Decisión nº 077-13 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO

MARACAIBO, 27 DE AGOSTO DE 2013

202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

CAUSA Nº 438-09 SENTENCIA Nº 077-13

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ. DR. J.M.R.

SECRETARIA: Abg. HIRCIA G.V.

DELITO: ACTOS LASCIVOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. N.P.

ACUSADO: J.G.N.L.

VICTIMA: (0MITIDO)

DEFENSA PÚBLICA: ABG. D.T.

Corresponde a este Tribunal dictar sentencia visto que en fecha Veintiséis (26) de Agosto de 2013, se levanto acta con el siguiente contenido: “…. A continuación, quien decide considera que efectivamente se ha producido una causa extintiva de la acción penal, estimando que no es necesaria la celebración del debate para comprobar dicha situación, conforme a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual acuerda emitir el pronunciamiento en referencia en auto por separado, por lo cual se abstiene este Juzgado de fijar nuevamente el debate oral. A continuación este Tribunal acuerda concede la palabra al ciudadano J.G.N.L., portador de la cédula de identidad Nro. V-9.785.818, a quien se le impone el contenido de la Decisión Nro. 109-13, de fecha 23.08.2013, quien expone: “me doy por notificado de la Decisión que me indicó el Tribunal y asimismo, estoy de acuerdo con que se prescriba la causa…”

ANTECEDENTES

En fecha 29 de Abril de 2009 se recibió la causa proveniente del Juzgado Segundo de Juicio, manteniendo la constitución del Tribunal Mixto para el día 27 de Mayo de 2009.

En fecha 27 de Mayo de 2009, se difiere Juicio Oral y Público para el día 08-07-2009, por incomparecencia de los escabinos.

En fecha 08-07-2009, se difiere Juicio Oral y Público para el día 21-09-2009, por incomparecencia de los escabinos.

En fecha 21-09-2009, se difiere Juicio Oral y Público para el día 13-10-2009, por incomparecencia de los escabinos.

El día 13-10-2009, se difiere Juicio Oral y Público para el día 23-11-2009 por incomparecencia de los escabinos.

El día 23-11-2009, se difiere Juicio Oral y Público para el día 15-01-2010 por cuanto el Tribunal tiene continuación de Juicio Oral y Público.

En fecha 15-01-2010, se difiere Juicio Oral y Público para el día 25-02-2010 por incomparecencia de los escabinos.

En fecha 25-02-2010, se difiere Juicio Oral y Público para el dia 07/04/2010, por cuanto el Tribunal no dio despacho.

En fecha 07 de Abril de 2010, se difiere Juicio Oral y Público para el dia 10-05-2010, por incomparecencia de los escabinos.

En fecha 10 de Mayo de 2010, se difiere Juicio Oral y Público, para el dia 10 de Junio de 2010, por incomparecencia de los escabinos.

En fecha 10 de Junio de 2010, se difiere Juicio Oral y Público, para el dia 16 de Julio de 2010, por incomparecencia de los escabinos.

En fecha 16 de Julio de 2010, se difiere Juicio Oral y Público, para el dia 22 de Septiembre de 2010, por incomparecencia de los escabinos, fecha en la cual mediante decisión 438-10, se acuerda constituir el tribunal de manera Unipersonal, fijándose para el dia 22 de Octubre de 2010.

En fecha 22 de octubre de 2010, se difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, para el dia 23-11-2010.

En fecha 23-11-2010, fecha en la cual se difiere el acto por vencimiento de suplencia fijándose nuevamente para el dia 22-12-2010.

En fecha 22-12-2010, se difiere juicio oral y publico por incomparecencia del Ministerio Público, fijándose nuevamente para el dia 28-01-2011.

En fecha 28-01-2011, se difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia del Ministerio Público, fijándose nuevamente para el dia 21-02-2011.

En fecha 21-02-2011-2011, se difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia del Ministerio Público, fijándose nuevamente para el dia 17-03-2011.

En fecha 17-03-2011, se difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia de la Defensa Pública, fijándose nuevamente para el dia 07-04-2011, fecha en la cual no se realiza en virtud de la rotación anual de Jueces, fijándose nuevamente para el dia cuatro (04) de Mayo de 2011, fecha en la cual no se realiza por cuanto el tribunal tuvo continuación de Juicio oral y público, en el asunto 5M-521-10, razón por la cual se difirió el Juicio para el dia 25 de Mayo de 2011.

En fecha 25 de Mayo de 2011, se difiere Juicio Oral y Público, por incomparecencia del imputado, fijándose nuevamente para el dia 15 de Junio de 2011,

En fecha 15 de Junio de 2011, se difiere juicio oral y publico por incomparecencia del Ministerio Público, fijándose nuevamente para el dia 04 de Julio de 2011, fecha en la cual no se realiza por cuanto no hubo despacho en virtud de circular N° 021-2011, que otorgo el dia como no laborable, fijándose nuevamente para el dia trece (13) de Julio de 2011

En fecha 13 de Julio de 2011, se dio inicio al Juicio Oral y publico, siendo interrumpido en fecha 0cho (08) de Diciembre de 2011, fijándose nuevamente para el dia doce (12) de Enero de 2012,

En fecha doce (12) de Enero de 2012, se difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia del Ministerio Público, fijándose nuevamente para el dia 02 de Febrero de 2012.

En fecha 02 de Febrero de 2012, se difiere Juicio Oral y Público por solicitud del Ministerio Público, fijándose nuevamente para el dia veintiocho (28) de Febrero de 2012.

En fecha 28 de Febrero de 2012, se difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia del Ministerio Público, fijándose nuevamente para el dia, veinte (20) de Marzo de 2012, fecha en la cual se difiere para el dia treinta (30) de Abril de 2012

En fecha treinta (30) de Abril de 2012, se difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia de la victima fijándose nuevamente para el dia, doce (12) de Junio de 2012.

En fecha doce (12) de Junio de 2012, se difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia de la victima fijándose nuevamente para el dia diez (10) de Julio de 2012.

En fecha diez (10) de Julio de 2012, se difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia de la victima fijándose nuevamente para el dia, dos (02) de Agosto de 2012.

En fecha dos (02) de Agosto de 2012, se difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia del Ministerio Público, fijándose nuevamente para el dia, diecinueve (19) de Septiembre de 2012.

En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2012, se difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia de la victima fijándose nuevamente para el dia, dieciséis (16) de Octubre de 2012, fecha en la cual no se realiza fijándose nuevamente para el dia, nueve (09) de Noviembre de 2012-

En fecha, nueve (09) de Noviembre de 2012, se difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia de la victima fijándose nuevamente para el dia, treinta (30) de Noviembre de 2012.

En fecha treinta (30) de Noviembre de 2012, se difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia de la victima fijándose nuevamente para el dia, ocho (08) de Enero de 2013.

En fecha veinticinco (25) de Enero de 2013, por incomparecencia del representante de la victima, fijándose nuevamente para el dia 19 de Febrero de 2013.

En fecha 19 de Febrero de 2013, se difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia de la victima fijándose nuevamente para el dia doce (12) de Marzo de 2013.

En fecha doce (12) de Marzo de 2013, se difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia de la victima fijándose nuevamente para el dia cuatro (04) de abril de 2013.

En fecha cuatro (04) de Abril de 2013, se difiere Juicio Oral y público por incomparecencia del imputado fijándose nuevamente para el dia veinticinco (25) de Abril de 2013.

En fecha veinticinco (25) de Abril de 2013, se difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia del Ministerio Público, fijándose nuevamente para el dia, Dieciséis (16) de Mayo de 2013.

En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2013, se difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia del Ministerio Público, fijándose nuevamente para el dia, seis (06) de Junio de 2013.

En fecha 06 de Junio de 2013, se difiere Juicio Oral y Público a solicitud de la defensa publica, fijándose nuevamente para el dia primero de julio de 2013.

En fecha primero (01) de Julio de 2013, se difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia del fiscal, la victima y la defensa, fijándose nuevamente para el dia 26 de Agosto de 2013, fecha en la cual el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que hay una causa extintiva de la acción penal considera no necesaria la realización del Juicio Oral y Público.

LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Según la acusación en fecha 21-12-2006, aproximadamente a las once (11:00) de la mañana, el niño (NOMBRE OMITIDO) de once (11) años de edad, se encontraba entrenando béisbol, con autorización de sus padres en la casa del ciudadano J.G.N.L., residenciado en la Parroquia s.L., Sector Valle Frio, calle 80, con Avenida 3D, casa 2C-22, a dos casas del CDI, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, toda vez que este se desempeña como entrenador de dicho deporte, es cuando luego de la practica el ciudadano J.N., le dice al niño ( nombre omitido) que como estaba muy cansado lo acompañara a su habitación, ubicada en la planta baja de la mencionada residencia para que descansara en la cama y viera televisión un rato. Por lo que el niño accede y los dos se trasladan al lugar, estando dentro de la habitación es cuando el ciudadano J.G.N., le pide al niño que lo abrace y que se coloque de espaldas, procediendo a colocarle su parte genital (pene) entre las nalgas del niño, quien al ver las intenciones de este sujeto le reclama y le pregunta que porque hace eso, que a el eso no le gustaba, respondiendo este que si no le gustaba que se podía ir a la casa, optando el niño por retirarse del lugar hasta la casa de su abuela, para posteriormente contárselo a su progenitor H.R.M.U., quien formulo la denuncia…”

RAZONES DE DERECHO PARA DECIDIR .

En primer término es necesario traer a colación el contenido del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

ARTICULO 304: Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento…

Asi mismo el artículo 32 del código orgánico procesal penal establece:

…ARTICULO 32: Durante la fase de Juicio, las partes solo podrán oponer las siguientes excepciones:

Omissis:

2. La extinción de la acción penal, por prescripción salvo que el imputado o imputada renuncie a ella o que se trate de las excepciones establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…

Compete al Tribunal Quinto de Juicio, entrar a conocer aquellas causas de las cuales se verifique que no existe una causa extintiva de la acción penal, caso contrario debe el Tribunal tomar la decisión correspondiente a fin de evitar que el Juicio se prolongue en el transcurso del tiempo sin que las partes reciban una respuesta oportuna y en el presente caso al percatarse quien aquí decide que se ha producido una causa extintiva de la acción penal lo procedente es derecho es emitir pronunciamiento al respecto.

La acusación penal en el presente caso y acusación particular propia fue presentada y admitida por la presunta comisión del delito de:

  1. ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código penal que establece:

“Articulo 376: El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el articulo 374 , haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto el delito previsto en dicho articulo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza de las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en caso de violencias o amenazas; y dos a seis años en casos de los numerales 1 y 4 del articulo 374.

Ahora bien, expresa el artículo 108 del código penal venezolano:

ARTÍCULO 108: Salvo en el caso en que la ley disponga otra cosa la acción penal prescribe así:

Omissis

Ordinal 5: Por tres años si el hecho punible solo acarrearé pena de prisión arresto de más de tres añoso menos, arresto de mas de seis meses, relegación a la colonia penitenciaria confinamiento o expulsión del Territorio de la República.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo, 108 el término de prescripción de la acción penal aplicable para perseguir el delito, ACTOS LASCIVOS de es de tres (03) anos, los cuales deberán contarse conforme a las reglas dispuestas a tales efectos por el Código Penal.

Se observa de acta que la acusación fiscal fue presentada en fecha 14 DE Diciembre de 2017, celebrándose la audiencia preliminar en fecha 20 de octubre de 2008, decretándose la apertura a Juicio Oral y Público, ingreso la causa por ante este Tribunal de Juicio en fecha 14 de Noviembre de 2008, Juicio este que se ha prolongado por mas de Cuatro (04) años y nueve (09) meses, desde la fecha en que se dicto la apertura a juicio oral y publico lapso y tiempo suficiente para que opere la prescripción, del delito de ACTOS LASCIVOS. El artículo 110 del Código Penal Venezolano establece:

Articulo 110 omissis.

Si establece la ley un termino de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento pero si en el termino de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal. (negrillas y subrayado son nuestras)

Igualmente es importante destacar que el proceso penal venezolano establece como norma para la prescripción de las causas que están sometidas a la jurisdicción penal en general un lapso para la prescripción de Quince (15) años, Ahora bien, siendo que el lapso de prescripción comienza a contarse según lo establece el artículo 109 del Código Penal “1° en los hechos consumados, a partir del día de la perpetración” , este Juzgador verifico que los hechos que originaron la presente causa ocurrieron en fechas 21-12-2006 , habiendo transcurrido desde el primer acto de imputación celebrado en fecha 04-07-2007, seis (06) años y Un mes, y desde la fecha de celebración del acto de audiencia preliminar han transcurrido cuatro años y nueve meses, en virtud que la pena a aplicar podria ser de tres años, se evidencia que el Juicio sin culpa del reo se ha prolongado por un lapso de un año y medio mas, lapso este superior al establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, ante tales circunstancias, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem, en concordancia con los artículos 108 y 110 del Código Penal, por el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código penal a favor del ciudadano J.G.N.L., portador de la cédula de identidad Nro. V-9.785.818. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de derecho y de hecho antes expuestas, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.E.F.D.J., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 y 110 del Código Penal, a favor del ciudadano J.G.N.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.785.818, residenciado en la Parroquia s.L., Sector Valle Frio, calle 80, con Avenida 3D, casa 2C-22, a dos casas del CDI, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código penal

Regístrese, Publíquese Notifíquese a las partes y Remítase al archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto, del año dos mil trece (2013).

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABOG. J.M.R.

LA SECRETARIA

ABOG. HIRCIA GONZALEZ

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