Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Freya RodrÃguez de López |
Procedimiento | Orden De Captura |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000337
ASUNTO : BP01-P-2002-000337
Revisada la presente causa, seguida a M.R.G.G., se destaca que en fecha 20/03/03, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en donde se dictó auto de apertura a juicio por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y se decretaron a su favor, Medidas Cautelares Sustitutivas, de acuerdo a los ordinales 2º, 4º y 5º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el debate oral y público, con Tribunal Unipersonal, verificado el 19/01/06, el acusado M.R.G.G., admitió los hechos y solicitó la aplicación de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo al contenido del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo como plazo de régimen de pruebas, un año y conforme al artículo 44 ejusdem, se establecieron como condiciones a cumplir, entre otras, presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días.
Vencido el término del régimen de pruebas, el 19/01/07, el Tribunal ha fijado en reiteradas oportunidades, Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al citado acusado, pero como quiera que a la presente fecha, se observa que el ciudadano M.R.G.G., no ha cumplido con las condiciones impuestas, al no presentarse cada treinta días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y tampoco ha comparecido a la audiencia a que se contrae el artículo 45 de nuestra Ley Adjetiva Penal; el Tribunal, con carácter previo a aplicar el contenido de los ordinales 1º ó 2º del artículo 46 ejusdem, considera que lo legal y ajustado a Derecho, es decretar para M.R.G.G., orden de captura, con la finalidad de que sea aprehendido y trasladado hasta el Internado Judicial local, donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Despacho y una vez oído, garantizándosele así sus derechos y garantías, de acuerdo al contenido del artículo 49 Constitucional, tomar la decisión pertinente. Líbrese los respectivos Oficios a los distintos Cuerpos Policiales a los fines de materializar la medida en cuestión; así lo decide este Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Líbrense los Oficios respectivos.-
LA JUEZ DE JUICIO III,
DRA. F.R.D.L.,
LA SECRETARIA,
ABOG. R.G.,