Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 07 de Mayo del 2012

Años: 200 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001926

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado la ciudadana YNGRI P.P.D.R. TITULAR DE LA CEDULA DE INDENTIDAD 7.399.908 actuando en carácter este Tribunal de Control Nº 5º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 50 cursa Experticia de Reconocimiento, Nº CR4-DESUR LARA-039-2012-de fecha 19 de enero del 2012, practicada sargento mayor de primera Harrold D.Z.O. titular de la cedula 7.422.994 sargento mayor de tercera F.A.M. delgado titular de la cedula V-14.328.286 y el sargento primero hernadez villareal Francisco titular de la cedula V-17.266.098 designado por le ciudadano coronel E.R.C. del comando regional numero 4 de la guardia nacional bolivariana de Venezuela , donde se deja constancia de las siguientes características:

MARCA: FORD, S/CARROCERIA: AJF60N57681, TIPOO:VOLETO, COLOR: BLANCO, MODELO: 600, CLASE: CAMION , USO: CARGA, PLACA: A60AH4P En la Experticia se concluye:

  1. -) QUE EL SERIAL PLACA DASH PANEL, SE DETERMINA: FALSO SUPLANTADA

  2. -)QUE EL SERIAL CHASIS , SE DETERMINA :ORIGINAL

  3. -) QUE LA PLACA IDENTIFICADORA , SE DETERMINA ORIGINAL

  4. -) QUE EL VEHICULO NO SE ENCUENTRA: SOLICITADO

    Cursa al folio 57, INFORME DE RECONOCIMIENTO SERIALES Y MECANICO DISEÑO según oficio LAR-F04-0774-12-, de fecha 29 de Febrero de 2011, Sgto 1ero J.Q. titular de la cedula 12.433. 854 adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se deja constancia de las siguientes características:

    Clase: camión , Tipo: volteo, placas: A60ah4p, uso carga , marca: ford , modelo F-600, color blanco serial: ajf60n57681-vehiculo en regular estado de mantenimiento

    En la Experticia se concluye

  5. - Mecánicamente, se encuentra en regular estado , por falta de mantenimiento con algunas reparaciones , sobre todo ubicadas en sus puertas y marcos.

  6. - el diseño lo mantiene para el modelo , asi como sus areas de ubicación del sistema identificacion

  7. - en cuanto a los seriales , se le ubica la chapa de serial AJF60N57681 en la puerta del conductor suplantada, no obstante , aun asi mantiene originales la chaoa body de carrocería y serial completo de chasis original

    Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es la ciudadana, YNGRI P.P.D.R. TITULAR DE LA CEDULA DE INDENTIDAD 7.399.908 y por cuanto riela en las presentes actuaciones, a los fines de realizar la solicitud de entrega del vehiculo anteriormente descrito, Asimismo, y por cuanto riela en las presentes experticia donde nos indican que El serial de identificación del bien en cuestión se encuentra FALSO, Dicho body y el sistema de sujeción son FALSOS, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con el serial de identificación falso, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

    En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana YNGRI P.P.D.R. TITULAR DE LA CEDULA DE INDENTIDAD 7.399.908 Segundo: Oficiar al Estacionamiento El Corralón, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: FORD, S/CARROCERIA: AJF60N57681, TIPO: VOLETO, COLOR: BLANCO, MODELO: 600, CLASE: CAMION , USO: CARGA, PLACA: A60AH4P , a la ciudadana YNGRI P.P.D.R. TITULAR DE LA CEDULA DE INDENTIDAD 7.399.908 , en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.

    Regístrese. Cúmplase.

    ABG. O.J.G.A. .

    JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

    LA SECRETARIA.

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