Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 21 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000726

ASUNTO : NP01-P-2011-000726

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado R.S., Fiscal Sexto del Ministerio Público en apoyo al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos F.U. y H.J.F. por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Como quiera que en la presente causa se le sigue proceso al imputado H.J.F., titular de la cédula de identidad Nº 11.012.793, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, quien no estuvo presente en la celebración de audiencia, en virtud de los múltiples diferimientos atribuibles a la no comparecencia del imputado por cuanto no h sido posible su ubicación, es por lo que este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 74 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la División de la Continencia de este proceso por lo que respecta al referido imputado y ordena compulsar las actuaciones.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

F.J.U., titular de la cédula de identidad Nº 12.807.070, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 04/12/1973, de 38 años de edad, ocupación Agricultor, Estado Civil: Soltero, hijo de P.U. (V) y de S.B. (V), domiciliado en: Sector Las Parcelas, calle Principal, casa Nº 62, cerca del caber Yulbi y Selenio en Caripito Estado Monagas.

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 24/01/2011, siendo aproximadamente las 12:40 horas del mediodía, los funcionarios AGENTES CARLOS VASQUEZ , INSPECTOR JEFE J.G. Y AGENTE J.S., adscritos al Área de Investigaciones Penales y Criminalisticas, subdelegación Caripito Estado Monagas, se encontraban de servicio donde se constituyeron de comisión, trasladándose a diferentes sectores del Municipio Bolívar, Estado Monagas, con el fin de realizar operativos de profilaxias Social y cuando se desplazaban por la calle Principal del el Sector el Mercado de esa localidad, de Caripito; observaron a los ciudadanos.: H.J. FIGUERA Y F.J.U., quienes transitaban por el lugar, en actitud sospechosa, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto . y al realizarles una inspección personal, se le incauto al primero del bolsillo derecho de su pantalón, OCHO (8) envoltorios de la droga denominada “CRACK” y al segundo se le incauto del bolsillo derecho de su pantalón, SIETE (7) envoltorios de la droga denominada CRACK, así como también, una (1) pipa, motivo por el cual fueron aprehendidos.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Octava Penal, al momento de su intervención, informó al Tribunal que en conversaciones sostenidas con su patrocinado este le había manifestado su firme voluntad de admitir los hechos a fin de la suspensión condicional del proceso.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano F.U. por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso a la acusada de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano F.U. su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a fin de la suspensión condicional del proceso, solicitud esta que no tuvo objeción por parte del representante de la Vindicta Pública, en tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano F.U., por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2.- Presentarse cada 45 días por ante el departamento de Alguacilazgo. 3.- No cometer nuevo delito ni de esta ni de ninguna otra índole. 4.- Someterse al Régimen de Prueba. 5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano F.U., una vez que venza el lapso de suspensión.-

Se ordena la división de la Continencia del presente asunte asunto por lo que respecta al ciudadano H.J.F., titular de la cédula de identidad Nº 11.012.793, a quien le es atribuida la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, conforme a las previsiones del artículo 74 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena compulsar las actuaciones.

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas a fin que se inicie el régimen de prueba acordado.-

Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria

ABG. YENNY ITANARE PEREZ.

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