Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2006 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Alexa Gamardo |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003949
ASUNTO : BP01-P-2006-003949
Visto el escrito presentado por el DR. R.H.L., en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado R.J.T.H., y solicita a este Juzgado la libertad plena del mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. ZIMARU FUENTES, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las presentes actuaciones y Oídas las partes, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Vista la solicitud realizada por el Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la L.P. al ciudadano R.J.T.R., por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano R.J.T.R.. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. a favor del ciudadano R.J.T.R., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.733.741, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12/10/1982, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos J.T. y G.R., residenciado en Calle Cumana, frente a la Inspectoría de Tránsito, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Librase el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. C.A. BASTARDO
Resolución
L.P.
Asunto: BP01-P-2006-003949
Fecha: 30/05/2006