Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003912

ASUNTO : NP01-P-2010-003912

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 22-07-2010, este Tribunal señala:

CAPITULO I

El Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. R.A.S.R., presentó formal acusación en contra del ciudadano: D.J.S. titular de la cédula de identidad Nº 17.719.213, (quien se encontraba asistido por la defensora Pública Octava Penal, Abg. ( B.L..) por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

CAPITULO II

Admitida la acusación por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV

El mencionado ciudadano: D.J.S., admitió su participación en los hechos sucedidos el 18 de Mayo de 2010 a las 02:15 horas de la tarde y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como el acta policial de origen cursante a los folios dos (02) y tres (3) de fecha 18-05-2010. Acta de entrevista, rendida por el ciudadano: J.M. , folio cuatro (04) Acta de Entrevista , rendida por el ciudadano: A.J.C. Folio cinco (05) Acta de entrevista rendida por la funcionaria D.C. , Folio siete (07) Acta de Entrevista de entrevista rendida por el funcionario I.N., Acta de visita domiciliaria practicada en el inmueble de fecha 18 -05-2010, Inspección Técnica numero 2567 de fecha 19-05-2010, y la experticia Química Nº 9700-128- T -663, donde se evidencia que lo incautado resultó NUEVE (09 ) gramos de Cocaina clorhidrato y (20 ) gramos de Cocaína clorhidrato por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V

Partiendo entonces del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, el cual establece una pena de 04 a 06 años de prisión, por lo tanto partiendo del término mínimo, es decir de 04 años se le rebaja 1/3 de la pena, lo que da un total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusados de autos D.J.S. titular de la cédula de identidad Nº 17.719.213. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE CONDENA al acusado: D.J.S. titular de la cédula de identidad Nº 17.719.213,a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En cuanto a la situación jurídica del acusado, este Tribunal Acordó la Revisión de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la aplicación de una Medida Menos Gravosa de las contenidas en el articulo 256 numeral tercero con presentaciones cada 15 días ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que la pena impuesta no excede de cinco años.

Se acuerda la remisión de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea redistribuido a los tribunales De Ejecución del presente asusto una vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-

EL Secretario,

ABG. KEDIN CALDERON.

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