Decisión nº PJ0042012000148 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2012 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio |
Ponente | Claudia Bracho |
Procedimiento | Dejar Sin Efecto La Orden De Captura |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles once (11) de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000627
ASUNTO : IP11-P-2009-000627
AUTO MOTIVANDO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION.
Revisado como fuera el presente asunto penal, seguido en contra de los ciudadanos C.J.G.G., D.A.M.Q. y RENNY J.R.S., a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en concordancia con el artículo 16, 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en su parágrafo segundo, y HURTO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos R.R. MORILLO GAUNA, FADI BAO DIB Y MOUNIR KASSEM DAROUICHE; esta Juzgadora antes realiza las siguientes consideraciones:
I
BREVE RECORRIDO PROCESAL
En fecha 18.03.2009: Se libro orden de aprehensión en contra de los ciudadanos C.J.G.G., D.A.M.Q. y RENNY J.R.S., por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en concordancia con el artículo 16, 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en su parágrafo segundo, y HURTO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos R.R. MORILLO GAUNA, FADI BAO DIB Y MOUNIR KASSEM DAROUICHE.
En fecha 19.03.2009 se dio inicio a la Audiencia Oral de Presentación de detenido en contra de los ciudadanos C.J.G.G., D.A.M.Q. y RENNY J.R.S., por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en concordancia con el artículo 16, 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en su parágrafo segundo, y HURTO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos R.R. MORILLO GAUNA, FADI BAO DIB Y MOUNIR KASSEM DAROUICHE; a quienes les fuera impuesta medida cautelar sustitutiva de libertad.
En fecha 23.10.2009: Se recibe escrito acusatorio en contra de los ciudadanos C.J.G.G., D.A.M.Q. y RENNY J.R.S., por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en concordancia con el artículo 16, 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en su parágrafo segundo, y HURTO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos R.R. MORILLO GAUNA, FADI BAO DIB Y MOUNIR KASSEM DAROUICHE.
En fecha 03.03.2010: Se celebra audiencia preliminar, en la cual se ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de los ciudadanos C.J.G.G., D.A.M.Q. y RENNY J.R.S., por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en concordancia con el artículo 16, 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en su parágrafo segundo, y HURTO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos R.R. MORILLO GAUNA, FADI BAO DIB Y MOUNIR KASSEM DAROUICHE.
En fecha 20.12.2011: Se publica auto motivado mediante el cual se decreta el DECAIMEITNO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVO DE LIBERTAD.
II
RESOLUCION DEL TRIBUNAL.-
El artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “Artículo 44: La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti….” Cursiva nuestra; siendo este a su vez el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11.12.2001 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, sentencia Nº 2580 la cual refiere: “la aprehensión de una persona puede obrar en virtud de dos condiciones, a saber, orden judicial o flagrancia…” Cursiva nuestra.-
Asi pues, de la revisión del presente asunto penal, se constata que la orden judicial emanada por el tribunal segundo en funciones de control de fecha 19-03-2009 fue judicializada, debido a que como se indico en punto denominado Nº II de la presente resolución, en fecha 19.03.2009 se celebro audiencia oral mediante la cual se coloca a disposición del Órgano Jurisdiccional respectivo a los ciudadanos C.J.G.G. y D.A.M.Q.; encontrándose los hoy acusados de autos en los actuales momentos bajo medida cautelar sustitutiva de libertad referidas a los ordinales 3º y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio acuerda procedente dejar SIN EFECTO Orden de Aprehensión de fecha 18-03-2009 librada contra de los ciudadanos C.J.G.G. y D.A.M.Q., a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en concordancia con el artículo 16, 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en su parágrafo segundo, y HURTO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos R.R. MORILLO GAUNA, FADI BAO DIB Y MOUNIR KASSEM DAROUICHE; en el presente asunto penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dejar SIN EFECTO Orden de Aprehensión de fecha 18-03-2009 librada contra de los ciudadanos C.J.G.G. y D.A.M.Q., a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en concordancia con el artículo 16, 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en su parágrafo segundo, y HURTO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos R.R. MORILLO GAUNA, FADI BAO DIB Y MOUNIR KASSEM DAROUICHE; conforme con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado y al Sistema de Información Policial (SIPOL). Se ordena notificar a las partes de la presente resolución. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los once (11) días del mes de Julio de 2012.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. C.R.B.P..
LA SECRETARIA
ABG. RITA CACERES