Decisión nº PJ0412009000024 de Tribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 4 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-001006

ASUNTO : UV01-X-2007-000002

Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar la revisión de las actas que lo conforman, observando lo siguiente:

I

PRIMERO

En fecha 06/07/07 el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, publica sentencia mediante la cual se condenó al adolescente (Identidad Omitida); imponiéndole la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano F.P.B.V., conforme a lo establecido en los artículos 620, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo, literal a) eiusdem. (Folios 200 al 205 de la primera pieza).

SEGUNDO

En fecha 02/08/07 se acuerda dar entrada a la presente causa; dictándose el correspondiente auto de ejecución de medidas el día siguiente (03/08/07), en el cual también se ordenó el traslado del sancionado ya identificado, desde el Hospital Central de San Felipe, en custodia de funcionarios de la Comisaría Hospitalaria, Turística y Deportiva, Instituto Autónomo de Policía de esta entidad federal, hasta su domicilio ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sector San Jacinto, calle 7, casa N° 31, a fin de que cumpla tratamiento médico bajo los cuidados y asistencia de su progenitora, la ciudadana T.O., hasta la fecha en la cual se celebre la audiencia de ejecución de sentencia correspondiente al caso de marras. (Folios 248 al 250 de la primera pieza).

TERCERO

En fecha 10/08/07 se acordó fijar el acto de la audiencia oral de imposición de medida, para el día 20/09/07 a las 03:30 horas de la tarde, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (Folios 259 de la segunda pieza).

CUARTO

En fecha 20/09/07 se celebró la audiencia de imposición de medida, relativa al adolescente (Identidad Omitida), mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…el joven hoy adulto (Identidad Omitida), ha incumplido en forma permanente y reiterada la medida impuesta en fecha 12 de Abril de 2006 en audiencia de presentación realizada por este Tribunal de Control N° 01, así como, lo decidido por el tribunal antes mencionado en fecha 28 de Junio de 2007 en la celebración de la Audiencia Preliminar en la cual el imputado admitió los hechos imponiéndole en ese mismo acto la sanción Privativa de Libertad por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses bajo los parámetros del Art. 583 Lopna por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en los Art. 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano F.P.B.V.. SEGUNDO: Vistos los oficios emanados de la Casa de Formación Integral “Bachiller Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote, de fecha: 08 de Mayo de 2006, el cual riela del folio 57 al folio 59 del presente dossier, así como el de fecha 26 de Abril de 2007 en cual riela desde el folio 188 hasta el folio 190, en el cual expresan la forma agresiva en la cual el sancionado presente en sala se fuga del referido centro de Formación Integral dispuesto por el Tribunal de Control para cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Un año y Seis meses. TERCERO: Vista el acta levantada por el Tribunal de Control N° 01 en fecha 19 de Julio de 2007 a las 04:00 horas de la tarde, en el hospital central de esta ciudad, donde se desprende que se constituyó el tribunal producto de una llamada de la Defensoría del Pueblo y donde se encontraban convaleciente el joven sancionado tantas veces mencionado, por presentar herida por Arma de Fuego en glúteo y cavidad abdominal, donde esta plasmado la opinión de los médicos tratantes reflejando su estado de salud así como, la entrada al referido centro hospitalario en varias oportunidades con el suministro de datos falsos de su identidad, así como la fuga del mismo durante la permanencia en dicho centro dispensador de salud hasta el día de su egreso en fecha: 02 de Agosto de 2007, tal como se evidencia en el folio 247 del presente dossier. CUARTO: Presentado informe por los médicos tratantes, es por lo que este tribunal de ejecución en fecha 03 de Agosto de 2007 ordena su traslado del Hospital Central de esta ciudad hasta la residencia de su madre para el cumplimiento del tratamiento post operatorio y su posterior recuperación. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones del presente dossier, así como lo explanado por las partes en esta sala de audiencias, en el cual se evidencia, que el joven sancionado ha violentado las condiciones impuestas por el tribunal de Control en la sentencia sancionatoria por su conducta ilícita impuestas al momento de realizarse la audiencia preliminar en la cual admite los hechos, así como, las normas y reglas internas del centro Casa de Formación Integral Bachiller M.S.Á.d.C. como, las condiciones establecidas por este tribunal de control en fecha 03 de Agosto de 2007 cuando se le dispuso para su recuperación en el lugar de residencia al cuidado de su madre con apostamiento policial y en vista de que en fecha 06 de Agosto de 2007 el comandante de la Comisaría de Cocorote Inspector V.M. le informa al tribunal en comunicación N° 333 que el joven presenta comportamientos inadecuados y de igual manera en el domicilio existe permanentemente la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas según información suministrada por los vecinos del sector y que el mismo es guarida de inadaptados sociales que se dedican a perturbar la paz y la tranquilidad de los que allí habitan, manteniendo en constante zozobra a los mismos, a tal punto que se han recibido llamadas anónimas que de este domicilio realizan detonaciones con armas de fuego en horas nocturnas, enviando comisiones y los funcionarios han sido objeto de maltrato verbal por parte de la familia Verástegui Oropeza, igualmente se observa que de la revisión del sistema Juris 2000 se siguen diversas causas al joven antes mencionado, es por lo que este tribunal en base a la facultad que le consagra el Art. 646 de la Lopna, ordena el traslado al internado Judicial de esta ciudad al joven L.G.V.O. , en virtud que le mismo ha cumplido la mayoría de edad en fecha 10 de Septiembre de 2007, por lo que por aplicación directa del Art. 641 de la Lopna, esta facultado para autorizar haciendo la salvedad que el mismo debe estar físicamente separado de la población por mandato expreso del Art. 641 de la Lopna el cual señala que si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento será trasladado a una institución de adultos. Dejando así sin efecto la decisión del tribunal dictada en fecha 03 de Agosto de 2007 en la cual establecía la permanencia del sancionado en su residencia ubicada en el municipio Cocorote del Estado Yaracuy en el Sector San J.C. 07, casa N° 31, en el cual estaba bajo el cuidado de su progenitora, por presentar el mismo una mejoría en su aspecto físico y de salud, por lo que se ordena al director del internado girar las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a la permanencia en este recinto del joven sancionado en forma separada del resto de la población, así mismo queda autorizado para que el mismo sea evaluado y atendido por el departamento medico o enfermería las veces que sean necesarias en caso de presentar algún quebranto de salud producto de la intervención quirúrgica realizada hace ya algunos meses. QUINTO: Se ordena oficiar al Casa De Formación Integral Bachiller M.S.Á.d.C. para que en la brevedad y urgencia del caso remitan a este tribuna informe detallado y pormenorizado de las veces que ha estado efectivamente detenido en dicho centro y las veces que se ha fugado, todo ello con la finalidad de poder practicar el cómputo exacto y poder determinar con exactitud los días que le faltan por cumplir de la sanción impuesta por el Tribunal de control en el cual el joven sancionado admitió los hechos. SEXTO: Se ordena oficiar al equipo técnico para que realice los informes técnicos a referido joven y poder así determinar este tribunal la evolución del mismo para logra al final la reinserción en la sociedad que es el fin último de este proceso…”. (Folios 271 al 275 de la segunda pieza).

QUINTO

En fecha 21/09/07 se libra oficio N° UY01OFO2007000371 dirigido a las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, solicitando con urgencia la practica de informe psico-social y el plan individual a nombre del sancionado, arriba identificado, indicando que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Oficio este recibido en fecha 24/09/07 según consta en sello húmedo. (Folio 280 de la segunda pieza).

SEXTO

En fecha 09/10/07, este Juzgado acordó practicar el cómputo a que hace referencia el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se concluyó que el sancionado cumplió un total de Dos (2) Meses y Catorce (14) Días, faltándole por cumplir el tiempo de Un (1) Año, Tres (3) Meses y Dieciséis (16) Días, que vencen el 28/01/09 a las tres de la tarde (3:00 p.m.), por ser esta la hora en que se produce la detención policial, tal como se desprende del acta policial fechada el día 11/04/06. (Folios 282 al 284 de la segunda pieza).

SÉPTIMO

En fecha 12/11/07, este Juzgado, fija la audiencia para la imposición del cómputo practicado en este asunto para el día 13/11/07 a las 3:30 p.m., acto este que es diferido en la anterior fecha debido a la falta de traslado del sancionado, antes identificado, desde el Internado Judicial de esta ciudad; y en ocasión a dicho diferimiento mediante auto del día 16/01/08 se acuerda fijar la audiencia arriba mencionada para el día martes 22/01/08, a las 3:30 p.m., librándose las correspondientes convocatorias. (Folios 288, 289 y 304 de la segunda pieza).

OCTAVO

En fecha 22/01/08, este Tribunal en presencia de las partes acordó practicar nuevo cómputo en esta causa, por auto separado, por cuanto de la revisión de las actuaciones que integran la misma se evidenció la inexistencia de información correspondiente a algunos de los lapsos durante los cuales el sancionado (Identidad Omitida) estuvo evadido, al igual que algunas fechas exactas de su captura y permanencia en el Hospital Central de San Felipe. (Folios 307 y 308 de la segunda pieza).

NOVENO

En fecha 04/03/08, este Tribunal mediante resolución publicó cómputo actualizado del tiempo cumplido y por cumplir por (Identidad Omitida), de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta como sanción en la presente causa, practicado conforme la previsión del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los artículos 646 y 647 eiusdem; en el mismo se concluyó que al sancionado le falta por cumplir el tiempo de OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que cumplirá íntegramente el VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS TRES (03:00) DE LA TARDE, fecha en la cual se le deberá otorgar la L.P.. (Folios 310 al 312 de la segunda pieza).

DÉCIMO

En fecha 31/03/08, este tribunal recibió escrito procedente de la Defensoría Tercera de la Sección de Adolescentes de esta entidad federal, contentivo de solicitud de revisión de la medida de privación de libertad que pesa contra el sancionado, arriba identificado, y su sustitución por una menos gravosa, conforme a lo establecido en los artículos 631 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 323 de la segunda pieza).

ÚNDECIMO: En fecha 01/04/08, se dicta auto mediante el cual la Juez Titular ABG. Z.R.S.G., se abocó al conocimiento de la presente causa, por realizarse la correspondiente rotación anual de Jueces en fecha 17/03/08, y asimismo, acordó fijar audiencia a objeto de resolver solicitud de revisión de la medida de privación de libertad impuesta contra el joven (Identidad Omitida) para el día 16/05/08 a las 11:00 de la mañana; y en consecuencia, se acordó convocar a las partes mediante las respectivas Boletas de Notificación y a los integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección mediante oficio; así como librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad. (Folio 324 de la segunda pieza).

DUODÉCIMO

En fecha 02/05/08 se recibió por secretaría el Oficio N° ETSA/127-08 del día 28/04/08, constante de tres (3) folios útiles, emanado del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, a los fines de remitir informe psicológico del joven (Identidad Omitida), en el cual consta que el sancionado está ubicado en el tiempo y espacio, tiene ideas coherentes y apropiado ritmo del pensamiento, puede describir, narrar, inferir. Su lenguaje es adecuado a la situación, se muestra confiado, colaborador y receptivo. Como observaciones se establece que es necesario que el joven asista a consulta y control psiquiátrico o un tratamiento en centro cerrado para el consumo de drogas, como soporte primordial para su reinserción social; es necesario que se incorpore al proceso de escolaridad como parte de su crecimiento integral y además que se incorpore en forma permanente su grupo familiar primario como ente fundamental en el desarrollo de nuevas capacidades individuales y sociales del sancionado. (Folios 333 al 335 de la segunda pieza).

DÉCIMO TERCERO

En fecha 02/05/08 se recibió por secretaría el Oficio N° ETSA/ del día 28/04/08, constante de cinco (05) folios útiles, emanado del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, a los fines de remitir plan individual del sancionado (Identidad Omitida); en el cual se establecen como objetivos: a) Incorporación del sancionado al proceso de educación formal que se desarrolla en el Internado Judicial del estado Yaracuy, de acuerdo a su nivel de escolaridad; b) Orientación al entorno familiar inmediato con la intención de promover e internalizar indicadores psicológicos que evidencien cambios positivos en la dinámica familiar; c) Lograr la participación del sancionado en las actividades deportivas que se desarrollan en el Internado Judicial de esta ciudad; y d) Potenciar la participación del joven en los cursos de formación laboral que se llevan a cabo en el Internado de San Felipe. (Folios 336 al 339de la segunda pieza).

DÉCIMO CUARTO

En fecha 05/05/08, este Tribunal mediante auto acordó fijar audiencia para imposición del Plan Individual del joven (Identidad Omitida), para el día 16/05/08 a las 11:00 de la mañana, por cuanto para esa misma ocasión se encuentra fijada audiencia especial para resolver petición del Defensor Público Tercero, Abogado D.G., en cuanto a la revisión de la medida de privación de libertad y su sustitución por una menos gravosa; ordenándose convocar a las partes. (Folio 341 de la segunda pieza).

DÉCIMO QUINTO

En fecha 16/05/08 se celebra la audiencia para imposición de plan individual y revisión de la medida de privación de libertad, en la cual una vez impuestos y conformes todos los presentes del contenido del referido plan se procedió a su aprobación conforme a lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ordenándose su inmediata aplicación a partir de la presente fecha; asimismo se negó petición de la defensa en cuanto a la sustitución de la privación por una medida menos gravosa. (Folios 357 al 366 de la segunda pieza).

DÉCIMO SEXTO

En fecha 10/07/08 se recibe el oficio N° 746-08, constante de dos (02) folios útiles, emanado del Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, a los fines de remitir copia simple de carta de residencia de la progenitora del interno (Identidad Omitida). (Folios 379 y 380 de la segunda pieza).

DÉCIMO SEPTIMO

En fecha 11/07/08 se recibe el oficio N° DP3°084/08, constante de un (01) folio útil, emanado del Abg. D.G., Defensor Público Tercero en Responsabilidad Penal del Adolescente, defensor del joven (Identidad Omitida) contentivo de solicitud de revisión de la medida de privación de libertad, y en atención a ello, se fija audiencia para el día 04/08/08, acto este que fue diferido ante la falta de traslado del sancionado. (Folios 382 y 383 de la segunda pieza).

DÉCIMO OCTAVO

En fecha 23/07/08 se recibe Oficio N° 820/08, constante de (02) folios útiles, suscrito por el Director del Internado Judicial Penal del estado Yaracuy, E.A.G. y el Consultor Jurídico Abg. O.F., a los fines de remitir la C.d.E.d.C. (Identidad Omitida). (Folios 285 y 286 de la segunda pieza).

DÉCIMO NOVENO

En fecha 30/07/08 se recibe el Oficio N° 842/08, constante de dos (2) folios útiles, suscrito por el Director del Internado Judicial Penal del estado Yaracuy, E.A.G. y el Consultor Jurídico Abg. O.F., a los fines de remitir anexo certificado de aprobación al curso Desarrollo y Crecimiento Personal a nombre del sancionado de autos. (Folios 389 y 390 de la segunda pieza).

VIGÉSIMO

En fecha 01/08/08 se recibe Oficio N° ETSA/273-08, constante de siete (07) folios útiles, emanado del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, a los fines de remitir Evaluación del Plan Individual para el cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta al joven (Identidad Omitida). (Folios 391 al 397 de la segunda pieza).

VIGÉSIMO PRIMERO

En fecha 04/08/08 se recibe el Oficio N° 864/08, constante de cinco (5) folios útiles, emanado del Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, a los fines de remitir anexo constancia de deportes e informe psicológico del joven adulto (Identidad Omitida). (Folios 404 al 408 de la segunda pieza).

VIGÉSIMO SEGUNDO

En fecha 04/08/08 se publica el cómputo actualizado del tiempo cumplido y por cumplir por (Identidad Omitida), de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta como sanción en la presente causa, practicado conforme la previsión del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los artículos 646 y 647 eiusdem; en el cual se concluye que el sancionado ha permanecido privado de su libertad por un total de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole cumplir el tiempo de TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que se extinguen el día VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), A LAS TRES (03:00) DE LA TARDE, fecha en la cual se le deberá otorgar la L.P.. (Folios 398 y 399 de la segunda pieza).

VIGÉSIMO TERCERO

En fecha 04/08/08 se acuerda diferir la audiencia para resolver solicitud de revisión de la medida de privación de libertad impuesta contra (Identidad Omitida) para el día 13/08/08; en razón de la falta de traslado del sancionado. (Folio 400 de la segunda pieza).

VIGÉSIMO CUARTO

En fecha 13/08/08 se ordena un nuevo diferimiento del acto procesal fijado en este asunto penal, motivado a la inasistencia de las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito Judicial, fijándose como nueva oportunidad las dos y treinta (2:00) horas de la tarde de la referida fecha; acto al cual asistieron todos los llamados al mismo con excepción de la Representante del Ministerio Público Especializado Abg. Á.G.V.. (Folios 413, 414, 415, 416 y 417 de la segunda pieza).

VIGÉSIMO QUINTO

En fecha 14/08/09 se acuerda fijar la audiencia de revisión de la medida de privación de libertad para el día 16/09/08; y llegada esta ocasión se ordena otro diferimiento del acto motivado a la inasistencia de la Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito Judicial. En atención a lo acordado se pauta nueva fecha para el día 15/10/08; oportunidad en la cual tampoco se realiza la vista oral debido a la falta de traslado del sancionado; fijándose nueva fecha para el 05/11/08. (Folios 433, 434, 435, 437, 438 y 443 de la segunda pieza).

VIGÉSIMO SEXTO

El 05/11/08 se celebra audiencia para decidir solicitud de revisión y sustitución de la medida privativa de libertad; y escuchados los planteamientos de todos los presentes en el acto, previa la revisión de la sanción de privación de libertad, se ordena su SUSTITUCION POR LA MEDIDA DE L.A. por el tiempo de DIECINUEVE (19) DÍAS, que se vencen el VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), A LAS TRES (03:00) DE LA TARDE, fecha en la cual se le deberá otorgar la L.P.. (Folios 449 al 462 de la segunda pieza).

VIGÉSIMO SEPTIMO

En fecha 26/01/09 se recibe Oficio N° ETSA/023-09, emanado del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, a los fines de remitir el Informe de Seguimiento a nombre del joven (Identidad Omitida). (Folios 468 al 470 de la segunda pieza).

VIGÉSIMO OCTAVO

En fecha 04/02/09 y conforme con lo establecido en los artículos 537, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica nuevo cómputo en el asunto contra el joven (Identidad Omitida), en el cual se concluye que dio cumplimiento a la medida de l.a. por espacio de DIECINUEVE (19) DIAS, desde el 05/11/08 al 24/11/08. (Folios 471 y 472 de la segunda pieza).

II

En atención a los señalamientos transcritos en el capítulo anterior, y con especial énfasis al cómputo practicado por este Despacho en fecha 04/02/09, en el cual se estableció sin ningún margen de dudas por parte de este Juzgado, el cumplimiento efectivo de la medida de L.A., por el tiempo de DIECINUEVE (19) DÍAS, impuesta al joven (Identidad Omitida), por vía de sustitución de la sanción de Privación de Libertad, es por lo que este Tribunal, en uso de las facultades legales conferidas en el artículo 647 en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el contenido del artículo 645 ibidem, considera que en este caso resulta ajustado a derecho es proceder a la cesación de la medida ejecutada y controlada por este Despacho, al haberse verificado su efectivo y cabal cumplimiento así como al considerarse satisfechos los extremos de Ley para que ello sea procedente; y como consecuencia de ello, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE L.A. Y ORDENA LA L.P. del sancionado, (Identidad Omitida), por absoluto cumplimiento de la medida impuesta en su contra por este Tribunal de Ejecución en audiencia celebrada en fecha 05/11/08, en ocasión a la revisión y sustitución de la sanción de privación de libertad por espacio de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, proferida por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección y Circuito Judicial. ASÍ SE DECIDE.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: conforme a lo dispuesto en los artículos 626, 628, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa la realización del cómputo contemplado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente a la causa que nos ocupa, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem, SE DECRETA EL CESE de la medida de L.A., impuesta contra el joven adulto (Identidad Omitida), antes identificado, en este asunto por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano F.P.B.V.. SEGUNDO: como consecuencia del anterior pronunciamiento y constatado como fue el íntegro cumplimiento de la medida de marras, SE ORDENA LA L.P. del sancionado, de las características antes expuestas, a tenor de lo establecido en los artículos 645 y 647 de la Ley que apl. Orientación encomendada al Equipo Técnico en audiencia del día 05/11/08. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes y del Equipo Técnico.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez,

ABOGADA Z.R.S.G.

La Secretaria,

ABOGADA DIOSA RIVAS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria,

ABOGADA DIOSA RIVAS

Abgs. ZRSG/dr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR