Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGerman Salazar Leon
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006931

ASUNTO : NP01-P-2010-006931

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de noviembre del 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 312 del nuevo código orgánico procesal penal en su vigencia anticipada en la cual la Abogada L.R., Fiscal Novena (A) del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación en contra del ciudadano NUMAN J.S., titular de la cédula de identidad Nº V-11-008.516, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29/07/1968, de 44 años de edad, y de oficio: Obrero Civil: Casado, hijo de: J.J. (v) A.O. (V), domiciliado: Sector 03 de Brisas del Sol de la Cruz, casa sin numero teléfono: 0424.916.72.35, asistido por La Defensa Privada ABG. V.C., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el único apreté del articulo 376, en concordancia con el articulo 374, ordinal 1° ejusdem, en perjuicio del una niña de 08 años de edad cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, este Tribunal observa:

HECHOS

En fecha 29-08-2010, siendo aproximadamente las 08:00 pm, al momento que la victima cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente cuando se hallaba jugando con su hermano de trece años de edad de nombre C.A.O.A., cuando fue llamada por el imputado NUMAN J.S., quien le pide que le hiciera un mandado en el sentido que fuera a comprar un papel higiénico, luego le manifiesta que no hiciera nada la traslada a una de las habitaciones de la residencia del imputado, una vez allí le baja la falda y la bluma que esta portaba y comienza a succionarle la vagina, situación por la cual esta pega un grito , siendo observada esta horrenda escena por el hermano de la victima , quien en virtud de lo tardío decidió buscarla, topándose con ella al momento que venia huyendo del ataque irregular por parte del imputado, manifestándole que este tipo (refiriéndose al Justiciable) si es un sádico , cuando llegara la progenitora de ellos se lo iba hacer saber

. En este acto el representante fiscal Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el único apreté del articulo 376, en concordancia con el articulo 374, ordinal 1° ejusdem, en perjuicio del una niña de 08 años de edad( cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, y las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por ser lícitas, legales útiles y pertinentes.”.

PRUEBAS ADMITIDAS

Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal contenidas en el escrito acusatorio en su Capitulo V, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria. Asimismo se acuerda la admisión de los testimonios ofrecidos por la defensa que a saber son el ciudadano J.A.G.P.; J.G.E., GENISIS DEL VALLE MEJIAS, YUNETH T.P. las cuales se encuentra contenidas en el escrito presentado en fecha 26-05-2011 cursantes al folio 91 de la primera pieza de la fase intermedia, dicha admisión obedece a la búsqueda de la verdad por los medios legales y siendo que la defensa privada que hoy asiste al ahora acusado no es el mismo que tenía desde los comienzos, no pudiendo endilgar el error de consignar en tiempo oportuno al hoy acusado de marras y como quiera que el mayor postulado es la búsqueda de la verdad establecido en el artículo 13 de la norma adjetiva penal para así poder impartir una mejor y equitativa justicia, en tal sentido se admiten las testimoniales presentadas por la defensa, más no así las documentales pues quien aquí decide las mismas no son útiles ni pertinentes ni necesarias. Así se decide.-

DE LA MEDIDA

Se acuerda mantener la MEDIDA cautelar en los mismos términos en la cual le fue decretada en su oportunidad por no haber variado las circunstancias de tiempo modo y lugar que originaron a tal medida. Así se decide.-

ORDEN DE JUICIO

De conformidad con el artículo 314 del nuevo Código Orgánico Procesal en su vigencia anticipada, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ciudadano NUMAN J.S., titular de la cédula de identidad Nº V-11-008.516, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29/07/1968, de 44 años de edad, y de oficio: Obrero Civil: Casado, hijo de: J.J. (v) A.O. (V), domiciliado: Sector 03 de Brisas del Sol de la Cruz, casa sin numero teléfono: 0424.916.72.35, asistido por La Defensa Privada ABG. V.C., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el único apreté del articulo 376, en concordancia con el articulo 374, ordinal 1° ejusdem, en perjuicio del una niña de 08 años de edad cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio.-

El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

La Secretaria

ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE.-

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