Decisión nº 1C-19.607-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 18 de febrero de 2016.-

205º y 156º

Causa: 1C-19.607-14.-

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual la imputada: L.Y.R.T., titular de la cédula de identidad N° V-17.850.904, asistida por el Defensor Público ABG. D.G., solicita se le otorgue a la imputada la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

La ciudadana Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, acusa a la ciudadana: L.Y.R.T., titular de la cédula de identidad N° V-17.850.904, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; la ciudadana: L.Y.R.T., titular de la cédula de identidad N° V-17.850.904, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeta a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose la mencionada ciudadana a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la Víctima ni el Ministerio Público presentan oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la ciudadana: L.Y.R.T., titular de la cédula de identidad N° V-17.850.904, las siguientes condiciones:

  1. - Realizar Trabajo comunitario consistente en el colaborar en el comedor del Liceo Bolivariano A.C. una (01) vez por semana por el lapso de tres (03) meses.

  2. - Se le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días y la prohibición expresa de acercarse a la víctima.

    Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de la acusada, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día viernes 20-05-2016 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

    DECISION:

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 65 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

    PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la ciudadana L.Y.R.T., titular de la cédula de identidad N° V-17.850.904, conforme a lo establecido en los artículos 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; por el lapso de tres (03) meses, con las siguientes condiciones:

  3. - Realizar Trabajo comunitario consistente en el colaborar en el comedor del Liceo Bolivariano A.C. una (01) vez por semana por el lapso de tres (03) meses.

  4. - Se le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días y la prohibición expresa de acercarse a la víctima.

SEGUNDO

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de la acusada, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día viernes 20-05-2016 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los dieciocho (18) días del mes de febrero del 2016.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

CAUSA: 1C-19.607-14.-

EMBL/JAML.-

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