Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

N° Expediente : KP01-P-2011-021468 N° Sentencia : Fecha: 07/05/2012 Procedimiento:

Entrega De Vehiculo

Partes:

FISCAL 5º DEL MP, SOLICITANTE: MILAGROS DEYANIRA GIL OVIEDO

Resumen:

DECISIÓN Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana M.D.G.O., titular de la cedula V-12.432.112 Segundo: Oficiar al Estacionamiento El Corralón, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: FRUEHAUF , MODELO:1970,CLASE: REMOLQUE , TIPO: BATEA , S/CARROCERIA: FWK510914, COLOR: NARANJA, S/M: NO PORTA, AÑO:1970, PLACAS:990-XGF , a la ciudadana M.D.G.O., titular de la cedula V-12.432.112, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase. ABG. O.J.G. ARAQUE . JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL LA SECRETARIA.

Juez/Ponente:

Oswaldo Gonzalez Araque

Organo:

Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO QUINTO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA Barquisimeto, 07 de Mayo del 2012 Años: 200 y 151° ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021468 Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado la ciudadana M.D.G.O., titular de la cedula V-12.432.112 actuando en carácter este Tribunal de Control Nº 5º pasa a decidir en los siguientes términos: Al folio 50 cursa Experticia de Reconocimiento, Nº CR4-D47-1ERA CIA-SEV-NRO SEP-413 de fecha 05 de Septiembre del 2011, practicada efectivo militares SM/2da Chirino P.V. portador de la cedula V-13.033.645y SM/3era Armario Arriechi Richard titular de la cedula V-13.702.019 quienes fueron designado por el ciudadano CAP J.A.C.A. , comándate de la primera compañía del destacamento 47, del comando regional numero 4 de la guardia nacional bolivariana de Venezuela , donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: FRUEHAUF , MODELO:1970,CLASE: REMOLQUE , TIPO: BATEA , S/CARROCERIA: FWK510914, COLOR: NARANJA, S/M: NO PORTA, AÑO:1970, PLACAS:990-XGF En la Experticia se concluye: 1.-) QUE EL SERIAL PLACA VIN ES: FALSO SUPLANTADA 2.-) QUE EL VEHICULO SE ENCUENTRA: SOLICITADO Cursa al folio 57, INFORME DE RECONOCIMIENTO SERIALES Y MECANICO DISEÑO según oficio LAR-F5-6268-, de fecha 22 de SEPTIEMBRE de 2011, REALIZADA POR EL DISTIGUIDO (TT0) O.C. titular de la cedula V-16.278.437 adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se deja constancia de las siguientes características: Clase: semi-remolque, Tipo: plataforma, Placa: 990xgf, Uso: Carga , Color: Naranja ,Marca Según chapa: FRUEHAUF, año 1970, serial de carrocería FWK510914 En la Experticia se concluye 1.- El vehiculo en relación a: mecánica y en cuanto a diseño, se encuntra en buen estado. 2.- y en cuanto a la identificación se informa que la aparente chapa de serial que porta, posee las características de la diseñada por el fabricante, se determina que es falsa 3.- en todo caso se sugiere para comprobar mejor , verificar todas estructura ante el fabricante fruhauf. Al folio 60 cursa providencia administrativa suscrita por EL Abg.Yurancy M.A. , Fiscal quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 04 de octubre de 2011, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo Cursa al folio 81, experticia Nº 9700-127-DC-UD-175-04-12, de fecha 02 de Abril de 2012, realizadas por los expertos: T.S.U Agente R.S., adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número FWK510914-1-2, soporte numero 24077373, numero de producción INTTT NRO 4906300 , a nombre de TRANSP. Y SERV. TRANSER, C.A CEDULA O RIF J075788699, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO. Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es la ciudadana, M.D.G.O., titular de la cedula V-12.432.112 y por cuanto riela en las presentes actuaciones, a los fines de realizar la solicitud de entrega del vehiculo anteriormente descrito, Asimismo, y por cuanto riela en las presentes experticia donde nos indican que El serial de identificación del bien en cuestión se encuentra FALSO, Dicho body y el sistema de sujeción son FALSOS, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con el serial de identificación falso, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera. DECISIÓN Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana M.D.G.O., titular de la cedula V-12.432.112 Segundo: Oficiar al Estacionamiento El Corralón, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: FRUEHAU

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