Decisión nº PJ0042012000148 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoDejar Sin Efecto La Orden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Miércoles once (11) de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000627

ASUNTO : IP11-P-2009-000627

AUTO MOTIVANDO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION.

Revisado como fuera el presente asunto penal, seguido en contra de los ciudadanos C.J.G.G., D.A.M.Q. y RENNY J.R.S., a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en concordancia con el artículo 16, 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en su parágrafo segundo, y HURTO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos R.R. MORILLO GAUNA, FADI BAO DIB Y MOUNIR KASSEM DAROUICHE; esta Juzgadora antes realiza las siguientes consideraciones:

I

BREVE RECORRIDO PROCESAL

En fecha 18.03.2009: Se libro orden de aprehensión en contra de los ciudadanos C.J.G.G., D.A.M.Q. y RENNY J.R.S., por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en concordancia con el artículo 16, 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en su parágrafo segundo, y HURTO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos R.R. MORILLO GAUNA, FADI BAO DIB Y MOUNIR KASSEM DAROUICHE.

En fecha 19.03.2009 se dio inicio a la Audiencia Oral de Presentación de detenido en contra de los ciudadanos C.J.G.G., D.A.M.Q. y RENNY J.R.S., por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en concordancia con el artículo 16, 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en su parágrafo segundo, y HURTO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos R.R. MORILLO GAUNA, FADI BAO DIB Y MOUNIR KASSEM DAROUICHE; a quienes les fuera impuesta medida cautelar sustitutiva de libertad.

En fecha 23.10.2009: Se recibe escrito acusatorio en contra de los ciudadanos C.J.G.G., D.A.M.Q. y RENNY J.R.S., por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en concordancia con el artículo 16, 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en su parágrafo segundo, y HURTO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos R.R. MORILLO GAUNA, FADI BAO DIB Y MOUNIR KASSEM DAROUICHE.

En fecha 03.03.2010: Se celebra audiencia preliminar, en la cual se ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de los ciudadanos C.J.G.G., D.A.M.Q. y RENNY J.R.S., por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en concordancia con el artículo 16, 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en su parágrafo segundo, y HURTO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos R.R. MORILLO GAUNA, FADI BAO DIB Y MOUNIR KASSEM DAROUICHE.

En fecha 20.12.2011: Se publica auto motivado mediante el cual se decreta el DECAIMEITNO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVO DE LIBERTAD.

II

RESOLUCION DEL TRIBUNAL.-

El artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “Artículo 44: La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti….” Cursiva nuestra; siendo este a su vez el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11.12.2001 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, sentencia Nº 2580 la cual refiere: “la aprehensión de una persona puede obrar en virtud de dos condiciones, a saber, orden judicial o flagrancia…” Cursiva nuestra.-

Asi pues, de la revisión del presente asunto penal, se constata que la orden judicial emanada por el tribunal segundo en funciones de control de fecha 19-03-2009 fue judicializada, debido a que como se indico en punto denominado Nº II de la presente resolución, en fecha 19.03.2009 se celebro audiencia oral mediante la cual se coloca a disposición del Órgano Jurisdiccional respectivo a los ciudadanos C.J.G.G. y D.A.M.Q.; encontrándose los hoy acusados de autos en los actuales momentos bajo medida cautelar sustitutiva de libertad referidas a los ordinales 3º y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio acuerda procedente dejar SIN EFECTO Orden de Aprehensión de fecha 18-03-2009 librada contra de los ciudadanos C.J.G.G. y D.A.M.Q., a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en concordancia con el artículo 16, 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en su parágrafo segundo, y HURTO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos R.R. MORILLO GAUNA, FADI BAO DIB Y MOUNIR KASSEM DAROUICHE; en el presente asunto penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dejar SIN EFECTO Orden de Aprehensión de fecha 18-03-2009 librada contra de los ciudadanos C.J.G.G. y D.A.M.Q., a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en concordancia con el artículo 16, 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en su parágrafo segundo, y HURTO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos R.R. MORILLO GAUNA, FADI BAO DIB Y MOUNIR KASSEM DAROUICHE; conforme con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado y al Sistema de Información Policial (SIPOL). Se ordena notificar a las partes de la presente resolución. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los once (11) días del mes de Julio de 2012.-

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES

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