Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDanilo José Jaimes Rivas
ProcedimientoInadmisible, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 23 de enero de 2014

Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000068

PONENTE: D.J.J.R..

Mediante auto de fecha 20 de Enero de 2014, se dio cuenta en esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del recurso de apelación interpuesto por el Abogado N.G., Defensor Privado de los ciudadanos J.J.Z. ROA Y R.Y.G.T., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Febrero de 2013 en el asunto Nº GP01-P-2013-003924, que DECLARO SIN LUGAR LA NULIDAD DEL ACTA POLICIAL, según precalificación del Ministerio Público, por los ilícitos penales contenidos en los artículos 05 y 06 ordinales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo de Vehículo Automotor en concatenación con el articulo 458 del Código Penal a sabiendas ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y el ilícito penal contenido en el articulo 277 del Código Penal DETENTACION DE ARMA BLANCA. A los fines de la tramitación de Ley, el juzgado a quo libró Boleta de Emplazamiento al Ministerio Público en fecha 21 de Agosto de 2013, quien no presento escrito de contestación al presente recurso.

Concluido el trámite por ante el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha 19 de Diciembre de 2013, fueron remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones, registrándose la entrada en esta Sala Nº 01 en fecha 20 de Enero de 2014, correspondiendo por distribución la ponencia al Juez Superior integrante de la Sala 01 de la Corte de Apelaciones, D.J.J.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:

PRIMERO

el Recurso de Apelación fue ejercido por el Defensor Privado N.G., actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos J.J.Z. ROA Y R.Y.G.T., quien se encuentra legitimado para ejercer el presente recurso, tal como consta en las actuaciones del recurso.

SEGUNDO

en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 13 de Marzo de 2013, como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, lo que se desprende al folio (1) del recurso.

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 Ibidem, que estatuye:

Artículo 440. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…

Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al folio (27) se observa:

…Quién suscribe, Abogada DORLIMAR G.M., Secretaria adscrita al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, deja constancia que en la causa signada con el Nº GP01-P-2013-003924, seguida a los ciudadanos J.J.Z. y R.Y.G., la Audiencia de Presentación de imputado se celebró en fecha 18-02-2013, publicándose el auto motivado en fecha 19-02-2013 (folio 5 al 14). El Abg. N.G., en su carácter de Defensor de los ciudadanos antes mencionados interpone Recurso de Apelación en fecha 13-03-2013, transcurriendo los siguientes días de Despacho: Miércoles 20-02-2013, Jueves 21-02-2013, Viernes 22-02-2013, Lunes 25-02-2013, Martes 26-02-2013, Miércoles 27-02-2013, Jueves 28-02-2013, Viernes 01-03-2013, Lunes 04-03-2013, Martes 05-03-2013, Miércoles 06-03-2013, Jueves 07-03-2013, Viernes 08-03-2013, Lunes 11-03-2013, Martes 12-03-2013 y Miércoles 13-03-2013, es decir transcurrieron dieciséis (16) días hábiles. En fecha 05-06-2013 el Tribunal libra Boleta de Emplazamiento al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, siendo devuelta por no tener anexo copia del recurso de apelación, por lo que el Tribunal en fecha 21-08-2013 se libra nuevamente Boleta de emplazamiento al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, dándose por emplazado en fecha 26-08-2013 (folios 47 y 48), no presentando contestación al Recurso de Apelación. Certificación que se expide, en Valencia, el diecinueve (19) día del mes de Diciembre del dos mil trece (2013)…

En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que la Audiencia de Presentación fue celebrada en fecha 18/02/2013 y el auto motivado se público su texto integro en fecha 19/02/2013, dentro del lapso de ley, en este sentido se advierte que en el acta de Audiencia se dan por notificados las partes lo cual se materializo con el auto publicado dentro del lapso de ley, igualmente se advierte que el recurso de apelación, fue ejercido al Décimo Sexto día hábil siguiente, luego de la publicación del auto motivado de fecha 19 de Febrero de 2013, correspondiente a la audiencia especial de presentación de imputados celebrada en fecha 18-02-2013 en el asunto GP01-P-2013-003924 seguido a los ciudadanos J.J.Z. ROA Y R.Y.G.T.; a saber transcurrieron los días: 20-02-2013, 21-02-2013, 22-02-2013, 25-02-2013, 26-02-2013, 27-02-2013, 28-02-2013, 01-03-2013, 04-03-2013, 05-03-2013, 06-03-2013, 07-03-2013, 08-03-2013, 11-03-2013, 12-03-2013 y 13-03-2013, fecha de interposición del recurso; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Cinco (05) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de autos: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.…”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 01 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Y POR Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado N.G., Defensor Privado de los ciudadanos J.J.Z. ROA Y R.Y.G.T., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Febrero de 2013 en el asunto Nº GP01-P-2013-003924, que DECLARO SIN LUGAR LA NULIDAD DEL ACTA POLICIAL, según precalificación del Ministerio Público, por los ilícitos penales contenidos en los artículos 05 y 06 ordinales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo de Vehículo Automotor en concatenación con el articulo 458 del Código Penal a sabiendas ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y el ilícito penal contenido en el articulo 277 del Código Penal DETENTACION DE ARMA BLANCA. Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.

LOS JUECES DE SALA

D.J.J.R.

(Ponente)

L.G.A.D.O.D.

La Secretaria

Abg. Ana Gabriela Solórzano.-

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