Decisión nº 1C-3006-10 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteRosa Teresa Di Loreto Casado
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

JUEZA: ABG. R.D.L.C..

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. N.E..

IMPUTADO: LEON A.C.A..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA PÚBLICA: ABG. L.D..

SECRETARIA: ABG. N.P.S..

Celebrada la audiencia oral mediante la cual el Abg. N.E., Fiscal Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condujo y puso a disposición de este Juzgado a el ciudadano LEON A.C.A., y conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia, en tal sentido, antes de emitir pronunciamiento correspondiente, previamente quien aquí decide, pasa a realizar las siguientes observaciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

LEON A.C.A., venezolano, natural de San J.d.R.C., donde nació en fecha 14/10/1972, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.682.004, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de: L.Á. (f) y E.L. (v), residenciado en: Sector las Delicias, vía Cumbo, casa s/n, de color verde, frente del multihogar, Teléfono: (0234) 437-2847.

HECHOS ATRIBUIDOS.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de los elementos tácticos que fueron presentados por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien se baso a los fines de atribuirle al ciudadano identificado supra, la presunta comisión de los hechos plasmados en el Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Enero del presente año 2011: “…Siendo aproximadamente las 04:05 horas de la tarde, encontrándose en labores de investigaciones de campo el funcionario Lic. Inspector J.D.O. en compañía de los funcionarios Detectives R.R., C.G., L.E., los Agentes M.C. y C.P., adscritos al CICPC, San J.d.B., específicamente en los Municipio A.B. y Páez, en conjunto con funcionarios adscritos a Poli-A.B., se trasladaron al Sector La Amistad, con la finalidad de verificar las informaciones suministradas por las victimas y testigos, en los hechos que investigan, en los cuales, presuntamente aportan: nombres, apodos, características fisonómicas y modus operante de la banda delictiva, la cual, presuntamente esta conformada por más de diez (10) sujetos, los cuales, se desplazan en vehículos tipo moto y se encuentran armados, ya que se exhiben ante los moradores y transeúntes de la comunidad, los cuales se encuentran en zozobra, y temen por su seguridad. Presuntamente el día 10-01-2011, se efectuó un intercambio de disparo entre los antisociales y funcionarios de P.A.B., en donde resulto abatido el ciudadano LEON A.D.J., presuntamente otro sujeto conocido como LUIS apodado “EL CARABACO”, resulto herido y del cual se desconoce su paradero como del resto del grupo hamponíl, mencionados como CARLOS apodado “EL CALITOS”, JORGE apodado “EL PEQUEÑA”, LUIS apodado “LUISITO EL BACHACO”, DANIEL apodado “EL DANIELITO”, entre otros aún por identificar, por este hecho le dieron inicio a la s Actas Procesales I-616.567, por uno de los delitos Contra el Orden Público. Cuando los funcionarios pasaban por la segunda vereda del mencionado sector, visualizaron a un sujeto con las características físicas similares a las de LUIS apodado “LUISITO EL BACHACO”, procedieron abordar al sujeto, el cual se tomo una actitud nerviosa y evasiva, seguidamente procedieron a realizar la inspección corporal, logrando incautarle una arma de fuego, tipo REVOLVER, marca SMITH & WESSON, calibre 32mm, color CROMADO, serial de puente Nro. 7721, serial de empuñadura Nro. 136718, con cuatro (04) balas sin percutir, quedando aprehendido, e identificado como L.B.L.A., de 14 años, posteriormente se retiran del lugar con el adolescente detenido, el mismo manifestó a la camisón policial libre de coacción y apremio, que efectivamente pertenecía a la banda delictiva que ha estaba cometiendo los últimos robos en la zona, le preguntaron por el resto de los integrantes de la banda, indicando que los mismos se encontraban en el sector las Delicias vía Cumbo; seguidamente los funcionarios se trasladaron al lugar indicado por el adolescente, una vez allí lograron visualizar a varias personas que al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz huida, hacia la parte trasera de una vivienda internándose en una zona boscosa, logrando la aprehensión de dos sujetos, posteriormente buscaron a unas personas que fungiera como testigos en la revisión de la residencia, seguidamente iniciaron la revisión de la vivienda en presencia de los testigos y los dos sujetos detenidos, con una búsqueda minuciosa en las instalaciones de la vivienda lograron localizar lo siguiente: en la habitación contigua a la cocina, ubicaron sobre un mueble o sillón un bolso pequeño, tipo morral, elaborado en material sintético, color ROJO, con inscripción del Pre-escolar “Simoncito”, el cual contentivo veinticuatro (24) envoltorios de tamaño regular, elaborados de material sintético, color negro, atados en su único extremo con un hilo color marrón, contentivos de restos y semillas vegetales con fuerte olor, color marrón, presunta droga; tres (03) receptáculos más, de forma recta gular, elaborados en material sintético, transparente, tamaño regular, con sistemas de seguridad, por medio de barras ajustables, contentivas de restos y semillas vegetales con fuerte olor, color marrón, presunta droga; de igual forma localizaron tres (03) envoltorios más, elaborados en material sintético, color azul, atados en su único extremo, contentivo de un polvo, color blanco, presunta droga, en la misma habitación sobre una rinconera, en el tramo superior, envuelto en un trozo de tela, se encontraba un arma de fuego, tipo PISTOLA, marca P.B., modelo 92F, color negro, calibre 9mm, seriales parcialmente devastados, con la inscripción del Instituto Nacional de Tierra (INTI), con su respectivo cargador, contentivo de quince (15), balas del mismo calibre sin percutir, en el mismo lugar ubicaron cuatro (04) prendas o uniformes militares, (tres guerreras y un pantalón color verde oliva). En la misma habitación sobre la mesa de noche localizaron una Cédula laminada del ciudadano QUINTANA MONZON E.E., quien es el propietario de la vivienda; se evadió de la misma al notar la presencia de la comisión policial en el lugar. Sobre la misma mesa de noche, ubicaron un teléfono celular, marca HUAWEI, color GRIS Y NARANJA, serial MID4CAA1030602994. En la segunda habitación localizaron las siguientes partes y piezas de vehículos tipo moto, cinco (05), faros, color plateado, once (11) stop, dos color rojo y nueve color amarillo, cuatro (04) posa pies, color negro. Dos (02) cambios de velocidad, elaborados en metal, dos (02) retrovisores, dos (02) tapas decorativas plásticas, color gris, un (01) cámara con cilindro, color plateado, una (01) tapa carter para motor, de metal color plateado, un (01) asiento de material sintético, color negro, donde se l.A., un (01) tubo de escape, de metal color plateado, una (01) orquilla trasera, color negro, dos (02) rines de paleta, de metal color plateado, número 16, con sus respectivos cauchos, en la sala del inmueble ubicaron dos (02) vehículos tipo motos; una marca AVA, modelo JAGUAR 150, año 2005, color AZUL, serial LZ15PA1XHH86126, placas ABK659, la otra marca KEEWAY, modelo HORSE KW-150, año 2009, serial TSYPEK5069B511038, placas 113K91V. Culminada la revisión del inmueble, procedieron al traslado de la incautado y los detenidos a la sede de su despacho quedando identificados como LEON A.C.A., de 38 años y J.M.B.C., de 16 años…”

Procediendo el Fiscal del Misterio Publico a la precalificación de los hechos que le imputa a el ciudadano LEON A.C.A., en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica e Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, por lo que solicitó así la aplicación del Procedimiento Ordinario, la aprehensión del mencionado ciudadano y la aplicación de la Medida Privativa de Libertad para el Imputado, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En ese orden de ideas debe indicarse el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

"Artículo 250. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación... (omissis)... Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

    Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

    En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.

    Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva..." (resaltado del Tribunal).

    "Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    1- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

    2- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

    3- La magnitud del daño causado;

    4- El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;

    5- La conducta predelictual del imputado o imputada.

    Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo igual o superior a diez años...(omissis)...Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medido cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada." (Resaltado del tribunal).

    "Artículo 252. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:

  4. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;

  5. Influirá para que coimputado coimputadas, testigos, víctimas o expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros o otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia." (Resaltado del tribunal).

    En este sentido el Doctor A.A.S., en su libro: "La Privación de Libertad en el P.P.V. indica:

    "La privación judicial preventiva de libertad, según lo dispone el artículo 250 del COPP, podrá ser decretada por el juez de control, a solicitud del Ministerio Público; y exige, como medida cautelar, de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora.

    ...En el proceso penal, estos presupuestos o requisitos se

    traducen, en cuanto al fumus boni iuris, en el fumus delicti, estos es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciamos razonables,..." sic. (Negrilla del Tribunal).

    En relación con el caso en particular, el fumus boni iuris, se encuentra evidenciado, en virtud que estamos en presencia de varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos.

    Igualmente se estima que, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la presunta comisión del hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público en la precalificación a el ciudadano LEON A.C.A., en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica e Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Siendo que tales elementos fueron señalados y ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia respectiva, los cuales son los siguientes:

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Enero del presente año 2011, suscrita por el funcionario LIC. INSPECTOR J.D.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación San J.d.B., en la cual se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realizó la aprehensión y los hechos que le están siendo atribuidos al imputado de autos.

  7. - INSPECCION TECNICA POLICIAL Nro. 111, de fecha 11 de Enero del presente año 2011, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JOSE OLIVEIRA, DETECTIVES R.R., C.G., M.C., L.E. Y AGENTE C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San J.d.B., en la cual dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso denominado “CERRADO”, correspondiente a una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes señalada, la cual se encuentra orientada en sentido NORTE, con relación a una calle de superficie asfáltica, dicha vivienda se visualiza cercada por paredes de bloques frisados de color azul, la cual presenta como entrada principal, una puerta de metal de una sola hoja del tipo batiente, la cual al trasponer dicha puerta se observa un espacio que funge de sala el cual presenta piso de cemento pulido, paredes de bloque frisados y techo aceroli, donde se observan dos vehículos clase moto, seguidamente, se aprecian al lado derecho del observador dos puertas con cortinas, al trasponer la primera se observa un espacio que fungen de habitación, la cual posee accesorios propios del lugar y donde se puede visualizar partes y piezas de vehículos motos, subsiguientemente, al trasponer la otra puerta se encuentra un espacio que funge como habitación, donde se observan accesorios propios del lugar en el cual se hallo un arma de fuego tipo PISTOLA y varios envoltorios contentivos de presunta sustancia ilícita, posteriormente un espacio que funge de cocina-comedor, la misma con los utensilios que la conforman, se visualiza otro espacio que funge de baño, sucesivamente al final de la morada una puerta de metal la cual al trasponer se visualiza un amplio espacio de suelo natural, que funge como patio, para el momento se aprecia un nivel de temperatura ambiental calida, buena iluminación natural y optima visibilidad. Es todo.”

  8. - ACATA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 11 de Enero del año 2011, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JOSE OLIVEIRA, DETECTIVES R.R., C.G., M.C., L.E. Y AGENTE C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San J.d.B..

  9. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Enero del presente año 2011, suscrita por el funcionario LIC. INSPECTOR J.D.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San J.d.B., y rendida por el ciudadano N.H.Q., el expuso “Me encontraba en el sector el Delirio de San J.d.B., cuando me llamo un funcionario del CICPC, me dijo que sirviera como testigo que ellos iban a realizar un allanamiento a una casa, le dije que no había problema, entonces fuimos hasta el sector las Delicias; cuando llegamos los funcionarios se dirigieron a la casa y la gente que estaba en el sitio, salieron corriendo por la parte de atrás, pero agarraron a dos de ellos, luego entramos y consiguieron unos envoltorios de Droga, una pistola de color negro, dos motos, varias partes y repuestos de motos, unos uniformes militares, un teléfono celular y una cartera del dueñote la casa que estaban revisando, con su documentación personal. Es todo.”

  10. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Enero del presente año 2011, suscrita por el funcionario LIC. INSPECTOR J.D.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San J.d.B., y rendida por el ciudadano J.L.M.C., el cual expuso “Un funcionario del CICPC, me dijo que sirviera como testigo que ellos iban a realizar un allanamiento a una casa, los acompañe hasta el sector las Delicias vía Cumbo, cuando llegamos los funcionarios salieron corriendo detrás de las personas que se encontraban allí, porque los mismos se fueron por el fondo de la vivienda, logrando agarrar a dos de ellos, luego entramos y consiguieron varios envoltorios de Droga, una pistola de color negro, dos motos, varias partes y repuestos de motos, unos uniformes militares, un teléfono celular y una cartera con varios papales y documentación personal aparentemente del propietario del inmueble, donde estaban revisando. Es todo.”

  11. - INSPECCION TECNICA POLICIAL Nro. 112, de fecha 11 de Enero del presente año 2011, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JOSE OLIVEIRA, DETECTIVES R.R., C.G., M.C., L.E. Y AGENTE C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San J.d.B., en la cual dejan constancia de lo siguiente: “En el referido lugar se observan totalmente aparcados dos (02) vehículos clase motos con las siguientes características (01) vehiculo tipo paseo, marca AVA, modelo Jaguar, color azul, año 2005, clase Motocicleta, uso paseo, sin placas, serial de carrocería LZL15PA1X5HH86126, serial de motor HH62FMJA050686126, la cual al ser inspeccionado en su externa se observa desprovisto de ambos espejos retrovisores, el tanque de la gasolina totalmente lijado, solo la luz de cruce trasera derecha, es resto de la carrocería y pintura en regular estado de conservación, (02) vehículo tipo paseo, marca EMPIRE, modelo HORSE, color negro, año 2009, clase motocicleta, uso paseo, placa AA3K91V, serial de carrocería TSYPE5069BB511038, serial motor KW16ZFMJ8592669, la cual al ser inspeccionado en su externa se observa desprovisto del espejo retrovisor izquierdo, el resto de la carrocería y pintura en buen estado de conservación, para el momento del presente acto la iluminación es natural, optima visibilidad y la temperatura ambiental calida. Es todo.”

  12. -REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 11 de Enero del presente año 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San J.d.B..

  13. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 11 de Enero del presente año 2011, suscrita por el funcionario AGENTE PERNIA CHARLES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San J.d.B., en la cual dejan constancia de lo siguiente: el cual deja constancia de lo siguiente: “EXPOSICION: Las piezas en cuestión resultaron ser: 1.- Un (01) arma de fuego; con las siguientes características: para uso individual, portátil, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de: PISTOLA, marca P.B., color negro, calibre 9mm, serial alfanumérico visible, donde se observa en bajo relieve con estrías de fricción y punto de hundimiento en uno de sus números donde se lee N8929Z, su cuerpo se compone de caja de los mecanismos, corredera del cañón y empuñadura elaborada en material sintético de color negro, se aprecia del lado derecho en bajo relieve una inscripción donde se l.P. BERETTA, GARDONE VT – MADE IN ITALY, también se observa en bajo relieve la inscripción INTI, provista de su aprovisionador de color negro de la misma marca; 2.- Un (01) arma de fuego; tipo REVOLVER, marca SMITH & WESSON, serial de puente 7721, serial de empuñadura 136718, calibre 32, cromada, presentando parcialmente oxidación, la cual se encuentra constituida por un cañón con una longitud de 9 centímetro, su empuñadura esta compuesta por 2 tapas elaboradas en material marfil de color blanco unidas entre si, por un tornillo metálico, posee un cilindro giratorio y su sistema e percusión se constituye por un martillo y disparador; 3.- Quince (15) balas, para armas de fuego de proyección balística, de forma cilindro ojival, de color amarillo, con plomo cubierto por su blindaje, calibre 9mm, con sus cuerpos constituidos de la siguiente manera: proyectil, concha, pólvora y fulminante, encontrándose todas en su estado original; 4.- Cuatro (04) balas para armas de fuego de proyección balística, de forma cilindro ojival, de color amarillo, con plomo de color gris, calibre 32mm, con sus cuerpos constituidos de la siguiente manera: proyectil, concha, pólvora y fulminante, encontrándose todas en su estado original; 5.- un (01) teléfono celular, marca HUAWEI, color GRIS y NARANJA, modelo C5110, compuesto por Veintitrés (23) botones alfanuméricos, con su respectiva batería de la misma marca, se observa una inscripción en su parte anterior donde se l.M., serial MID4CAA10300602994, en regular estado de uso y conservación; 6.- tres (03) prendas de vestir de la llamadas guerreras, de uso militar, elaboradas en fibras de hilo de color verde, en regular estado de uso y conservación; 7.- Una (01) prenda de vestir de las llamados pantalón, de uso militar, elaboradas en fibras de hilo de color verde, en regular estado de uso y conservación; 8.- Un (01) bolso escolar de color rojo, elaborado en material sintético de color rojo, donde se l.S., en bordado de hilo de color blanco y la imagen de una figura y la bandera nacional bordado en hilo multicolor se observa una inscripción en su parte anterior a mano en tinta de color azul donde se l.L.H.Q., con cierre de color negro y tiras del mismo material y color en regular estado de uso y conservación; 9.- Accesorios para vehículos tipo moto: A) Cinco (05) accesorios para vehículos motos de los llamados faros de color plateados en regular estado de uso y conservación, B) Once (11) accesorios para vehículos motos de los llamados STOP, dos de color rojo y nueve de color amarillo, en regular estado de uso y conservación, C) Cuatro (04) accesorios para motos, de los llamados posa pies de color negro, en regular estado de uso y conservación, D) dos accesorios para motos para cambios de velocidades de metal, en regular estado de uso y conservación, E) Dos (02) accesorios para motos, de los llamados retrovisores, en regular estado de uso y conservación, F) dos accesorios para motos, de los llamados tapas decorativas, plásticas de color gris, G) Una cámara con cilindro para motos, de color plateado, en regular estado de uso y conservación, H) Una tapa carter para motor moto de metal color plateado, en regular estado de uso y conservación, I) Un asiento de material sintético de color negro para moto, donde se l.A., en regular estado de uso y conservación, J) un tubo de escape, de metal de color plateado para moto, en regular estado de uso y conservación, K) Una orquilla trasera para moto de color negro, en regular estado de uso y conservación, L) dos rines e paleta de metal de color plateado numero 16, trasero y delantero, para moto con su respectivo caucho, en regular estado de uso conservación; 10.- Un (01) cartón de identificación de forma rectangular, de circulación nacional de los comúnmente llamadas cédula de identidad, en la cual se lee entre otras; REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con franjas multicolores amarillo azul y rojo, debajo de esto se l.C.D.I. y la numeración V-19.064.960, del lado superior izquierdo se lee apellidos QUINTANA MONZO, debajo de esta se lee nombres E.E., del lado superior derecho una firma manuscrita en tinta de color negro, una cifra alfanumérica MF400, debajo de esta se observa en la parte inferior izquierda una IMPRESIÓN DACTILAR en tinta de color negro, seguidamente de esta en la parte inferior derecha se observa una fotografía, que por sus rasgos fisonómicos, corresponden a una persona del sexo masculino, adyacente a esto se observa en impresión de tinta negra fecha de nacimiento 19-05-87, SOLTERO, fecha de expedición 28-01-09, fecha de vencimiento 01-2019, VENEZOLANO, en regular estado de uso y conservación.- PERITACION: Las piezas en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación; CONCLUSION: Podemos decir que las piezas en estudio, signadas con los numerales 01, 02, 03, 04 (ARMAS DE FUEGO Y BALAS), en el estado en que se encuentra puede causar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida, producida por los proyectiles disparados por la misma; las piezas descritas los numerales 05, 06, 07, 08 y 09 tienen el uso especifico para lo cual fueron diseñadas o elaboradas, cualquier otro uso queda a criterio del usuario o poseedor, las mismas quedaran en el deposito de evidencias físicas de este despacho.-

    Y en cuanto al periculum in mora, se puede apreciar que la pena que pudiera imponerse, en caso de un eventual juicio oral y público, el ciudadano LEON A.C.A., en los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica e Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en el supuesto que sea dictada en su contra una sentencia condenatoria, así como la magnitud del daño causado, ya que estamos en presencia de la presunta comisión de un delito ha sido catalogado de lesa humanidad, en virtud de afecta a la colectividad en general y los daños ocasionados a la misma se pueden observar día a día en el alto índice delictivo, por tal motivo, el Estado debe dar protección a la colectividad de un daño social máximo a un bien jurídico tan capital como la salud emocional y física de la población, así como a la preservación de un Estado en condiciones de garantizar el progreso, el orden y la paz pública,conllevan a determinar a quién decide una presunción razonable del peligro de fuga, de conformidad con lo establecido el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los numerales 2, 3 y Parágrafo primero del artículo 251 ejusdem. Así como también, se presume un peligro de obstaculización de la investigación para averiguar la verdad, el cual viene dado de la influencia que pudiera tener el imputado de autos, en la víctima del presente caso, conforme a los establecido en el Artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Es importante señalar, que el aplicar una medida de privación judicial privativa de la libertad, no menoscaba el principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8 de la norma in comento, es decir, aún cuando imputado LEON A.C.A., tiene derechos y garantías a que se le presuma inocente, no obstante, esa medida coercitiva, fue concebida por el legislador, con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del derecho y la justicia, y que en nada afecta la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la N.A.P.V.. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, LEON A.C.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo establecido en los numerales 2, 3 y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA.

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la detención en flagrancia del ciudadano: LEON A.C.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: Se acogen las precalificaciones jurídicas dadas por la Representación Fiscal, de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica e Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad el ciudadano: LEON A.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12,682.004, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

    Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los Trece (13) días del mes de Enero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

    ABG. R.D.L.C..

    LA SECRETARIA

    ABG. N.P.S..

    Exp.: 1C-3006-10

    RDLC/rdlc.-

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