Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoDecision Acordada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 03- de Mayo de 2005

195º y 146º

Por cuanto el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en la audiencia fijada para la continuación de la revisión de las pruebas aportadas por las partes M.C., en representación del ciudadano Negar N.C., H.S.P. y M.S.P.V., en representación del ciudadano M.A.L., de fecha 02-05-05, acordó la Practica de una Inspección Judicial en el Fundo la Fortaleza, ubicado en la Carretera Nacional el Yagual, Guachara del Estado Apure, sector capanaparo, cuyos linderos se determinan en la presente causa, donde se encuentran depositados la cantidad de SESENTA Y CUATRO (64) reses, de diferentes sexos, edad, colores, tambien herradas con diferentes figuras de hierros a cargo del Ciudadano M.C., nombrado depositario por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico DR U.R., al folio (f.81), con la finalidad de practicar una Inspección Judicial con la asistencia Técnica de los expertos nombrados con anterioridad para la practica de una prueba anticipada, con el objeto de determinar si los hierros con lo que se encuentran herrados dichos semovientes corresponden con la guía Nº 304356, expedida por el Ministerio de Agricultura y tierra, servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria , en el Baúl Estado Cojedes en fecha 10-02-03; con las guías de movilización Nº B1183117 y 1183118, expedidas en la población de Cunaviche Municipio P.C. delE.A. , en fecha 13-10-04, así como con el hierro quemador; y la practica de una experticia grafotecnica, sobre las firmas de los ciudadanos NEGAR CARMONA y M.L., en cuanto al tiempo aproximado de su suscripción en la guía de movilización Nº 304356, para lo que se acordó Instar al Ministerio Publico a los fines de que ordenara al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas su realización; Por cuanto reconoce este tribunal, que con tal decisión se estaría Invadiendo la competencia natural del Ministerio Publico, quien es el titular de la Acción penal, a quien corresponde el Ejercicio de la Acción penal conforme a los principios de Oficialidad y Legalidad, establecidos en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal , toda vez que el mismo constituye un acto propio de Investigación, pues con tal acto se busca clarificar situaciones de hecho, que le son ajenas al órgano Jurisdiccional, pues le corresponde el Control Jurisdiccional de la investigación conforme al articulo 206 eiusdem, en un proceso que se ha consolidado como un proceso de partes, acuerda: POR CONTRARIO IMPERIO, ANULAR, la decisión emitida en sala de audiencia, en observación a la previsión constitucional establecida en el articulo 334 que señala.

Articulo 334.- Todos los Jueces o Juezas de la República en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la Integridad de la constitución”.-

Así mismo el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación que tiene los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la Ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez.

En efecto por razones de economía procesal; la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando Imparte justicia, se imponen para permitirle al juez revocar una decisión, no solo irrita desde el punto de vista legal, sino también constitucional. Así se decide

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, de fecha 02 de Marzo de 2005, acuerda:

PRIMERO

ANULAR, por contrario Imperio la decisión de fecha 02-05-05, en la cual se ordenó la practica de la Inspección Judicial, en la sede del Fundo la Fortaleza, así como la Experticia grafotecnica, con el auspicio del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas. Notifíquese a las partes del presente auto.

SEGUNDO, Decidir por auto separado las peticiones de las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG ATAMAYCA QUEVEDO

Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG ATAMAYCA QUEVEDO

Causa 1C6435-04

NMR/AQM

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