Decisión nº 120 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 30 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010845

ASUNTO : NP01-P-2010-010845

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano A.V.M., titular de la cédula de identidad Nro. 8.438.203, relacionada a la entrega del vehiculo Clase Automóvil; Marca Renault; Modelo Symbol; Color Rojo; Serial Carrocería 9FBLB03052M601793; SERIAL DEL MOTOR A700R088752; Placas NAL82L; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR; Año 2002, en los siguientes términos: Se observa de Actas Procesales que, la presente causa se inició en fecha veintidós (22) del mes de Diciembre del año 2010, en virtud de que funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, encontrándose de servicio, por el perímetro de la Ciudad, avistaron a un ciudadano a bordo de un vehículo de color rojo, que circulaba de una manera nerviosa en eso se percatan que sale del carro una joven, quien se acercó a los funcionarios manifestando que el conductor de dicho vehiculo había intentado abusar de ella, tocándole varias partes de su cuerpo, identificándose como O.N.V.P., titular de la cedula de identidad Nro. 27.701.776, de 16 años de edad, indicándoles a los funcionarios actuantes a un señor desconocido.

Corre inserta al folio catorce (14), Experticia de Vehículo a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, al vehículo Clase Automóvil; Marca Renault; Modelo Symbol; Color Rojo; Serial Carrocería 9FBLB03052M601793; SERIAL DEL MOTOR A700R088752; Placas NAL82L; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR; Año 2002, cuyas conclusiones son: 1. Que el serial de carrocería 9FBLB03052M601793, se encuentra ORIGINAL. 2.- Que no presenta la chapa identificativa del Serial del Motor.

Al folio cuarenta y tres (43) corre inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad del certificado de Circulación de Vehículo Automotor, a nombre de A.V.M.; presentando los siguientes datos del vehiculo: Clase Automóvil; Marca Renault; Modelo Symbol; Color Rojo; Serial Carrocería 9FBLB03052M601793; SERIAL DEL MOTOR A700R088752; Placas NAL82L; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR; Año 2002, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Criminalística, Brigada de Documentología, suscrito por el Inspector Jefe J.C.R. y el Experto Profesional I Eglis Barreto, donde entre otras cosas concluyen: “…El Certificado de Registro de Vehiculo identificado en la Exposición del presente informe, ES AUTENTICO.

Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta de Investigación Penal, que el vehículo objeto del presente procedimiento no posee solicitud alguna, lo cual fue verificado por el Sistema de Información Policial por lo cual se considera que el vehículo mencionado no se encuentra inmerso en delito alguno, sólo fue retenido por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, por cuanto no presenta la chapa identificativa del Serial del Motor, Observa esta Juzgadora, que si bien en el Acta de Experticia realizada a los seriales del antes mencionado vehículo, se deja constancia de que: 1. Que el serial de carrocería 8Z1SJ516XVV313286, se encuentra ORIGINAL. 2.- Que no presenta la chapa identificativa del Serial del, se considera además que los seriales que se encuentran señalados en los documentos de compra-venta debidamente Autenticados, que constituyen la tradición legal del vehículo en cuestión, todo lo cual hace constar que el derecho de propiedad del solicitante fue demostrado en auto, lo cual hace presumir la posesión de buena fe.

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el Derecho a la Propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de T.T. en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”

Ahora bien a criterio de esta Juzgadora al considerar que el ciudadano A.V.M., presentó la documentación legal respectiva, que lo acredita como Propietario, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe pública, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la Ley concede los Medios de Impugnación correspondientes. En íntima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de T.T., es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de T.T. y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hechos y Derechos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo con las siguientes características vehiculo Clase Automóvil; Marca Renault; Modelo Symbol; Color Rojo; Serial Carrocería 9FBLB03052M601793; SERIAL DEL MOTOR A700R088752; Placas NAL82L; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR; Año 2002, al ciudadano A.V.M., titular de la cédula de identidad Nro. 8.438.203, en su carácter propietario del referido vehiculo, tal y como consta en Certificado de Registro de Vehìculo expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 26/11/2001.

Ofíciese lo conducente al estacionamiento El Rincón, ubicado en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, para que le sea entregado el referido vehículo al ciudadano A.V.M.. Notifíquese la presente decisión.

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA

ABGA. ROSA VALLENILLA

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