Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteAdela Carrasco
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 27 de Noviembre de 2012

202° y 153º

En el día de hoy, martes, veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), luego de un lapso de espera por el defensor privado Abg. M.S.R., siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. A.C.B., el ciudadano Secretario de Juicio ABG. V.D.D.N., el Alguacil de Sala D.V., siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1M-217-12, seguida contra los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil D.V., informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. L.A.N.P. y de los acusados (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal J.M.V., del defensor privado del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ABG. J.C.V.L.C., y del ABG. M.S.R., defensor privado del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asimismo informa que se encuentra presente un órgano de prueba. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizado el 15-11-12 y el 20-11-12, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente la Jueza presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se hace pasar al funcionario J.D.O.P., titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.113, quien después de ser juramentado en impuesto de las generales de ley, expuso: (En este estado el fiscal del Ministerio público solicita el derecho de palabra y manifiesta que el funcionario realizó varias actuaciones, que son las inspecciones técnicas criminalisticas Nº 286, 287 y 288 y actuó como funcionario actuante aprehensor y solicita le sean exhibidas al funcionario las actuaciones realizadas por él, asimismo solicito le sean preguntadas por sus actuaciones por separadas; no habiendo oposición por parte de la defensa el tribunal acuerda lo solicitado. Continúa el funcionario manifestando: Eso fue el 19 de febrero de 2011 se recibió llamada informando que en el sector la medinera se encontraba un cadáver en un canal de desagüe, se incauto en el sitio una botella de polar Light con sustancias pardo rojiza, el cadáver se encontraba con heridas de cortes irregulares en cuellos y brazos, eso en cuanto al sitio del suceso. Seguidamente Pregunta el fiscal del ministerio publico: ¿Si reconoce las inspecciones técnicas criminalisticas Nº 286 si la reconozco. ¿Con quien hizo esa inspección? Con J.C.L.. ¿Recuerda la dirección? Fue en un canal en la medinera. ¿Qué objetos observo en el sitio? El cadáver presentaba heridas contusas y heridas cortantes y penetrantes y una botella, la ropa estaba impregnada de sangre. ¿Dónde yacía ese cadáver? En la superficie del canal. ¿En que área del canal? En la parte central. ¿En ese momento observo moradores e indago sobre los hechos? Había muchos curiosos y se indagó pero nadie manifestó ver algo en horas de la madrugada. Seguidamente el defensor privado J.C.V.L.C. pregunta al funcionario: ¿Quien era el jefe de la comisión? Yo era el investigador que acompaño al técnico. ¿La botella estaba en perfecto estado o rota? En perfecto estado pero manchada de sustancia pardo rojiza. ¿En cuento la hora? Ocho, ocho y media. ¿Cuantos funcionarios estaban? Al momento dos, después llegaron los otros. ¿Había cierta cantidad de personas? Muchos curiosos. ¿No había testigos? Me entreviste con varios y no aportaron datos por temor a represalias en su contra. Seguidamente se le concede le derecho de preguntar al funcionario el defensor privado M.S.R., quien se reservo el derecho a preguntar. Seguidamente manifiesta el funcionario respecto a la inspección Técnica criminalistica Nº 287 lo siguiente: Es una inspección realizada al cadáver en la morgue del CICPC donde se observo que presentaba heridas en las manos cortantes y en el cuello de bordes irregulares, golpes en la cabeza y en la cara, se colecto el sueter las botas y un blue jean. Seguidamente Pregunta el fiscal del ministerio publico: ¿Reconoce el contenido y si es su firma? Si la reconozco. ¿Recuerda la hora y fecha? Aproximadamente a las nueve y media en el CICPC. ¿La realizo con otro funcionario? Con J.C.L.. ¿Qué tipo de herida presentaba el cadáver? En la mano tipo cortante y en el cuello heridas irregulares cortantes y heridas contusa en la cabeza provocada por objeto contundente. ¿Qué tipo de objeto puede ocasionada esa herida? Con picos de botellas. Seguidamente el defensor privado J.C.V.L.C. pregunta al funcionario: ¿Los objetos colectadas pudieron causar esas heridas? (Objeta el ministerio público manifestando que la inspección fue realizada al cadáver que se limite a hacer la pregunta referente a esa inspección 287. manifiesta el defensor que el actuó como funcionario de homicidios. El Tribunal la declara sin lugar. Responde el funcionarios: las del cuello no pero las contusas si porque son provocadas con objetos contusos. Seguidamente se le concede le derecho de preguntar al funcionario el defensor privado M.S.R., quien se reservo el derecho a preguntar. Seguidamente manifiesta el funcionario respecto a la inspección Técnica criminalistica Nº 288 lo siguiente: esa fue realizada en una licorería adyacente al hecho como a doscientos metros, según declaración de un testigo donde informa que hubo una pelea, lo ubicamos porque nos informan que en el hospital había ingresado una persona, nos dirigimos al hospital, nos informo que a el lo hirieron, nos trasladamos al lugar porque el nos lleva, nos informa la casa y esto es como parte de la investigación que nos llevaba al sitio donde ocurrieron los hechos, ese fue un sitio de suceso donde se suscito el hecho, fue también en la medinera había restos de vidrios en el asfalto y habían restos de vidrios. Seguidamente Pregunta el fiscal del ministerio público: ¿Reconoce el contenido y si es su firma en la inspección 288? Si la reconozco. ¿Recuerda la dirección hora y fecha? 19 de febrero de 2011 en la medinera frente a una licorería que esta en la calle principal. ¿Qué objeto interés criminalístico observo? Partículas de vidrios en abundancia esparcidas sobre el asfalto como si hubiesen quebrado múltiples botellas. ¿Observo alguna sustancia pardo rojiza? No se observo ninguna sustancia pardo rojiza. ¿Hora? Aproximadamente a loa dos y media. ¿Colectaron esas partículas de vidrios? No. ¿Por qué? Por premura no se colecto. ¿Habían partículas de vidrio? Si. ¿De que tamaño eran esas particular? De regular tamaño. Seguidamente se le concede le derecho de preguntar al funcionario el defensor privado M.S.R., quien pregunto: ¿Fecha en que se realizó la inspección? 19 de febrero de 2011. ¿Quiénes estaban con usted? Recuerdo a Wilmer molinas, j.c.l.. ¿Dirección exacta? Sector la medinera, adyacente a una licorería, no recuerdo el nombre de la calle. ¿Que colectaron? Solo se hizo la fijación fotográfica del lugar. ¿Se cometió un error humano al no colectar? Si hubo premura al realizar las actuaciones por cuanto había menores. ¿Pudo observar sustancia pardo rojiza? No había sustancia pardo rojiza en esa parte. ¿Agotaron los recursos para ubicar testigos? Hay un testigo esta declarado y no llevo hasta el sitio que ahí había ocurrido una riña. ¿Puede indicar el nombre del testigo? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), no recuerdo el apellido. Pregunta el tribunal: ¿realice un relato completo? A las 7 y media se recibe llamada que hay un cadáver en el canal la medinera los llevamos al cicpc, posteriormente recibimos llamada del funcionario del hospital donde estaba una persona herida, nos trasladamos, nos informa que había una pelea con 5 muchachos en el sector la medinera, el pelea y el muchacho sale en una dirección y el sale a otra, el solicita ayuda va corriendo y le están lanzando objetos, el nos notifica que nos va a llevar al sitio, el nos lleva y encontramos a unas persona y tres personas tenian salpicaduras de sangre en sus zapatos, les hacemos el cacheo y le hacemos la aprehensión por cuanto fueron señalados por el. Seguidamente Pregunta el fiscal del ministerio publico: ¿En cuanto a su actuación como aprehensor recuerda la fecha? el 19 de febrero. ¿Hora de la aprehensión? 11 del mediodía por ahí. ¿Cómo obtienen información que había una persona herida en el hospital que guarda relación con los hechos? Por llamada realizada por el funcionario policial del hospital. ¿Posteriormente que hicieron? Nos constituimos en comisión y nos trasladamos al hospital y la persona nos relato lo ocurrido. ¿Cuál es el nombre de la persona? Wilson. ¿En que parte estaban suturando a Wilson? En la mano izquierda. ¿Quienes conformaban la comisión? K.p., wilme molina, l.m.. ¿Qué persona informo donde fue el lugar de los hechos? (Objeta el defensor privado alegando que ya había sido respondida la pregunta. El tribunal la declara sin lugar) responde el funcionario: el ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Dónde se trasladó la comisión? En vehiculo particular. ¿Qué observo al llegar al sitio? Ellos venia saliendo de la casa de color verde. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Tres adolescentes y dos adultos. ¿Tuvieron infamación a quien pertenecí la vivienda? Pertenecía a uno de los menores llamado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), o a familiares de él. ¿Dos de los adultos y un adolescente tenia sustancia pardo rojiza en los zapatos, recuerda a cual de los adolescente? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), tenia unos zapatos blancos con negros y es el adolescente que tiene la camisa de rayas (El funcionario lo señala). Seguidamente el defensor privado J.C.V.L.C. pregunta al funcionario: ¿Al lugar lo llevo (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Si. ¿Recuerda quien lo entrevistó? No. ¿Las muestras estaban impregnados zapato y ropa o zapato? Zapatos. ¿Qué paso con el? Fue enviado al laboratorio. ¿Tuvieron respuestas? En este caso llegaron las resultas me imagino y deben estar en el expediente. ¿ (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) manifestó que salieron corriendo detrás de el y del occiso? Del occiso el estaba cortado. ¿Cómo llego el al hospital? A el lo encontramos en el hospital. ¿Ustedes se llevaron a Wilson del hospital? Si. ¿Luego donde llevan a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? A hacerle la entrevista. El nos da la información y luego se le realiza la entrevista. ¿Eso fue posterior a la declaración? si. ¿La detención fue al mediodía? Si. ¿Había premura del cado por eso hubo error humano involuntario? Había premura por las actuaciones. ¿Estando en el hospital que hora era? No recuerdo la hora. ¿En el hospital se entrevistaron con el medico tratante? Se hablo con el no recuerdo el nombre. ¿Quién se entrevista con el medico tratante? No recuerdo el nombre del funcionario. ¿Su actuación fue como investigador de homicidios? Si. Seguidamente se le concede le derecho de preguntar al funcionario el defensor privado M.S.R., quien pregunto: ¿Qué funcionario la acompañaba al sitio del suceso? Inicialmente agente j.c.L. y mi persona. ¿Cuando procede a la aprehensión quien lo acompaña? E.p., josfran carrasqueño elvis yepez, l.m.. ¿Qué otro funcionario lo acompañaba? En el resguardo del lugar policía adyacente ellos no actuaron. (El defensor solicita se deje constancia de que Los funcionario del CICPC se encontraban acompañados por funcionarios de la policía del estado. Objeta el ministerio público, manifestando que no se hagan lecturas de las actas. Manifiesta el defensor que la finalidad es buscar la verdad. Pregunta el defensor: ¿Cuál es la persona que lo conlleva a realizar esas diligencias? Los de homicidios la investigación se apertura de oficio y no llevo Wilson. ¿Cuánto resultaron aprehendidos? Cónico tres adolescente y dos adultos. ¿Cuántas personas tenias sustancias en los zapatos? Tres. ¿Cuáles de esa persona despojo de sus zapatos para hacer esa experticia? En este caso el de los adolescente fue (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿En cuanto a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) por que fue aprendido? Por señalamiento directo del testigo. ). Seguidamente el defensor privado J.C.V.L.C. pregunta al funcionario: ¿Qué fue lo que les dijo (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Esas fueron las persona que pelearon con el y con el occiso. ¿Inicialmente estaba peleando con que muchacho? Con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Quién específicamente? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). En la declaración se hablo hasta de un chopo, de que estaban peleando con cinco personas. Hay una entrevista verbal se recopila parte de la información después de hace la entrevista formal y se hace en papel. ¿En el CICPC en esa entrevista lo acompaño alguien? No recuerdo si en el CICPC lo acompaño alguien. Seguidamente se hace pasar a la funcionaria E.P.C., titular de la cédula de identidad Nº V-6.438.690, quien después de ser juramentado en impuesto de las generales de ley, expuso Y solicito la experticia para ahondar en detalles: (Se deja constancia de que reconoce su firma y contenido y lee la experticia suscrita por ella). Seguidamente Pregunta el fiscal del ministerio publico: ¿Reconoce le contenido y su firma? Si lo reconozco. ¿El nombre del occiso? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿LA fecha y hora de la autopsia? 19 de febrero de 2012 a las 12:00 meridien. ¿Puede indicar la data de la muerte? Una data aproximada de doce horas. ¿Dentro de esa data, es probable que haya muerte de doce de la madrugada a seis de la mañana? Según las características sufrió la muerte en un lapso de doce horas. ¿En relación a las lesiones puede especificar sobre las mismas? El cadáver presento tres grupos de lesiones, heridas cortantes en número de siete en la cara y cuello; también se observaron escoriaciones y contusiones equimóticas y estaban ubicadas en la cara y cuellos, presento heridas cortantes y contusas. ¿De que parte del cuellos como era esa herida? Cuando describimos las lesiones nos referimos al tipo, cunado decimos cortantes nos referimos que la piel esta abierta, se realiza con un objetos con filo, cuando hay un golpe que al sangrar producen una impregnación en la piel, esta lesiones se llaman contusiones y el color morados son equimosis. En este caso el objeto es un objeto que no tiene filo. ¿Esos morados donde estaban ubicados en el cuerpo de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? En la cara región frontal, otras en el cuero cabelludo, en la región temporal y occipital. ¿Con que objetos e pudo producir esta lesión? Con un objeto romo que no tiene filo, no la rompe de manera lineal, puede ser puño cerrado, tabla, piedra. ¿Pudiera ser una botella de vidrio? Si no esta rota se comporta con un objeto romo. ¿En parte estaban indicadas las heridas abiertas? En la cara antero lateral izquierdas del cuello y en la cara derecha a nivel del pómulo y en la región frontal y en el dorso del antebrazo izquierdo. ¿Con que objeto pudo realizar? Con un objeto que presente un filo en este caso tenia mas de un filo a la vez. ¿Esas heridas fue echa por mas de un persona? (Objeta la defensa por cuanto la experticia no señala la cantidad de personas. El ministerio público indica que de acuerdo a su pericia determine las heridas y la multiplicidad de las mismas. Se declara sin lugar) responde la funcionaria: cada una de las heridas presenta reacción vital, la victima estaba viva al momento de realizárseles. ¿Pudo ocasionarlo una sola persona? Puedo decir que hay más de una heridas, no puede indicar la cantidad de personas, puedo decir que fueron múltiples y fueron realizadas en el momento en que la persona estaba viva. ¿Estas heridas cortantes lesionaron algún vaso sanguíneo? Si. ¿Observo heridas en el brazo del hoy occiso? Si. ¿A que acción corresponde estas heridas en los brazos? Es una reacción instintiva para protegernos. ¿Cuál de esas heridas la del brazo o del cuello puede producir mayor proyección sanguíneas? Va a depender de las estructuras que compromete, en mi opinión la heridas del cuello va a sangrar mas que la del dorso del brazo. ¿Puede indicar la causa de la muerte? Presentó a nivel de la cabeza traumatismo que comprometió la cabeza y el cerebro, lo que provoco la muerte fue traumatismo cráneo encefálico severo. ¿En la cabeza había hundimiento producto de un golpe? Internamente había fractura de los huesos temporales y la base del cráneo. Seguidamente se le concede le derecho de preguntar a la funcionaria el defensor privado M.S.R., quien pregunto: ¿Puede indicar las conclusiones de la muerte del hoy occiso? Traumatismo craneoencefálico severo. ¿Cuánto tiempo tiene ejerciendo el cargo de experto? Ejercí durante 10 años en el CICPC. ¿Cuándo tiene laborando en medicatura forense? Ahorita no laboro como forense. ¿Dónde labora ahorita? Consultora en el Ministerio Público. ¿Exacta a que hora murió el occiso? Damos intervalos por cuanto no se puede determinar la hora específica, en este caso la data era de doce horas. ¿La causa de la muerte fue un traumatismo cráneo encefálico severo, lo pudo causar una botella de vidrio pequeña? Todo objeto que golpee la cabeza fuertemente puede causar lesión a nivel de huesos siempre y cuando sea propinado en la víctima con fuerza. ¿Una botella de cerveza puede provocar un traumatismo cráneo encefálico a una persona? (Objeta el ministerio público que la pregunta es impertinente). Seguidamente el defensor privado J.C.V.L.C. pregunta a la funcionaria: ¿Las heridas causadas al occiso donde fueron? En la región del dorso del antebrazo izquierdo. ¿Esa botella puede causar a una persona un traumatismo cráneo encefálico severo? (Objeta el ministerio público la pregunta esta fuera de contexto, ya que la fotografía no fue admitida para ser admitida como prueba documental, insiste la defensa a inducir a la pregunta y la botella es de 340 mililitros, que no induzca a las respuesta, el tribunal indica que ambas partes deben ser específicos) continua el defensor privado: ¿Cayendo hacia canal pudo causarse esa contusión severa? Toda lesión a nivel de la cabeza es cráneo encefálico severo, en el presente caso, ese cráneo recibió un traumatismo contuso, todo objeto romo proferido con fuerza puede producir esta lesión. ¿La caída en este canal puede causar esta lesión? No se la altura, el suelo puede ser considera como objeto romo, en este caso no observe lesiones a nivel del cuello, en presencia de caídas debemos buscar otras lesiones, yo describo traumatismo a nivel de la cabeza, fue producido por un objeto romo contundente. ¿Esa herida puede causar el desmayo de una persona? Toda persona que produzca pérdida de sangre puede causar el desmayo dependiendo de la herida y el tiempo de sangramiento. Seguidamente se hace pasar al funcionario W.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V-14.282.6477, quien después de ser juramentado en impuesto de las generales de ley, expuso: El 19 de febrero de 2012 se apertura averiguación por un homicidio en la medinera, posteriormente estando en la oficina del despacho se recibió llamada del hospital indicando que había un adolescente presentaba lesiones que presuntamente guardaban relación con el homicidio nos entrevistamos con el y el nos indico que había pasado, nos llevo al lugar todo esto con lo que nos dijo el testigo y victima. Seguidamente Pregunta el fiscal del ministerio público: ¿Hora, fecha lugar y dirección de los hechos y la detención? 19 de febrero 2011, en el sector la medinera, la riña se inicio frente una tasca del mismo sector. La detención se realizo fuera de la casa del adolescente rolando. ¿Cómo tiene conocimiento? Por llamada de la policía del estado que llamó al despacho. ¿Recuerda el nombre de la victima? Wilson. ¿En parte del cuerpo lo estaban suturando? En el antebrazo izquierdo. ¿Quiénes conformaban la comisión policial? Mi persona, yepez, carrasquero, l.m. y ke.p.? Que otros funcionario? No recuerdo. ¿En que se trasladaron al lugar? En vehiculo particular four runner azul y vehiculo particular blazer. ¿Al llegar al lugar que observaron? Cinco personas de las cuales tres tenían salpicaduras de sangre y la victima los señalaba como culpable. ¿Quiénes tenían las salpicadlas? Los dos adultos y el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Los defensores privados se abstienes de ejercer su derecho a preguntar. En cuanto a la inspección técnica criminalistica Nº 288 Pregunta el fiscal del ministerio público: ¿Reconoce su firma y el contenido en dicha inspección? Si lo reconozco. Los defensores privados se abstienes de ejercer su derecho a preguntar. Seguidamente se hace pasar al funcionario E.D.J.Y.O., titular de la cédula de identidad Nº V-15.070.140, quien después de ser juramentado en impuesto de las generales de ley, expuso: el día 19 de febrero casi a las 9 de la mañana se recibió llamada telefónica en el cicpc en brazo izquierdo de la medinera por cuanto horas antes se suscito un homicidio en el mismo lugar fuimos al hospital a indagar que relación guardaba, llegamos y lo estaban suturando y el manifestó que si tenia conocimiento de eso y en base a ello el era victima y que Ronaldo lo había cortado en el brazo izquierdo se presento un pelea y el occiso (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) se mete a separarlo, en ese momento salen cogiendo el sale corriendo un sitio y el joven (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) a otro y el observo cuando lo estaban golpeando en la cabeza, el luego no llevo a la casa de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y estos adultos venían saliendo de la casa, los dos adultos y tres adolescentes y el adolescente, ese que carga la camisa azul de rayas y los dos adultos tenia sangre en la camisa y los zapato, todo esto por conocimiento de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) victima y testigo en la presente causa. El ministerio público se reserva el derecho de repreguntar de ser necesario. Seguidamente el defensor privado J.C.V.L.C. pregunta al funcionario: ¿Todo se dilucido por lo que indico (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Si. ¿Declararon a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Si ¿Dónde? en despacho. ¿Quién? No recuerdo. ¿Con quien estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Con un representante. ¿ (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) vio golpeando al occiso? Si. ¿Dónde? El nos indica donde se inicio la pelea y la casa de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta al funcionario: ¿Quiénes fueron los funcionarios que lo acompañaron al hospital? Jorge ojeda, josfran carrasqueño, e.p., l.m., mi persona. ¿Quines les informo del paradero de las persona responsable? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿En vehículos se trasladaron? En dos vehículos. ¿Qué evidencias de interés criminalístico observo en sitio donde resultaron detenidos? El joven (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) cargaban los zapatos con salpicaduras de sangre y los dos adultos, mas la señalización de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) que dijo que ellos fueron. ¿Indagaron a quine pertenecía esa vivienda? De (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿En el momento que llegaron a la vivienda? Venían saliendo de la casa. ¿Quienes? Los tres adolescentes, falta (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y los dos adultos. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentra más órganos de pruebas por evacuar. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Seguidamente el fiscal del ministerio público aclara que W.R.V.L. fue promovido en cuanto a las lesiones que le provocó R.A.P.E. y no en cuanto al homicidio. Seguidamente el Tribunal, acuerda de citar a los funcionarios Josfrank carrasqueño y K.P. citar nuevamente, en cuanto a L.m. por cuanto no se evidencia en la causa que los mismos fueron efectivamente citados por lo que se ordena citarlos nuevamente y con fundamento en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, en el caso que nos ocupa se ordena citar por medio de la fuerza pública al funcionario L.M. quien conoce del presente caso; y con vista al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia; todo en aras de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con lo prevista en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de lo anterior es la razón por la cual este tribunal primero en función de juicio SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día jueves, seis (06) de Diciembre de 2012 a las 09:30 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día jueves, seis (06) de Diciembre de 2012 a las 09:30 horas de la mañana. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los órganos de pruebas por evacuar y se ordena CONDUCIR POR LA FUERZA ANTE ESTE Tribunal al funcionario L.M., comisionándose a practicar esta diligencia a la institución al cual pertenece y que remita las resultas de dicha diligencia. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 02:20 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA

A.C.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. L.A.N.P.

DEFENSORES PRIVADOS

ABG. M.S.R. Y ABG. J.C.V.L.C.

ACUSADOS

(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)

(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y su representante legal J.M.V.

ALGUACIL

D.V.

SECRETARIO

ABG. V.D.D.N.

CAUSA Nº 1M-217-11

EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-0038-38

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