Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio III de Barcelona

Barcelona, 26 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000337

ASUNTO : BP01-P-2002-000337

Revisada la presente causa, seguida a M.R.G.G., se destaca que en fecha 20/03/03, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en donde se dictó auto de apertura a juicio por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y se decretaron a su favor, Medidas Cautelares Sustitutivas, de acuerdo a los ordinales 2º, 4º y 5º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el debate oral y público, con Tribunal Unipersonal, verificado el 19/01/06, el acusado M.R.G.G., admitió los hechos y solicitó la aplicación de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo al contenido del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo como plazo de régimen de pruebas, un año y conforme al artículo 44 ejusdem, se establecieron como condiciones a cumplir, entre otras, presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días.

Vencido el término del régimen de pruebas, el 19/01/07, el Tribunal ha fijado en reiteradas oportunidades, Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al citado acusado, pero como quiera que a la presente fecha, se observa que el ciudadano M.R.G.G., no ha cumplido con las condiciones impuestas, al no presentarse cada treinta días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y tampoco ha comparecido a la audiencia a que se contrae el artículo 45 de nuestra Ley Adjetiva Penal; el Tribunal, con carácter previo a aplicar el contenido de los ordinales 1º ó 2º del artículo 46 ejusdem, considera que lo legal y ajustado a Derecho, es decretar para M.R.G.G., orden de captura, con la finalidad de que sea aprehendido y trasladado hasta el Internado Judicial local, donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Despacho y una vez oído, garantizándosele así sus derechos y garantías, de acuerdo al contenido del artículo 49 Constitucional, tomar la decisión pertinente. Líbrese los respectivos Oficios a los distintos Cuerpos Policiales a los fines de materializar la medida en cuestión; así lo decide este Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Líbrense los Oficios respectivos.-

LA JUEZ DE JUICIO III,

DRA. F.R.D.L.,

LA SECRETARIA,

ABOG. R.G.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR