Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteMaría Mercedes Ochoa
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 03 de Diciembre de 2012

202° y 153º

Por cuanto el día de hoy 03 de Diciembre de 2012, tomó posesión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes la jueza suplente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes ABG. M.M.O., titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.171, quien suplirá la ausencia temporal de la ABG. A.M.C.B., a quien le fue indicado reposo médico, y en consecuencia de ello la ciudadana jueza ABG. M.M.O. pasa a ejercer las funciones de Juez de primera instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en consecuencia SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad al ordinal 4º del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; se acuerda notificar del abocamiento al acusado, a los Defensores, al Ministerio Público y a las Victimas. Asimismo observa este Tribunal que, por cuanto el juicio oral y privado en la presente causa se encontraba suspendido y en virtud del presente abocamiento, el mismo se anula según el principio de identidad física del juez o jueza y del o de la fiscal, establecido en el artículo 589 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “El juicio oral se realizará con la presencia ininterrumpida del o de los jueces o juezas que integren el tribunal, y del o de la Fiscal del Ministerio Público, so pena de nulidad”, concatenado con el principio de inmediación, establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “…Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento…” (Negritas añadidas); por lo que se fija nuevamente el juicio oral y privado para el día miércoles, diecinueve (19) de diciembre de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: EL ABOCAMIENTO DE LA JUEZA, ABG. M.M.O. en la causa Nº 1M-217-11. Segundo: Se anula el juicio suspendido y se fija nuevamente para el día miércoles, diecinueve (19) de diciembre de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Tercero: En aras a dar cabal cumplimiento a lo pautado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda notificar a las partes del presente abocamiento y de la fecha y hora del juicio oral y privado supra mencionado. Así se decide. Diarícese y publíquese.

LA JUEZA

ABG. M.M.O..-

EL SECRETARIO

ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ

En la misma hora y fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

CAUSA N° 1M-217-11.-

EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-00038-11

MMO/vddn

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