Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteHector Reverol
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 21 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: EJ02-P-2011-000009

ASUNTO: EP01-R-2014-000100

PONENCIA DEL DR. H.R.

Acusado: J.M.R.C..

Defensor: Abogados: D.C.T. y Abg. P.P.G..

Víctima: L.D.C.H. (Adolescente) y S.C.H.C. (Representante de la Adolescente).

Asistente de la Víctima: Abg. C.R..

Fiscalía: Novena del Ministerio Público.

Delito: Abuso Sexual a Adolescente Agravado y Continuado.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Primer Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2014 por la abogada C.V.J.V., en su condición Fiscal Noveno Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y del Segundo Recurso de Apelación de fecha 16 de septiembre de 2014, interpuesto por la ciudadana S.C.H.C., en su condición de Víctima; contra la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2014, el cual fue publicado en fecha 29 de agosto de 2014, por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual absolvió al acusado J.M.R.C.; del delito de Abuso Sexual a Adolescente Agravado y Continuado, previsto y sancionado en el primero y segundo apartes del articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las Agravantes establecidas en el segundo aparte del referido artículo y el artículo 217 ejusdem; en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente L.D.C.H.; Ahora bien esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO

Los Recursos de Apelación fueron interpuestos por las partes a quienes la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada C.V.J.V., en su condición Fiscal Noveno Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y por la ciudadana S.C.H.C., en su condición de Víctima; contra la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2014, el cual fue publicado SEGUNDO: Que los recursos fueron interpuestos en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal a quo abogado A.Y.D., inserto al folio ochenta y cinco (85) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, los Recursos de Apelación interpuestos por la abogada C.V.J.V., en su condición Fiscal Noveno Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y por la ciudadana S.C.H.C., en su condición de Víctima, deben ser declarados Admisibles. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Primero: ADMISIBLE los Recursos de Apelación interpuestos por la abogada C.V.J.V., en su condición Fiscal Noveno Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y por la ciudadana S.C.H.C., en su condición de Víctima; contra la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2014, el cual fue publicado en fecha 29 de agosto de 2014, por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual absolvió al acusado J.M.R.C.; del delito de Abuso Sexual a Adolescente Agravado y Continuado, previsto y sancionado en el primero y segundo apartes del articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las Agravantes establecidas en el segundo aparte del referido artículo y el artículo 217 ejusdem; en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente L.D.C.H.; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija la Audiencia Oral y Privada para realizarse al QUINTO (5º) día siguiente del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta

Dra. M.R.D..

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dr. V.M.F.. Dr. H.R..

Ponente

La Secretaria.

Abg. Johana Vielma

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2014-000100

MRD/VMF/HER/YV/alliethe

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