contestó: si, yo trabajo de lunes a viernes en horario bancario hasta que no sale la última persona no nos podemos ir hasta que entregamos la guardia. ¿Cómo hace el recorrido? Contestó: el recorrido de la avenida victoria lo hacemos en moto. ¿En que unidad se encontraba? Contestó: en la 9926. ¿Se encontraba en compañía del otro funcionario? Contestó: si. ¿Usted manifestó que el otro ciudadano le señalo al señor? Contestó: tres minutos antes, cuando el señor había salido corriendo dice que el le disparo pero el arma no le percuto. ¿De las características de la victima? Contestó: es una persona mayor de lentes, blanco, alto. ¿Que le expreso esa persona? Contestó: que unas personas lo metieron a la oficina y el ciudadano le disparo en la cabeza pero el arma no percuto y salieron corriendo y el se le pego atrás, y se acerco hasta nosotros. ¿Usted le leyó los derechos al ciudadano? Contestó: si, cuando nosotros lo trasladamos al despacho que es la zona 7 donde ellos quedan a la orden de la fiscalia y del tribunal y allí es que leen los derechos. ¿Usted le hizo la revisión corporal al ciudadano? Contestó: si yo se la hice. ¿Lo impuso del artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal? Contestó: si. ¿Cuándo le realizaron la revisión corporal que le encuentran al señor? Contestó: un arma de fuego totalmente con los seriales desvastados tenía aproximadamente unos 13 o 14 cartuchos y eso fue lo que yo vi de la pistola, estaba lijada sin nada de seriales. ¿Podría darnos las características? Contestó: totalmente gris como cuando uno pela el carro sin serial ni nada. ¿Su compañero estuvo presente? Contestó: si. ¿Cuantas personas eran? Contestó: varias, después llegaron mas aproximadamente éramos dos funcionarios. ¿La victima estuvo presente al momento de la revisión? Contestó: no la presencio, porqués fue automáticamente le di la voz de alto lo puse hacia la pared y le incaute el arma de fuego y la descargue. ¿Cuando usted llega reconoció al señor? Contestó: si. ¿Cuanto tiempo tiene usted laborando en ese organismo policial? Contestó: 8 años. ¿Alguna vez se le ha levantado algún procedimiento administrativo? Contestó: no. Contestó: si, esa es mi firma. ¿Usted conocía al señor? Contestó: no. ¿Usted conocía al imputado? Contestó: no, primera vez que lo veo. ¿Y a la victima? Contestó: no tampoco conozco a la victima. ¿Donde llevo el arma de fuego? Contestó: a la zona 7 en Petare. ¿A parte de ese procedimiento ha realizado alguno anteriormente? Contestó: si claro. ¿Pero ese día? Contestó: ese día solamente ese”.

Se le concedió igual prerrogativa de interrogar a la defensa, quien así la ejerció, ¿usted dice que le practico la aprehensión, aparte del arma de fuego usted le incauto otro objeto? Contestó: ninguno. ¿Cuantas personas había en ese lugar? Contestó: eran varias como 40 personas esa es una zona que esta llena de mecánicos y hay locales comerciales. ¿Cuanto usted practica la aprehensión de esas treinta o cuarenta personas, esas personas vieron la aprehensión, cuando se llevaban detenido al señor? Contestó: me imagino que si. ¿Cuando se lo llevan detenido el señor tomo una actitud evasiva? Contestó: no. ¿Por qué en el acta no dejo constancia de los testigos que había en el lugar? Contestó: nadie quiso dar su nombre ni sus datos ahora prácticamente las personas no quieren servir como testigo se niegan por temor a su seguridad física. ¿Y dejo constancia de eso en el acta? Contestó: no deje constancia. ¿Porque? Contestó: se nos olvido, y como era tarde. ¿Que hora era? Contestó: como las 5 de la tarde. ¿Eso es tarde? Contestó: para nosotros si, porque tenemos que entregar la guardia. ¿Querían salir rápido del procedimiento? Contestó: no es eso Dra. Uno también teme por su vida. ¿Usted dijo que de eso no dejo constancia porque se le olvido? Contestó: si. ¿Que procedimiento se lleva a cabo una vez que lo detienen? Contestó: lo trasladamos a la zona. ¿Y posteriormente? Contestó: una vez que tengo lo que se incauto tenemos que trasladarlo a la zona junto con la victima. ¿Y tiene que ir el? Contestó: si. ¿Ustedes se trasladaron en que? Contestó: en una moto. ¿Donde iba el imputado? Contestó: en la moto conmigo y los otros compañeros se trasladaron junto con el otro señor. ¿Todos juntos? Contestó: si. ¿Una vez que llegan a la comisaría, el arma como la entregan? Contestó: eso nosotros lo entregamos y esta en el acta quien nos lo recibe. ¿El procedimiento junto con los funcionarios? Contestó: si, el procedimiento y los funcionarios y después ellos hacen su acta pero ese no es el trabajo de nosotros, nosotros solo entregamos el procedimiento, el arma, los cartuchos. ¿Pero como la entregaron? Contestó: en una bolsa. ¿Usted como lo entrego? Contestó: así, en la mano. ¿Es decir, la cadena de custodia no la tiene usted? Contestó: no esa no es mi responsabilidad. ¿Usted dijo que lo habían impuesto del artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, ese artículo que dice? Contestó: que cuando uno ve una persona con actitud sospechosa uno puede revisarla corporalmente, el artículo 205, el 205 es revisión corporal y el artículo 206 es para la revisión de vehículo”.

De seguidas la Juez instruyo al Secretario a fin de que hiciera comparecer al siguiente testigo, por lo cual el Secretario solicitó al alguacil de Sala hiciera comparecer al ciudadano CEDEÑO S.S.J., el mismo presente en el estrado, quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito, CEDEÑO S.S.J., de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 03-06-1949, de 57 años de edad, de profesión u oficio: publicista, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.562.633, pasando a manifestar lo siguiente: “A mi me había hecho ciertas amenazas porque yo comencé un negocio monte una fabrica de hielo y empezaron a hacerme amenazas de que no podía hacerlo en razón de eso, hasta que llego el día 27-04-2006 mis hijos se fueron a hacer un deposito y yo estaba hablando con mi esposa por teléfono, en eso llegaron dos hombres y me pidieron una bolsa de hielo y entre a buscar la bolsa cuando estaba dentro sentí que abrieron la puerta y me devolví ya que yo le había dicho que ya se la llevaba en eso luego uno de individuos venia con una pistola yo le dije que no aquí no había dinero y que se podía llevar lo que quisiera pero no había dinero y me dijo que me metiera a la cava entonces me obligo a meterme y me dijo que me acostara en el piso y me negué entonces insistían en que me acostara en el piso y le que no entonces me puse en cuclillas y me repite que me acueste me le pidió yo lo veía de frente el me apunto a la cabeza y percuto el arma en ese momento que la percute me pela los ojos y yo le estaba diciendo que no había dinero y la percutaba y se hecha hacia atrás y vuelve a percutar el arma, la misma no funciono y yo me caigo al piso y el corre afuera lo estaba esperando un individuo y le dice que termine de hacer lo que vinieron hacer, uno corrió hacia la derecha y el otro corrió hacia arriba y yo lo seguí gritando que lo agarraran y el iba con la pistola, delante de mi había una comisión de la Policía Metropolitana allí lo pararon, lo detienen y al llegar me preguntaron que había pasado le conté lo que había pasado y me dijeron si yo iba a declarar porque sino este señor estaba suelto mañana mismo, decidí ir con ellos nos fuimos hasta la flagrancia que esta en la Urbina y haya cuando íbamos por el camino yo iba en una moto de uno de los policías, el policía se volteo y me hizo señas de que el señor iba hablando y que le había confesado que le habían pagado 5 millones para quebrarme, entonces le dijeron que iban a ver que era lo que pasaba porque lo que querían eran matarme, cuando los policías sacan el peine tenia la cacerina completamente llena y que había una bala en la recamara y dijo que esa arma estaba funcionando bien y que no se sabe que fue lo que paso en eso se da cuenta que el percutor estaba desgatado y por eso fue que no hizo explosión la bala, al día siguiente ellos me ayudaron mucho me convocaron el día siguiente para que fuera a los tribunales a declarar sobre eso de que se había recibido amenazas, hay que tomar en cuenta que las personas lo que los mandan, esas personas siguen en la calle esta no es la primera vez que pasa, hace 13 años me contaron que el dueño de una hielera fue asesinado en las mismas circunstancias, eso es una mafia que hay haya en el sector que no deja que otra persona entre en ese mismo negocio, es todo”.

Se le dio la palabra al Ministerio Público quien procedió a interrogar al declarante manifestando a preguntas formuladas ¿quiero que nos diga que día y hora sucedieron los hechos? Contestó: el lugar fue el local que tenia alquilado, eso queda ubicado en la Avenida L.M., detrás del Ince en la Avenida Nueva Granada, eso sucedió el día 27-04-2006, aproximadamente a las 5:00 de la tarde del año 2006. ¿Usted laboraba todos los dos días? Contestó: si. ¿A que hora suceden los hechos? Contestó: 5 de la tarde. ¿El ciudadano que usted dice que se encontraba, estaba en compañía de otra persona? Contestó: si entraron los dos para el negocio. ¿Que la manifestaron? Contestó: ellos en ningún momento me siguieron, ellos me dicen que me metiera en la cava. ¿Esa acción fue primeramente o le pidieron hielo cuando entraron? Contestó: cuando entraron la reja estaba cerrada en ese momento me dicen que le vendiera una bolsa de hielo yo voy al final del negocio que es donde esta la cava y oigo que abren la reja, cuando me percato que había pasado le digo que no había dinero y es cuando veo que viene con la pistola. ¿Quien lo obligo a meterse en la cava? Contestó: la persona que tenía la pistola. ¿Cómo era el arma de fuego? Contestó: era una pistola oxidada. ¿Que como era? Contestó: negra yo la vi cuando la tenían los policías. ¿En ese momento usted observo el arma? Contestó: si pero no con detalles. ¿Donde le colocaron el arma? Contestó: cuando estaba en la cava me la colocaron en la cabeza. ¿En que parte? Contestó: en la frente. ¿La acciono en varias oportunidades? Contestó: en dos. ¿Porque no se produjo el disparo? Contestó: según el funcionario porque la varita del percutor estaba desgastado, es la que le pega a la cabeza de la bala y por eso no salio. ¿La otra persona que se encontraba en compañía del que fue detenido fue detenida? Contestó: no. ¿Se llevaron algún objeto de su propiedad? Contestó: si, las llaves del local y la del vehículo. ¿Usted interpuso la denuncia ante la policía? Contestó: si, ante los funcionarios que lo detuvieron y en la fiscalia. ¿Usted dice que no observo en detalle la pistola? Contestó: no. ¿Que observo? Contestó: que era negra oxidada. ¿Cuántas balas tenia? Contestó: según ellos tenia la cacerina llena y un bala en la recamara. ¿Usted manifiesta que eso es una mafia? Contestó: si, hace meses como en noviembre del año 2005 a mi me hicieron varias llamadas pidiéndome dinero me dicen que lo llevara a la parte alta del cementerio a una parte que dicen que se encuentra la casa comunal o el club comunal y en varias oportunidades me pospusieron la cita y me pedían mis características para poder reconocerme y la pospusieron en varias oportunidades, una vez yo estoy parado en la puerta de mi negocio y recibo una llamada y me dicen que me acerque al Ince de la Nueva Granada cuando yo voy caminando, ellos me dicen que me iban a esperar allí y cuando me los encuentro ellos me dicen que le estaba pagando para quemarme el camión, y me preguntaron que cuanto yo les pagaba a ellos para que no lo hicieran y yo les dije que yo no tenia dinero porque estaba comenzando en ese negocio y ellos se veían que no estaban armados, para mi en ese momento era una amenaza, llegan mis hijos y ellos los rodearon y empezaron a hablar con ellos y ellos dijeron que no lo iban a hacer pero que me cuidara porque otros si lo iban a hacer pasaron varias llamadas me dijeron que ellos sabían que yo iba a poner una venta de hielo y me dijeron que nosotros sabíamos que estaba prohibido la venta de hielo e intentaron de todas formas de comprarme la fabrica de hielo y yo en todo momento me negué, inclusive fue un señor al local me abrió la puerta y quiso agredirme físicamente, yo me metí dentro del escritorio y yo le dije que ya lo tenia reconocido y que ellos ya estaban identificados hablamos y le dije que le agradecía que no se metiera con mi negocio pero siguieron las amenazas hasta ese día. ¿Usted sigue con ese local? Contestó: no desde ese día cerramos el local y yo mas nunca volví a trabajar. ¿En ese momento en que ocurrieron los hechos había testigos? Contestó: no había testigo el único que estaba era el cómplice de el. ¿Usted dice que se fue detrás de la persona que corrió? Contestó: si, yo me fui detrás de la persona que se quedo en el local y fue capturado inmediatamente yo iba detrás de el y me dice una señora que lo agarraron allí mismo y cuando yo cruce ya la policía lo había agarrado. ¿Que le informo a la policía? Contestó: yo le explique lo que había pasado y ellos me dicen que tenia que poner la denuncia porque sino ese señor lo iban a soltar el día siguiente. ¿Usted presencio el momento de le revisión corporal de la persona? Contestó: no la presencie. ¿Usted conocía a la persona que fue detenida? Contestó: jamás lo había visto. ¿Usted conocía a los funcionarios? Contestó: jamás, en esa oportunidad fue que los conocí.

Se le concedió igual prerrogativa a la defensa de inquirir al declarante, ¿usted nos dice que eso ocurrió el año pasado? Contestó: el 27-04-2006. ¿En que mes empezó a recibir las amenazas? Contestó: prácticamente desde el mismo momento en que empecé a trabaja mas o menos desde comienzo de ese año 2005. ¿Usted nos dice que a partir de esa fecha? Contestó: si. ¿En que mes es que usted sostiene la entrevista con las personas que le dijeron que lo esperaban en el Ince? Contestó: en el mes de noviembre del 2005. ¿Las personas eran las mismas que cometieron los hechos en abril del 2006? Contestó: no eran las mismas. ¿No obstante las amenazas siguieron? Contestó: si. ¿Continuaron las amenazas después de los hechos? Contestó: si, después de dos meses me volvieron a llamar por teléfono y también fue un camión de hielo y se acerco y me dijo que si yo no escarmentada, porque en ese local habían comenzado a trabajar otras personas distribuyendo hielo, pero no éramos nosotros vendimos ese negocio. ¿Usted después de los hechos de abril rindió declaración ante el Ministerio Público? Contestó: si al día siguiente fui al Ministerio Público. ¿Usted acudió el Ministerio Público? Contestó: si. ¿Usted le hizo saber al Ministerio Público todo eso de las amenazas y con respecto a las personas que la citaron en el Ince? Contestó: no, nada mas narre los hechos que había pasado, estoy seguro, pero solo fueron los hechos, pero no recuerdo si extraoficialmente se lo dije. ¿Usted no recuerda si usted informo sobre las amenazas? Contestó: no lo recuerdo. ¿Acudió con posterioridad luego de los hechos de abril? Contestó: si. ¿Usted continuo recibiendo amenazas? Contestó: si. ¿Acudió al Ministerio Público para hacerle saber de las nuevas amenazas? Contestó: no lo hice porque yo quise olvidarme de eso yo creí que no tenía más nada que ver con el caso que había pasado todo porque eso fue traumático. ¿Usted considera que están vinculadas con las otras amenazas? Contestó: si, pero no quise seguir aunando en el asunto yo creo que el caso no iba a seguir ya que hay personas por encima de ellos que son las que están actuando con ellos, ellos solo son ejecutantes pero haya hay personas que me dijeron que la persona que es el jefe de una fabrica de por allí, también lo secuestraron hace unos meses de la misma manera que supuestamente el también fue secuestrado. ¿En la fábrica usted dice que habían otras personas Contestó: yo estaba en la distribuidora con mis dos hijos y mis nietos. ¿En el momento de los hechos? Contestó: estaba solo yo y estaba hablando con mi esposa por teléfono y le dije que iba a colgar porque tenía unos clientes. ¿Ese recibimiento fue en calidad de venta o le impusieron que le dieran el hielo? Contestó: no fue en calidad de venta porque ellos me dijeron que le hiciera el favor de darle una bolsa de hielo, en eso siento que abren la puerta porque yo me estaba dirigiendo hacia la parte de atrás que en donde esta la cava a buscar la bolsa de hielo y siento que suben el seguro de la entrada y yo le digo que se las iba a llevar. ¿Que le dice en ese momento? Contestó: nada, yo le levanto la mano y le digo que no hay dinero y entonces ellos me responde diciéndome que me metiera en la cava. ¿En algún momento le dicen que era un robo? Contestó: no. ¿Le quitaron las llaves? Contestó: no. ¿Le quitaron el dinero? Contestó: no. ¿Le quitaron las llaves del carro? Contestó: no, nunca me pidieron nada. ¿Presencio la inspección de la persona aprehendida? Contestó: no. ¿Se van juntos a la comisaría? Contestó: si, primero nos fuimos hasta el local porque las puertas habían quedado abiertas y después si nos fuimos. ¿Simultáneamente fueron trasladados? Contestó: si, en dos motos. ¿La información que usted dice del arma fue la que le dijeron los funcionarios? Contestó: si, la que me dijeron los funcionarios policiales. ¿Usted esta repitiendo lo que ellos dijeron? Contestó: si. ¿Usted llego a recuperar los objetos? Contestó: no. ¿Cuando se dio cuenta de lo que le faltaba? Contestó: cuando regrese al local antes de la comisaría. ¿Cuando la persona fue aprehendida había muchas personas? Contestó: si muchas, alrededor de 5 y muchas porque creo no estoy seguro pero creo que echaron un tiro al aire poro no estoy seguro. ¿De estas personas a alguien se le solicito sus datos? Contestó: no creo. Los funcionarios le pidieron a alguien que fuera testigo? Contestó: yo creo que a nadie, no se si lo hicieron, que yo sepa no se que había una señora que tenia un kiosco del teléfono que esta en frente del local que fue la que me dijo que lo habían agarrado. ¿Cuanto tiempo duraron los funcionarios allí? Contestó: creo que no duro más de 30 minutos. ¿Que hora era? Contestó: las 5 de la tarde.

De inmediato se trajo a la sala a la ciudadana L.M., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito, L.M.G., de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 12-04-1978, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Licenciada en Criminalística Experta de la División de Balística, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.380.592. Pasando a manifestar lo siguiente: “La Policía Metropolitana remite a la División un arma de fuego con un cargador y trece balas a los fines de que se realice la experticia, la evidencia era un arma de fuego similar a la marca Brouning calibre 9mm, se deja constancia que aparece con una empuñadura que carece en la actualidad de las piezas que originalmente la recubren con una capacidad para trece balas en la cual se constato que el arma de fuego presentaba soldadura en la aleta de la retenida de la corredera y que presenta huellas de limadura en ambos lados de la corredera se efectuaron disparos de prueba para futuras comparaciones, que la restauración de caracteres borrados en metal, dio como resultado negativo debido a que la presión ejercida sobre el metal fue tal que sobrepaso los limites donde se podía obtener algún resultado, se utilizaron tres balas que conjuntamente fueron remitidas a la división junto con todas las evidencias incautadas, es todo”.

Luego de su exposición, se le dio la palabra al Ministerio Público quien procedió a interrogar al deponente, manifestando quiero que se deje constancia y que se le ponga de vista y manifiesto la experticia para ver si la firma le pertenece a la funcionaria. Contestó: si, esta es mi firma la del lado izquierdo. Se deja constancia que la experta ratifico su firma. ¿Usted realizo dos experticias? Contestó: si dos. ¿Cuál fue la primera? Contestó: el reconocimiento técnico que consta de la descripción y si esta en buen o mal estado y las parte de comparación de caracteres. ¿En que consiste la primera? Contestó: es la descripción de las características y de que se deje constancia si están en buen o mal estado como es la característica del arma, el tipo de pistola según sus características presentada era la marca similar a un arma de fuego brouning. ¿Cuantos proyectiles tenia? Contestó: actualmente estaba el cargador y trece balas. ¿En que condiciones se encontraban? Contestó: en buen estado. ¿Hay una parte que es importante usted dice que presenta un punto de soldadura en la aleta? Contestó: si, la misma presentaba un punto de soldadura en la pieza que tiene la corredera. ¿Hay una pieza que presentaba soldadura? Contestó: si. ¿Eso puede traer como consecuencia que se encasquille el arma? Contestó: no necesariamente estas circunstancias pueden establecerse pero no puedo decir si eso puede pasar no se ve ninguna de esas circunstancias ya que esa anormalidad puede desencadenar algún desperfecto en el arma. ¿Usted hizo mención que el arma presenta un punto de soldadura. ¿Eso puede traer problemas? Contestó: mire, puede ser que el arma estaba fracturada y por eso la soldaron para que su funcionamiento sea mejor por eso se deja constancia y como no siguió presentado ninguna anormalidad por eso se dejo constancia que estaba en buen estado. ¿Restauración de caracteres en que se basa? Contestó: es donde la fabrica estampa la marca y el modelo se presento huellas de limaduras se le aplican unos reactivos de acido y acetona en le cual al ser unidas se afectan por la reacción los seriales afloran pero en este caso no fue así no se pudieron observar los seriales. ¿Usted dice que hay trece balas luego aplica unos disparos de prueba de trece balas y de las trece balas una es blindada de plomo de forma cilindrada de marca 9mm de donde usted saca una de las balas no tenia o no era de la misma característica? Contestó: dejo constancia que eran trece balas doce eran blindadas y las otras de plomo eran las grises eran del mismo calibre mas no de la misma estructura mas sin embargo se pueden utilizar no son procedentes de la misma casa y se dejo constancia también de la marcas de las balas”.

Se le concedió igual prerrogativa de interrogar a la defensa, el declarante resolvió las misma de esta manera: ¿yo quiero que nos indique que origina que un arma se encasquille? Contestó: esto puede ser por muchas circunstancias puede ser de mala calidad que tenga un mal funcionamiento de su mecanismo de disparo los resortes estén vencidos y alguna pieza este fracturada. ¿A que llamamos piezas internas? Contestó: aleta, resorte, una pieza especifica dentro del arma que este en mal estado ¿en el momento de las pruebas cuantos disparos se realizo? Contestó: tres. ¿En algún momento se encasquillo? Contestó: no, si no se hubiese dejado constancia. ¿Como experto, su actuación como experto dentro de este juicio solo nos demuestra que? Contestó: según las experticias que existe la evidencia de su funcionamiento y de las características que presenta. ¿Usted practica como experto en algún otro acto de la investigación que demuestre el vínculo o solo se limita a la experticia? Contestó: en este caso únicamente de la experticia. ¿Como le llego el arma? Contestó: mediante la Policía Metropolitana por órdenes de la Fiscalia 47. ¿De que manera se la suministro? Contestó: mediante acta. ¿Como llego? Contestó: dentro de la división se reciben las evidencias identificadas y embaladas no te voy a decir las armas siempre se vienen desarmadas no puede estar dentro del arma en ambas partes va en bolsa de papel o de plástico, la causa, el expediente anexo al folio explicando las características, la fecha y muchas veces cuando es otro cuerpo especifican hasta la redacción del acta policial. ¿Pero usted consta que eso es así o solo lo recibe? Contestó: yo no tengo nada que ver solo es un anexo como requerimiento de la fiscalia o yo me percato en el momento y que las características sean las mimas. ¿Esa evidencia en este caso es un arma de fuego? contestó: si. ¿Del arma de fuego como tal que quiere decir cuando esta practicando la experticia que se esta observando, si esta en mal o buen estado esa descripción cuales son las piezas que dice de ese punto de soldadura que elemento observa que pieza es? contestó: se observa todo la parte microscópica, se observa toda el área externa y dejo constancia y si el arma esta en mal o buen estado de los punto de soldadura, sino dejo constancia de algo y es que estaba todo en su lugar”.

A preguntas formuladas por esta Juzgadora manifestó: ¿una de las causas por la cual un arma se puede trancar puede ser por una bala desgastada en el caso del arma que usted revisa usted cuando habla de las limaduras a que se refiere con las limaduras? contestó: las limaduras es en el sitio especifico en la caja derecho de la parte posterior de la corrediza eso no influye en el mecanismo, es solo para borrar el estampado de la marca al momento y el serial esas huellas de eliminan no las presenta el arma como tal no son características especificas del arma lo hicieron para borrar las características del arma. ¿Cuando usted ratifico la experticia, lo que menciono tiene que ver a la hora que se valla a efectuar un disparo? contestó: en otros casos puede suceder. ¿Lo que quiero saber es si es 100 seguro de que esto no tiene nada que ver para que esto se tranque el arma? contestó: puede ser que en otra arma pueda ocurrir pero al efectuar las pruebas de disparo dejo constancia que se efectuó sin ningún problema, cuándo se realizo el disparo de prueba no es seguro que sea por cuanto de que el disparo cuando se realizo la experticia funciono bien. ¿Pero ha podido pasar que anteriormente se haya trancado? contestó: si se puede trancar un arma por un signo de oxidación, es todo.

Posteriormente, se trajo a la sala al ciudadano VIVAS ESCALONA L.A., testigo promovido por la Fiscalia, quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito VIVAS ESCALONA L.A., de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 26-03-1979, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Licenciado en Criminalística Experto de la División de Avaluos, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.506.317. Quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “La experticia que se encuentra en el expediente es un avalúo prudencial lo cual significa que no se tiene de manifiesto y de forma tangible el objeto sin embargo se utiliza cualquier medio para establecer el precio de las cosas que están incurso en el hecho delictivo según lo estipula la circular sin numero que se utiliza para así poder llegar a la conclusión que es la factura asignada con el N° 111075 la cual es expedida por una agencia telefónica la cual de allí sustraje todos los datos necesarios de relevancia dando como resultado la cantidad que allí se refiere, es todo”.

Luego de su exposición, se le dio la palabra al Ministerio Público quien procedió a interrogar al deponente, solucionando dichas incógnitas de esta forma: solicito que se le ponga de vista y manifiesto la experticia a los fines de que reconozca o no su firma. Contestó: si la reconozco, si es mi firma. ¿En que se baso su experticia? Contestó: avalúo prudencial solicitada por la Fiscalia 47° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas es una experticia realizada a un teléfono celular y que la experticia de avalúo prudencial se hace a objeto o como consecuencia de un robo o un hurto en la cual no son recuperados por las partes procesales que lleva la investigación en este caso un teléfono celular. ¿Su experticia se basa en una factura? Contestó: si, fue expedida siempre actuando de buena fe y estaba anexa al oficio. ¿En cuanto fue avalado ese objeto? Contestó: 182 mil bolívares. ¿Quién ordeno la experticia? Contestó: La fiscalia 47° del Ministerio Público

Se le concedió igual privilegio de interrogar a la defensa, el declarante disipó las dudas de esta manera: ¿como llego usted a establecer el valor de ese objeto? Contestó: se llega a través de la factura que fue consignada y no se hace ninguna otra referencia por cuanto no se tiene el objeto en la mano por cuanto no es un valor real sino prudencial y por la entrevista de la parte denunciante cuando ellos estiman su valor el mismo se maneja como comercial siendo la factura en este caso. ¿En donde se deja constancia del valor de la factura? Contestó: si por cuanto no se tiene el objeto a la mano y se estima el precio del mercado.

En el acto de Juicio Oral y Público, también fueron recibidas las Pruebas Documentales, ofrecidas por la Representación Fiscal, de las cuales se prescindió de su lectura y fueron presentadas a las Partes a los fines de su verificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las correspondientes Conclusiones, tanto por parte del Representante Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como por parte de la Defensa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en primer lugar el Ministerio Público a exponer su conclusiones, expresando: “siendo la oportunidad la cual establece el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal esta representación lo hace de la siguiente manera, en el presente caso se ha demostrado la responsabilidad penal del ciudadano J.d.J.M. por la comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego de conformidad con lo establecido en el artículo 405 en relación con el artículo 406 ordinal 1° y los artículos 80 y 81 y artículo 277 todos del Código Penal de conformidad con lo estipulado en los artículos 272 y 277 tenemos una serie de testimonios y testigos presénciales como es la victima del hecho de la cual quedo claro en este juicio y de la cual claramente relata como ese día 27-04-2006 siendo aproximadamente las 4 o 6 horas de la tarde en la que se encontraba en su local de venta de hielo ubicado en la Nueva Granada en la Avenida L.M. donde se encontraba en su local comercial el acusado del presente caso cuando el mismo se dirigió a su local comercial y le dijo que le vendiera una bolsa de hielo cuando se dirigía a buscar el hielo oyó que se aproximaban al local el lo dijo ante este estrado y es cuando al aproximarse al lugar estos se encuentra adentro del mismo y el ciudadano J.d.J.M. amenaza con un arma de fuego le apunta a la cabeza y le dice que le de todo lo que tiene y que se metiera dentro de la cava y que se arrodille y se agache el señor Said le dice que no y que allí no hay dinero y que no se iba a tirar al piso ellos tenían el arma de fuego la cual esta plenamente identificada, sin seriales visibles porque los mismo estaban desgastados esta persona acciona el arma de fuego en varias oportunidades contra la humanidad de la victima ciudadano S.C.S. no logrando impactarlo y el lugar donde la acciono es una región anatómicamente comprometida porque es la cabeza todo esto en contra de la victima le apunto a la cabeza y acciono varios veces y el arma de fuego no se disparo gracias a eso el ciudadano victima, esta vivo porque sino le hubiese provocado la muerte si esa arma se hubiese percutido no hubiese venido a este juicio a declarar sobre este hecho que trae como consecuencia este juicio, ese día el ciudadano J.d.J.M. estaba con otra persona que se dio a la fuga con la otra persona pero esta no fue detenida y este ciudadano se consigue con un funcionario de la Policía Metropolitana específicamente de la zona 7 y en esa oportunidad el ciudadano es aprehendido y se le hizo la revisión corporal de la cual le fue incautada el arma de fuego, este funcionario Parra Strauss es quien revisa al ciudadano Mújica y dice que él lo reviso y le incauto el arma de fuego y que la victima lo encontró cuando el lo estaba persiguiendo a los señores que le habían ocasionado ese hecho y es cuando encuentra a los funcionarios y ya tenían apresado al ciudadano J.d.J.M. y el le dice a los funcionarios que el reconoce a esa persona como la que momentos antes se le había introducido a su local le había accionado sobre su humanidad el arma de fuego en la cabeza sin poder lograr que se percutara porque posiblemente allí hubo un desperfecto del arma y eso lo voy a relatar posteriormente, la victima señalo al ciudadano Mújica como la persona que momentos antes en compañía de otro sujeto se metió en su local comercial y acciono su arma de de fuego en contra de su humanidad en la cabeza debemos tomar en cuenta que hizo todo lo necesario para producir el hecho pero por causa independientes a su voluntad, no obstante la experto Lizetta Marín manifiesta que esa arma se encontraba en buen estado de funcionamiento, esa arma de fuego se encontraba en avanzado estado de oxidación y tenia desgastes presentando en la actualidad en la parte de descripción de evidencia dice que la misma presentaba un desgaste en la aguja y tenia signos de oxidación y parece que esa arma tenia la aguja percusora dañada, pero eso lo digo yo porque no pudo hacer contacto y no se produjeron los disparos porque efectivamente la aguja percutora pudo haber tenido un desgaste o estado oxidación y los componentes del fulminantes que es la parte que esta dentro de la bala y no se acciono y no se produjo la cantidad de gases para que saliera la bala del cañón y esto pudo haber ocurrido porque efectivamente nos encontramos con que la experticia indica que tiene desgaste y problemas de oxidación cuando la funcionaria dice que estaba bien ella dice que pudo haber ocurrido muchas circunstancias para que esa arma no se disparara y así lo manifestó en este juicio en este caso, tenemos el dicho del funcionario que realizo al avalúo prudencial a los objetos de lo cual fue despojado la victima S.C.S. el dice que le quitaron el celular y las llaves y el experto a ratificado el avalúo prudencial ya que no se le encontró del celular porque habían dos personas estaba Mújica y la otra persona que no fue capturada y se presume que fue la persona que se llevo el celular por eso se le pidió al ciudadano victima la factura a los fines de que se determinara la existencia de este objeto y efectivamente hay un acta que es emanada de la División de avalúo la cual fue debidamente realizada y dice cual es el valor del objeto del cual fue despojado y que quedo plenamente demostrado por la victima y con el testimonio de la experta Lizetta Marín, la deposición del ciudadano L.V. que efectivamente constata que el hecho se consumo por el ciudadano J.d.J.M. se introdujo en el local realizando todas estas actuaciones como fue accionar el arma de fuego y haberlo despojado de sus objetos conjuntamente con otra persona, el Ministerio Público esta plenamente convencido y que el acusado es el autor de los hechos, es por lo que le solicito que la sentencia sea condenatoria, es todo”.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quién paso a explanar sus conclusiones “Oída la exposición del Ministerio Público en esta audiencia mediante la cual le solicita al Tribunal dicte sentencia condenatoria, la defensa en primer lugar quiera recordar cual ha sido los órganos de prueba y que son de los cuales se debe basar este despacho, en primer lugar compareció el funcionario B.P. quien dijo que era las 5 de la tarde aproximadamente y que varias perronas de la comunidad venían gritando que lo agarraran y que es por esa razón que el detuvo al ciudadano dice el funcionario que cuando le practica la revisión corporal es cuando le incauta un arma de fuego, no obstante a pesar que era la 5 de la tarde el funcionario no tomo ningún testigo porque era tarde así lo dijo en esta sala que no había persona que sirviera de testigo porque ya era tarde cuando se le preguntó que hora era dijo las 5 de la tarde y que estaba terminando su turno y ¿que es mas importante su turno o el procedimiento que el estaba levantando? Y que el se tenia que retirar no hubo ninguna persona que sirviera como testigo de esa actuación de la inspección ni de la incautación que solo aprehendió a esta persona porque había una comunidad que le gritaban que lo agarraran y que a el le pareció que las 5 de la tarde era muy tarde, esto es suficiente para decir que esa arma estaba en poder de mi defendido, la victima dijo que no presencio la inspección corporal que cuando el llegó ya tenían a la persona aprehendida no obstante la victima nos habla de que el arma se encasquilla cuando compareció la experta en balística y se le interrogó cuales eran las circunstancias que harían que se encasquille un arma y la misma indicó que puede ser por las datas de las balas o el mal funcionamiento de las balas, ella deja constancia que se encontraba en perfecto estado de funcionamiento y si por el estado de oxidación podría ocasionar que se encasquille indico que puede ser que en otra forma se pudiera encasquillar y en otras circunstancias puede ocasionar que el arma de fuego se encasquille, lo que si dijo ella es que efectuó tres disparos de prueba y que los mismos no habían tenido ningún tipo de inconveniente y que en tres oportunidades acciono el arma y que en ningún momento se encasquillo, no obstante indica el Ministerio Público que pudo haber sido el fulminante y que existiera algún desperfecto, la experta dijo que el arma estaba en perfecto estado de funcionamiento que ella reviso minuciosamente el arma y que el arma no tenia ninguna otra características relevante además de la soldadura y la ausencia de las capas de la empuñadura la cual no se reflejo en el acta policial en la descripción que fue incautada, el ciudadano S.C. quien fue presentado ante este Tribunal como victima y que nos dijo que el señor estaba en su local comercial asegura que había recibido amenazas y que no era la primera oportunidad en la que había recibido de amenazas ya había sostenido entrevista con otras personas que en su local que se habían presentado anteriormente dos personas que cuando le solicitaron una bolsa de hielo estas personas ingresaron al local y que les dijo que no había dinero de manera precisa le pregunto la defensa que si había hecho entrega de algún objeto, este contesto que nunca le pidieron ningún objeto, ni le fue requerido el celular ni las llaves del vehículo, pero entonces se presento un experto que indica que no tuvo en presencia el objeto que avalo y que no se había incautado, entonces no podemos afirmar que ese objeto existía para esa fecha no podemos afirmar que en caso de que existiera ese era el valor que tenia efectivamente que nunca estuvo en presencia sino de una factura esos objetos estaban en el local, muy respetuosamente considero que el argumento del Ministerio Público para indicar solo que con la existencia de la factura no se corresponde al dicho de la victima, había un celular pero no se sabe si el celular que refleja la factura era el mismo de la cual se había incautado seria ese mismo objeto o seria otro con estos órganos de prueba que comparecieron en esta sala muy respetuosamente estimo que la responsabilidad en el hecho no le fue acreditado a mi defendido se indica que los hechos por los cuales se presenta al ciudadano Mújica constituye el delito de homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado, de cual robo, si la victima dijo que jamás se le solicito entregara algún objeto entonces cual es el robo que se llevo a cabo para decir que estamos en la comisión del delito de homicidio calificado en el ejecución del robo agravado, el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas jurisprudencia, la cual es la que tengo a la mano siendo este criterio reiterado y de la extinta Corte Suprema la cual hago uso del derecho se leer SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE DIO LECTURA A UN EXTRACTO DE LA SENTENCIA, no existe el robo agravado no estuvo demostrado ningún robo no esta demostrado el homicidio calificado en la ejecución de un robo, la victima fue clara cuando dijo que nunca le pidieron que entregara ni dinero ni ningún objeto el solo decía que no había dinero allí que cuando el posteriormente regresa al local no había ni su celular ni las llaves pero en el local no había nadie y el salio a perseguir a las personas y ese local quedo abierto y no había nadie allí y no fue incautado en poder de mi defendido ningún objeto entonces en donde esta el robo y si no hay tal robo no hay homicidio calificado indica el Ministerio Público que estamos en un hecho frustrado porque hizo todo lo posible pero el arma se encasquillo y es frustrado cuando hago lo todo lo posible y el hecho no se realizo y es tentado cuando se empieza la ejecución y por circunstancias extrañas no se pudo culminar, entonces en un hecho frustrado o tentado estima la defensa que la participación o responsabilidad de mi defendido no se encuentra acreditada no obstante que se considere que existe algún hecho punible muy respetuosamente, que el delito de homicidio calificado no fue acreditado por el Ministerio Público no existió demostración del robo agravado y el hecho no es frustrado en todo caso el hecho es tentado estos son mis planteamiento y como esta es la oportunidad que tenemos para dirimirlos porque lo que se tenia que ventilar son replicas de los órganos de pruebas y los mismos no son suficientes para que indiquen que efectivamente esa arma estuvo en poder de mi defendido y el funcionario estimo que era tarde a las 5 de la tarde y como la victima dijo que el funcionario tenia a una persona detenida, el no estuvo presente al momento de la inspección y no hubo ninguna persona que indicara en esta sala lo que si nos dijo era que había recibido otras amenazas de muerte pero eso no fue investigado y la experta dijo que el arma de fuego estaba en perfecto estado que ella efectuó tres disparos de esa misma arma y no se encasquillo nunca se hablo del fulminante y que eso se lo había indicado el funcionario policial y vino un experto que realizo el avalúo prudencial que manifestó que nunca tuvo objeto alguno en sus manos, lo cual nuca ha quedado demostrado la participación que tuvo mi defendido, la misma no esta acreditada no obstante en segundo lugar en caso de que se haya comprobado un hecho punible es el delito de homicidio simple tentado y que en caso de se estime se ha incurrido en algún ilícito penal y se considere así con los órganos que trajo el Ministerio Público, y usted se haya convencido de sus participación en algún hecho punible estime que el calificación no es la correcta.

Posteriormente el ciudadano Juez concedió a las partes el derecho a replica y contrarréplica, siendo ejercido en primer lugar por el Ministerio Público, quien expuso: como primer punto la defensa manifiesta que la victima no reconoció a las personas al momento que estas personas son detenidas, la victima las reconoce manifestando que eran las personas que habían accionado varias veces el arma de fuego y también fue a la audiencia preliminar y fue debidamente reconocida específicamente como la persona que la apunto a la cabeza y quiero decirle a la defensa que el fulminante forma parte de la bala no del arma de fuego y ese fulminante pudo haber tenido un defecto como seria el mercurio que expulsa ese fulminante se una con la pólvora y se produce la salida del proyectil pero eso no ocurrió porque existía la oxidación en el arma quedo claramente que la experta lo manifestó que pudo haber muchos desperfectos así como las balas que contenía el cargador pudo haber sucedido alguna circunstancias si por el sistema de oxidación pudo haber sido así como otras circunstancias que ese proyectil no saliera del arma de fuego me parece muy delicado que los funcionarios manifestaron que no solicitaron testigos cuando habían muchas personas y circunstancias esta en la cual la fiscalia pudo haber solicitado el procedimiento como flagrante ya que había mucha gente que gritaba que lo agarrara pero cuando lo agarran es cuando le encuentran un arma de fuego, la victima salio corriendo detrás de ellos, que fue cuando lo detuvo el funcionario y este le manifestó que era la persona que momentos antes se le había metido en el local comercial y había accionado el arma de fuego en contra de persona y es cuando lo ponen a la orden del Ministerio Público, ya que habían dos perronas, en cuanto al celular, no hubo homicidio frustrado en la ejecución de un robo, al ciudadano Said nunca le quitaron nada pero el hecho fue flagrante ya que ha pocos momentos de haber cometido el hecho en la Avenida L.M. cerca del local y el señor Cedeño manifiesta que el tenia un celular y que no aparece ni el celular ni las llaves y las mismas estaban en el local comercial por otra parte la defensa se refiere al objeto que no se incauto y no se refiere a la experticia de avalúo el señor Said llevo una factura donde dice que el tenia un celular a nombre de su persona y las únicas personas que se identificaron fueron estos dos y que ellos fueron detenidos gracias a los funcionarios y el dice que ellos lo robaron y que lo intentaron matar y encuentra la factura de su celular que es lo que lleva como referencia para la experticia y las llaves del vehículo y es que eso no tiene valor que el allá venido y el estaba en una situación muy difícil ya que le costo venir para acá y el nunca desconoció que este señor había sido la persona que se había introducido en su local comercial ha venido para tener seguridad el fue a la audiencia de presentación y le dijo que porque le había hecho eso la Dra. sabe que eso es así desde un principio estuvo en la audiencia y estuvo presente desde el principio ella estuvo y vio cuando el señor estuvo en la audiencia y le pregunto que porque le había hecho eso cuando lo agarraron dos o tres minutos de haber cometido eso aquí todo se demostró es cierto que no había testigo pero la victima reconoció el arma de fuego estaba en un acta policial determinada en la cual se describe como acontecieron los hechos quedo plenamente demostrado la responsabilidad penal y porque frustrado porque claramente el realizo todo lo necesario para realizar el hecho la cual quedo claramente ( LE DIO LECTURA AL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO PENAL) y sin embargo así no haya logrado su objetivo por circunstancias independientes a su voluntad cual fue el encasquillamiento del arma, y el fulminante forma parte de la bala no del arma”.

Posteriormente la Defensa Pública hizo uso de su derecho a contrarréplica manifestando: ciertamente, no obstante a lo argumentado no creo que en nada altere el resultado de la presente audiencia el hecho de que haya estado o no en las otras audiencia, no tiene nada que ver de lo que ha pasado en esta audiencia lo que paso, paso atrás y las audiencias anteriores fue lo que nos trajo hasta este momento, el presente juicio se basa en los que comparecieron y se oyeron, la victima no asistió a la audiencia preliminar y ello se determina en las actuaciones eso quedo en el pasado y es lo que aquí paso lo que se tomara en cuenta y no lo que ocurrió con anterioridad pero el pronunciamiento de un Tribunal de juicio no se puede basar en la actuaciones sino en lo que se demostró en esta sala de juicio, el Ministerio Público indica que la victima reconoció al imputado el no lo hizo jamás dijo que era la persona que se le había introducido en su local o con lo que la víctima diga será suficiente, entonces para que se pone en funcionamiento todo un aparataje judicial entonces porque el funcionario no agarro testigos porque cuando llego la victima ya tenían al ciudadano aprehendido solo porque alguien dijo que lo agarraran o peor el nunca dijo haber presenciado la aprehensión y muchos menos la inspección corporal la victima fue muy clara cuando dijo que a el nuca le refirieron entrega de ningún objeto y no puede existir ningún robo sino hubo ninguna entrega de ningún objeto, porque es que las cosas se desaparecieron y se presento esa factura quien dice que había un objeto, la victima dice que existió ese bien pero quien dice que es el mismo que dice la factura ni siquiera se dijo cual era el modelo pero se presento la factura y existe y fue en esta misma audiencia que depone el experto con relación a la factura y eso fue lo que dijo y que no lo tuvo nunca en su presencia y el valor que arrojo es el que dice la factura eso fue lo que le costo y de eso fue lo que dejo constancia la existencia del objeto y que objeto estaba allí nos podrá decir que existe o existió pero estaba allí, cuantas facturas no tenemos en nuestros hogares y los objetos no están y ese objeto esta allí solo por la factura se trata de lo aquí se ha demostrado lo que los testigos los órganos de prueba pudieron demostrar al culminar este juicio no se demostró la participación en el hecho que se le atribuye en lo que respecta a la bala cabe destacar que las balas utilizadas para la realización de la experticia fueron que se remitieron de la Policía Metropolitana siendo las mismas que fueron incautadas fueron las mimas utilizadas y no se encasquillo entonces efectivamente esta demostrado que existe una duda razonable por los órganos de prueba son engranados no concatenan con las circunstancias, la región anatómicamente comprometida no tiene nada que ver con la calificante del artículo 458 del Código Penal ya que el robo no tiene nada que ver con la región anatómicamente comprometida ya que no existe la entrega del objeto y no esta demostrada la entrega del objeto y que dice ser la persona que le exigiera la entrega y en lo que respecta al frustración le recuerdo que la frustración y la tentativa es cuando se hizo todo pero no ocurrió, y es tentado cuando se empieza la acción y por una circunstancia ajena no logro el objetivo que paso aquí se encasquillo un arma, es todo”

Seguidamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra al acusado, quien plenamente identificado en audiencia anterior e impuesto del precepto constitucional, paso a manifestar lo siguiente: yo lo único que tengo que decir es que soy inocente de lo que se me acusa”.

TERCERO

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Se inició el presente Juicio Oral y Público, en la causa signada 23J-446-06, de la nomenclatura de este Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Unipersonal, seguido en contra del ciudadano J.d.J.M., en virtud de formal acusación presentada por la Dra. K.V., Fiscal Cuadragésima Séptima (47°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente admitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, así como los correspondiente medios probatorios ofrecidos por la misma para ser debatidos en Juicio Oral y Público.

En este sentido, Dra. K.V., Fiscal Cuadragésima Séptima (47°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al iniciarse el Juicio presentó una narrativa de los hechos que motivaron la detención del ciudadano J.d.J.M., en aquella oportunidad manifestando que existen fundamentos serios que demostrarán que el acusado, fue quien intento causarle la muerte a la hoy victima, tratando de percutir sobre su cabeza un arma de fuego.

Ahora bien, con las pruebas y controvertidas en el acto del Juicio Oral y Público celebrado con la plena observancia de las garantías de Ley, las cuales fueron libremente apreciadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los hechos, observa este Tribunal Unipersonal, que efectivamente ha quedado demostrado que efectivamente el ciudadano acusado JUILIO DE J.M., se encuentra incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, calificación del Homicidio dada por esta Juzgadora, toda vez que del cúmulo de pruebas evacuadas en juicio no se pudo determinar el Delito de Robo, requisito este fundamental para que se consume el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo a mano armada, como lo establece el 406 ordinal 1º del Código Penal vigente; delito éste calificado por la representante del Ministerio Publico, ya que al momento de salir el ciudadano S.C. corriendo tras sus agresores dejo el local comercial abierto y solo, por lo que puedo haber entrado cualquier otra persona y tomar sus pertencias, además la victima en su declaración señalo que en ningún momento los sujetos le pidieron entregara sus pertenencias, el objetivo era quitarle la vida., aunado a ello, al practicarsele la revsion corporal al acusado de autos, lo unico que se le encontro fue un arma de fuego 9mm, pero en ningun momento le incautaron el celular, ni las llaves que dice la victima que no las encontro despues.

DEL HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION.

Percibió este Tribunal en primer lugar la deposición del ciudadano B.P., funcionario aprehensor, expreso la forma en que el día veintisiete de Abril de 2006, encontrándose de servicio aproximadamente a las cinco de la tarde en las inmediaciones de la avenida M.T.T. de las Acacias por la parte de atrás avisto un ciudadano que venia a veloz carrera, y escucho a su vez gripo de las personas que lo detuvieran, por lo que procedió a detenerlo y al momento de realizarle la inspección personal le incauto un arma de fuego calibre nuevo milímetros (9mm), no portando consigo el Porte de Armas requerido, minutos mas tarde se acerco un ciudadano quien señalo al detenido como el que momentos antes había entrado a su local comercial e intento dispararle con dicha arma de fuego pero la misma no se acciono.

De este testimonio se evidencia claramente la forma en que fue aprehendido el ciudadano J.M. y además se desprende que en efecto el ciudadano portaba un arma de fuego para el momento de dicha detención, la cual fue incautada y enviada a la División de Balística a los fines de hacerle las respectivas experticias.

Cabe agregar, que los miembros de la policía o de los distintos Cuerpos de Seguridad, cuando deponen en el acto del juicio oral, sobre datos de hecho que conoce la ciencia propia y ha visto o percibido con sus propios ojos, los hace testigos hábiles y su testimonio constituye prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Pero las aportaciones probatorias de los agentes de la autoridad no deben merecer mas valoración que de la que objetivamente se derive no del a priori de la condición funcional de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción de que las mismas derive en el marco de la confrontación con los restantes materiales probatorios aportados al juicio.

Si bien es cierto que a los funcionarios policiales se les otorga la capacidad de declarar con respecto a los actos que hubiesen practicado, es facultad del juez valorar el testimonio conforme a las reglas de la sana crítica. En el caso de las incautaciones realizadas por los funcionarios policiales, debe destacarse que será la valoración de estos testimonios pues si bien pueden resultar valiosos en algunos casos en razón de ser prestados por aquellos que han intervenido en los primeros pasos de la investigación, no debe olvidarse que generalmente por una natural razón de vocación de servicio u orgullo personal, los funcionarios policiales que intervienen en la prevención ponen todo su empeño para lograr el objetivo propuesto.

Con esto se quiere decir, que si efectivamente se puede dar fe de la forma en que fue aprehendido el ciudadano J.M., este Juzgador, en relación a los objetos incautados al ciudadano, no puede valorarlo únicamente con el testimonio de los funcionarios policiales, cuestión esta que ha sido ratificada en varias oportunidades por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Pues ellos estarán deponiendo sobre lo que constituye el propio desempeño de sus funciones y en gran parte estará comprometida la normalidad y a veces la legalidad con la que se ha desempeñado. Por tal razón es de vital importancia la declaración rendida por la experta L.M. el cual ratifica la experticia efectuada al arma de fuego incautada, así como la declaración de la victima la cual describió los hechos ocurridos.

Conjuntamente se recibió la declaración del ciudadano S.C., victima en la presente causa el cual hizo una narración de los hechos clara y contundente, manifestado que encontrándose en su local comercial aproximadamente a las 5 horas de la tarde se le acercaron dos ciudadanos a comprarle una bolsa de hilo por lo que se dirigió a la parte trasera a buscar dicha bolsa, en ese momento los ciudadano abrieron la reja del loca e ingresaron al mismo yendo directamente hacia donde se encontraba, le manifestaron entrara a la cava y se acostara en el sueño negándose este a acostarse y se quedo agachado, el hoy acusado lo apunto con el arma de fuego en la cabeza, y al momento de apretar el gatillo la pistola no logro accionarse por lo que volvió a intentar a disparar y al ver que no se accionaba salieron corriendo del referido local, este ciudadano salio a perseguirlos y se dio cuenta de que la policía había detenido a uno de ellos, por lo que se les acerco y les explico lo ocurrido, señalando al acusado de autos como la persona que momentos antes habia intentado darle muerte con un arma de fuego.

Como se puede evidenciar de las actas el único testigo que asistió al debate oral y público es la victima, del cual se deberá tomar todos los elementos necesarios para tener una mejor visión en el campo de la reconstrucción de los hechos.

El presente testigo al momento deponer lo hizo de una manera contundente e in dubitante, toda vez que el mismo tuvo unas ilaciones perfectas en la narración de los hechos, lo cual es de gran ayuda para quien aquí decide al momento de tomar su decisión, de la declaración se desprende el animo que tenia el hoy acusado de causarle la muerte a la victima toda vez que no bastando con que la pistola no percuto el proyectil, intento nuevamente no pudiendo lograr su cometido, por lo que era claro que el animo del mismo era dar muerte al señor S.C.. La Defensa Pública para intentar desvirtuar este testimonio manifestó que la victima no vio el momento de la incautación del arma y que nunca señalo al acusado como el autor del delito, cosa esta que no es relevante ya que la victima al acercase al funcionario policial le señalo al ciudadano como el sujeto que momentos antes le había intentado disparar.

Es tema pacifico que la presunción de inocencia puede ser desvirtuada por el testimonio, inclusive único de la víctima. El testimonio de la víctima es muy especial, por cuanto supone que el Juzgador tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, la que nace entre imparcialidad (testimonio) y parcialidad (la víctima, supuestamente está interesada en se sancione a quien acusa). Pero no se puede vender la idea de que por no existir sino la versión de la víctima, no es posible condenar el hecho, ya que muchas veces la cantidad no significa buena calidad de la prueba recaudada. Por tal razón debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. En el caso que nos ocupa, es suficiente decir que lo dicho por la víctima aparece corroborado en cuanto a las declaraciones rendidas por los expertos y funcionarios instructores; no surgiendo motivo alguno para que este Juzgador pudiese presumir que los hechos hubiesen ocurrido de otra manera.

Se recibió la declaración de la ciudadana L.M., experta de la división de Balística, la cual ratifico en toda y cada una de sus partes la experticia realizada al arma de fuego incautada por el órgano aprehensor al ciudadano J.M., llegando a la conclusión de que el arma de fuego se encontraba en buen estado de funcionamiento y que la misma presentaba seriales limados, efectuando con ella 3 disparos de prueba a fin de determinar su funcionamiento., como tambien señalo que la misma presentaba signos de oxidacion, y a preguntas formulada pir esta Juzgadora ¿Ha podido pasar que anteriormente se haya trancado el arma? Contesto: “… si se puede trancar un arma por signo de oxidacion…” .-

A la anterior decalarcion se le da valor probatorio para determinar la materilidad del delito, mas no la culpabilidad del mismo, pues se trata de una experta que solo se limito a realizar la experticia a un arma de fuego, pero la misma no estuvo presente al momento en que se suscitaron los hechos.-

Fue recibida la declaración del ciudadano L.V., quien no aporto ningún elemento de convicción que pudiese servir a este Juzgador para tomarlo en cuenta, pues el mismo solo se limito a señala que realizo un avaluo prudencial con la factura del celular, ya que no tenia el mismo en su poder, puesto que al acusado de autos nunca se le incauto éste, solo se logro incautarle al momento del registro corporal, un arma 9mm.

Se trata de un experto que solo se limito a realizar una regulacion prudencial a la factura de un celular, por lo que no puede darsele valor probatorio alguno ni para demostrar la materialidad del delito, ni la culpabilidad del mismo, ya que al acusado de autos nunca se le incauto un celular, solo existe el dicho del ciudadano S.C., quien señalo que mucho despues se dio cuenta que le faltaba su celular y sus llaves, pudiendo ser otra persona la que se adueño del mismo.-

DEL PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Percibió este Tribunal en primer lugar la deposición del ciudadano B.P., funcionario aprehensor, expreso la forma en que el día veintisiete de Abril de 2006, encontrándose de servicio aproximadamente a las cinco de la tarde en las inmediaciones de la avenida M.T.T. de las Acacias por la parte de atrás avisto un ciudadano que venia a veloz carrera, y escucho a su vez gripo de las personas que lo detuvieran, por lo que procedió a detenerlo y al momento de realizarle la inspección personal le incauto un arma de fuego calibre nuevo milímetros (9mm), no portando consigo el Porte de Armas requerido, minutos mas tarde se acerco un ciudadano quien señalo al detenido como el que momentos antes había entrado a su local comercial e intento dispararle con dicha arma de fuego pero la misma no se acciono.

De este testimonio se desprende que el ciudadano acusado al momento de ser detenido portaba un arma de fuego no portando consigo un porte de arma, por lo que se procedió a detenerlo e incautarle la misma.

Este delito comprende o tiene como requisito fundamental que el solo hecho de llevar un arma de fuego sin el porte es violatoria a las normas, ya que se pone en peligro la integridad física de las personas que se encuentren alrededor del arma.

Se recibió la declaración de la ciudadana L.M., experta de la división de Balística, la cual ratifico en toda y cada una de sus partes la experticia realizada al arma de fuego incautada por el órgano aprehensor al ciudadano J.M., llegando a la conclusión de que el arma de fuego se encontraba en buen estado de funcionamiento y que la misma presentaba seriales limados, asi como signos de oxidacion.

Evidenciándose que en efecto estamos en presencia de un arma de fuego la misma fue incautada a un sujeto que provenía de cometer un delito y además no llevaba consigo el porte de arma necesario. Siendo esta la parte material del delito, consumándose así el mismo.

Conjuntamente se recibió la declaración del ciudadano S.C., victima en la presente causa el cual hizo una narración de los hechos clara y contundente, manifestado que encontrándose en su local comercial aproximadamente a las 5 horas de la tarde se le acercaron dos ciudadanos a comprarle una bolsa de hilo por lo que se dirigió a la parte trasera a buscar dicha bolsa, en ese momento los ciudadano abrieron la reja del loca e ingresaron al mismo yendo directamente hacia donde se encontraba, le manifestaron entrara a la cava y se acostara en el sueño negándose este a acostarse y se quedo agachado, el hoy acusado lo apunto con el arma de fuego en la cabeza, y al momento de apretar el gatillo la pistola no logro portarse por lo que volvió a intentar y al ver que no se accionaba salieron corriendo del referido local, este ciudadano salio a perseguirlos y se dio cuenta de que la policía había detenido a uno de ellos, por que se les acerco y les explico lo ocurrido.

Siendo así se evidencia aun más que el ciudadano J.M., se encontraba en posesión de un arma de fuego la cual presentaba seriales limados esto con el fin de no poder ser identificada al momento de ser percutada la cual le fue incautada por los funcionarios aprehensores minutos después de la comisión del primer delito. La Defensa trato de desvirtuar la comisión de este delito manifestando que no hubo testigo alguno que presenciara la incautación, cosa esta que no es relevante para quien aquí decide ya que los testimonios recibidos fueron totalmente claros en afirmar el modo en que ocurrieron los hechos.

La actuación desplegada por el ciudadano acusado en autos enmarca dentro del tipo penal del homicidio intencional en grado de frustración, ya que el mismo utilizo todos los medio necesarios para cometer el delito, pero por circunstancias ajenas a su voluntad no lo legro, por que lo ajustado a derecho es dictar una sentencia condenatoria por la comisión del presente delito.

El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que debemos concatenarla con el artículo 198 ejusdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y no estén expresamente prohibidas por la ley.

Nuestro Sistema de apreciación de pruebas, exige al juzgador un análisis exhaustivo de los elementos probados y debatidos en juicio, y es de esa ponderación donde el juez tendrá que explicar por qué se adhiere al pedimento fiscal en caso de requerirse la condena del acusado, o en caso distinto los elementos que lo convencieron para exculparle. De tal forma que, considera quien hoy sentencia incluir en el texto de esta decisión lo que indicó nuestra Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 086 del 11 de Marzo de 2003, cuando nos dijo:

"De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. "

Por otra parte la Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, expresó:

"Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsumición de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable."

La característica fundamental de nuestro sistema acusatorio es probar, y éste no es otra cosa, que no dejar dudas al respecto de la culpabilidad de quien se somete a juicio, M.V. en su obra “Nuevo Derecho Procesal Venezolano”, expresa el valor probatorio al decirnos: “Probar es acreditar o averiguar de la verdad de una cosa a través de los mecanismos procesales establecidos legalmente. La prueba es el único medio seguro para lograr la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico sobre el cuál versa el proceso.” Siendo que en el proceso penal se trata de acreditar la comisión de un hecho punible y de los autores o participes involucrados en éste.

Dentro del mismo contexto, las máximas de experiencia son aquellos conocimientos que devienen como juicios valorativos en cada caso, muy concretos, tal afirmación fue hecha por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 11 de agosto del 2000, con ponencia del Dr. A.R.J., quien señaló:

Conforme a la doctrina de la Sala, las máximas de experiencia son conocimientos normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos.

Así las cosas, no pudo la Defensa hacer valer a favor del acusado el principio de presunción de inocencia, pues todas las pruebas recabadas y valoradas señalan la culpabilidad del acusado en el delito por el cual fue acusado y dictamina el día de hoy este Tribunal, considerando quien hoy sentencia, que quedó fehacientemente demostrado que el referido acusado cometió el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relacion con el 83 y 277 todos del codigo penal vigente, en agravio del ciudadano: S.C., por todo ello, lo lógico, procedente y ajustado a derecho es condenar al acusado. Y ASÍ SE DECLARA.-

Es bueno señalar que el testimonio está considerado como la declaración que sobre los hechos relativos al proceso, hace dentro del mismo una persona que los ha percibido por los sentidos. El fundamento de la prueba testifical en el proceso es, la necesidad por una parte y la libre convicción del Juez por la otra, y es fundamento la necesidad ya que se presenta como indispensable en todos los procesos, a veces sola y otras acompañadas de diversos medios de prueba y, en la libre apreciación por los jueces, por cuanto éste llega a una certeza moral emanada del análisis del testimonio y no de un valor probatorio previamente asignado por la ley. En base a lo anteriormente narrado, en consecuencia al no aportar las Defensa ningún elemento de convicción para demostrar sus alegatos ni desvirtuar los presentados por el Ministerio Público ampliamente apreciados en el presente fallo, la sentencia no puede ser otra que CONDENATORIA.-

Con todas las pruebas debatidas en el Juicio Oral y Público, este Juzgado Unipersonal, ha llegado a la determinación de que efectivamente con la acción desplegada por el ciudadano J.M., se ha cometido el delito, el cual encuadra dentro del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, toda vez que fue posible determinar que el ciudadano acusado, intento percutar un arma de fuego en contra de la humanidad del ciudadano S.C., motivo este por el cual, ante el cúmulo de evidencias y pruebas existentes en su contra, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Unipersonal lo encuentra definitivamente Culpable de tales hechos y como consecuencia de ellos en relación al delito la presente Sentencia será Condenatoria, y así se declara.

DECISIÓN EXPRESA

PENALIDAD:

La comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, prevé una pena de 12 a 18 años de presidio y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, el cual prevé una pena de 3 a 5 años de prisión, ahora bien, según lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, este Tribunal tiene la obligación de realizar la conversión llevando el delito de prisión a presidio y tomando el termino mínimo, en virtud de que el ciudadano acusado no tiene antecedentes penales, haciendo la conversión quedaría en 1 año y seis meses y tomando en cuenta las dos terceras partes para acumulársele al delito mas grave quedaría en 12 meses (1 año), en cuanto al Homicidio Intencional tomando en cuenta el termino mínimo que seria 12 años y tomando en consideración las dos terceras parte de la frustración la cual nos rebajaría 4 años quedando la pena en 8 años de presidio y al sumársele la pena del delito menor, la pena en definitiva a cumplir seria la de nueve (09) años de presidio.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones de hecho y derecho antes fundamentadas, este Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

SE CONDENA al ciudadano MUJICA J.D.J., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-04-1981, de 26 años de edad, hijo de P.M. (V) y de DEL VALLE TORRES JESUS (V), de profesión u oficio OBRERO, residenciado en: Barrio El Cementerio, 1 De Mayo, Escalera 1, Casa N° 20; en La Calle donde queda El Reten de Ciudad Caracas, Teléfono: 834-14-93 titular de la cédula de identidad Nº V.-16.646.487; a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio, por encontrarlo culpable y por ende responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; toda vez que quedó comprobada su autoría y subsiguiente responsabilidad en el hecho, en razón de los elementos de convicción que se desprendieron del Juicio Oral y Público llevado a cabo por ante este Juzgador. Por lo que este Tribunal decreta y procede a emitir la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, y se condena a las penas accesorias de Ley previstas en los artículos 14 y 16 del Código Penal.-

SEGUNDO

Se exonera a la Representante de la defensa Publica al pago de las costas procedales, de conformidad con el articulo 26 de nuetra carta magna.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los cinco (29) días del mes de Junio de dos mil siete (2.007)

Publíquese, regístrese, déjese copia y diarícese.

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