Decisión nº PJ0412009000037 de Tribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy

Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 5 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000214

ASUNTO : UP01-D-2004-000214

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (Identidad Omitida), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana C.A.C., S.E.R. Y F.J.L., en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado, antes identificado, inició el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y L.A. el día 13/12/06, asistiendo a encuentros con los integrantes del Equipo Técnico de esta Sección y Circuito hasta el día 28/02/07, fecha en la cual interrumpió las sesiones con los profesionales en las áreas social y psicológico, por lo que ha dado cumplimiento a Dos (2) Meses y Quince (15) Días, y desde el día 28/07/08 al día 08/12/08, lo cual suma Cuatro (4) Meses y Diez (10) Días, ello significa, que el total del tiempo que ha cumplido el sancionado es de Seis (6) Meses y Veinticinco (25) Días, que restados al total de Un (1) Año, permiten concluir que el sancionado aún debe cumplir Cinco (5) Meses y Cinco (5) Días, que se extinguen en caso de cumplimiento ininterrumpido en fecha 13/05/09 a las 12:00 p.m. Se ordena notificar a las partes y oficiar a los Integrantes del Equipo Técnico. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.

La Juez,

ABG. Z.R.S.G.

La Secretaria,

ABG. DIOSA RIVAS

Abgds. ZRSG/dr

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