Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoRemisión De La Causa Al Fiscal Ministerio Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 9 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000035

ASUNTO : TP01-S-2012-000035

Visto el escrito presentado por el abogado E.M. LlNARES SERRANO; actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31 ordinales 2do y 6to de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 170 literal"c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 1 08 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó prorroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo, en consecuencia este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

La representante Fiscal que inicia Investigación signada al Nº 21-F09-407-2012-(0011), en fecha: 12-01-2011, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Bocono, por la presunta comisión de uno de los delitos de previstos y Sancionados en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concretamente: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, donde resultó como victima la adolescente ………………………, de 13 años de edad. En fecha: 16-01-2012, se llevó a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, del ciudadano DEINIS A.B.M.; nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-11-1992, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.767.606, con residencia en vía la Viraria, en Vega arriba, sector la Pasarella, casa sin número, de color azul, Hacienda de J.G.B., en la entrada de Bocono, mediante la cual ese Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, decretó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACiÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Así mismo, plantea en su escrito que no consta la pluralidad de elemento necesarios, toda vez que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, remita las resultas del Oficio N° 21-F09-088-2011, de fecha 13-01-2012, donde se solicita Practicar Experticia Seminal a las evidencias mencionadas y descritas en la cadena de custodia N° 17-12, incautas en fecha 12-01-2012 y las resultas de la evaluación Médico Forense y Psicológica solicitadas en fecha 12-01-2012, según N° 0113 Y 0114, respectivamente solicitadas por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Boconó ante la Medícatura Forense de Trujillo y el Poder Popular de la Mujer y la igualdad de Género, a los fines de colectar elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible.

SEGUNDO

Del escrito presentado por la Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, se evidencia que fue interpuesta el 09-02-2012, habiéndose celebrado la Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 16-01-2012, ahora bien la norma que regula la Prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión siempre y cuando se requiera con al menos con CINCO (05) días de anticipación al vencimiento de los TREINTA DIAS de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo habiéndose celebrado la Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 16-01-2012, como ya se dijo, se cumplen los treinta días se cumplen en fecha 15-02-2012 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 09-02-2012, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal establecido para ello, es decir al menos 05 días de anticipación, pudiendo ser más días y no menos de anticipación, como en el presente caso.-.

TERCERO

Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que que no consta la pluralidad de elemento necesarios, toda vez que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, remita las resultas del Oficio N° 21-F09-088-2011, de fecha 13-01-2012, donde se solicita Practicar Experticia Seminal a las evidencias mencionadas y descritas en la cadena de custodia N° 17-12, incautas en fecha 12-01-2012 y las resultas de la evaluación Médico Forense y Psicológica solicitadas en fecha 12-01-2012, según N° 0113 Y 0114, respectivamente solicitadas por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Boconó ante la Medícatura Forense de Trujillo y el Poder Popular de la Mujer y la igualdad de Género, a los fines de colectar elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible”; lo que es considerado por esta Juzgadora, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a obtener la verdad de los hechos, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 15 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público 15 días para que concluya la investigación, donde aparece como víctima la ciudadana ……………………, titular de la cedula de identidad Nº ………………, en contra de DEINIS A.B.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.767.606, de ocupación obrero, hijo Y.M. y O.B., natural de Caracas, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-11-1992, residenciado vía la viraría, en vega arriba sector la pasarela, casa s/n de color azul, hacienda de J.G.B., en la entrada de Bocono del estado Trujillo, teléfono 0426-7514089, mediante la cual este Tribunal Segundo de Violencia decreto, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a solicitud del Ministerio Público, por ser procedente y estar el mencionado imputado incurso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de QUINCE (15) días para que de término a la investigación, de conformidad con el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Solicitante, la Defensa, imputado y víctima.

Sarelys Aguilar

La Jueza de Violencia Contra La Mujer

en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

K.C.

La Secretaria

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