Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoCaución Juratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005200

ASUNTO : LP01-P-2010-005200

Visto que hasta la presente fecha, no se ha recibido por parte de la defensa ni de los familiares del ciudadano J.J.P.G., titular de la cédula de identidad N° 20.397.145, nacido en fecha 29-07-1992, de 18 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos J.R.P. y B.G.C., estudiante de primera año de bachillerato, residenciado en Tovar, sector El Corozo, carrera 10, casa sin número, casa de color azul, como a dos cuadras de la caja de agua, donde vician las hermanitas de Fe y Alegría, teléfono de mi mamà: 0416-0881154, recaudo alguna a los fines de dar cumplimiento con la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta en la audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 09-11-2010, consistente en: 1.- Caución personal de dos (2) personas con capacidad de veinte (20) unidades tributarias, de reconocida solvencia moral y económica que cumplan con los requisitos exigidos en el artículos 256 numeral 8 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.-Presentación personal del imputado cada ocho (08) días ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, 3.- no acercársele a la victima, de conformidad con los artículos 256, numerales 3, 4 y 8, y el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal., solicitada por este Tribunal transcurriendo veinte (20) días desde que fue acordada la medida cautelar, este Tribunal observa:

En fecha 09-11-2010, este Tribunal, acordó la imposición de una caución económica al imputado de 1.- Caución personal de dos (2) personas con capacidad de veinte (20) unidades tributarias, de reconocida solvencia moral y económica que cumplan con los requisitos exigidos en el artículos 256 numeral 8 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.-Presentación personal del imputado cada ocho (08) días ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, 3.- no acercársele a la victima, de conformidad con los artículos 256, numerales 3, 4 y 8, y el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es de precisar que el artículo 259 del Código Orgánico Procesal, establece:

…Artículo 259. Caución juratoria. El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente…

(negritas del Tribunal).

Así las cosas, es evidente que a veinte (20) días, desde que el tribunal impuso al imputado la medida de caución económica y subsiguientemente se le impuso la caución personal, sin que los familiares o abogados defensores del imputado ó tercero interesado, hayan presentado los recaudos relacionados con el cumplimiento de la caución económica y subsiguientemente con los dos fiadores exigidos tal circunstancia, ello constituye un indicio vehemente de la imposibilidad que ha tenido el imputado para la presentación de los fiadores exigidos por el Tribunal de Control. Y así se declara.

En tal sentido, debe afirmarse que hasta aquí, y planteadas así las cosas, ello sería suficiente para tener por procedente el pedimento de la defensa de aplicar una caución juratoria al caso bajo examen, conforme lo previene el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

La no presentación de los recaudos atinentes a los recaudos relacionados con el cumplimiento de la caución económica y subsiguientemente con los dos fiadores ante el tribunal, ha supuesto en el caso concreto, que el imputado se encuentra en una situación de detención indefinida, que de acuerdo a lo antes dicho. Y lo que es más grave, se encuentra detenido sin una orden judicial de detención, que avale dicha limitación a la libertad, tal como se exige el artículo 44.1 Constitucional.

Claro está, que la detención responde a la necesidad de esperar la presentación de los fiadores respectivos, pero esta situación, no puede tener una duración indefinida en el tiempo, por cuanto terminaría por afectarse el derecho a la libertad en franca violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así, el tribunal aprecia que la descrita situación hace que en la práctica la primigenia medida de fianza personal, resulte de imposible cumplimiento -contrariando así lo dispuesto en el artículo 263 eiusdem- traduciendo ello un serio perjuicio para el imputado que se encuentra privado de su libertad ambulatoria sin orden judicial que expresamente le prive de tal derecho, pero sin posibilidad de recuperarla, hasta tanto, no presente los fiadores exigidos, los cuales no ha podido presentar en razón de las dificultades para obtener aquellos. Un verdadero circulo vicioso que ha mantenido al imputado privado de su libertad, a pesar de haberle impuesto el tribunal medidas cautelares sustitutivas; medidas que de conformidad con la teleología del artículo 256 del Código antes citado, persiguen primar el juzgamiento del imputado en libertad.

Finalmente, la medida de fianza o caución personal –en mérito de lo dicho antes- ha resultado de imposible cumplimiento para el imputado, y a los fines de hacer cesar la detención del imputado se ordena la sustitución de la misma por otra de posible cumplimiento.

Estima este juzgador que –en el caso concreto- las finalidades del proceso muy bien pueden ser alcanzadas con la Presentación Periódica por ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez cada Ocho (08) Días, a partir de la fecha en que se haga efectiva la Medida Cautelar otorgada, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del referido artículo 257 Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar efectivamente la presencia del mismo en los demás actos del proceso, y finalmente, la Prohibición Expresa de Comunicarse directa o indirectamente con las victimas del hecho, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el tercer aparte del referido artículo 257 Ejusdem, para evitar decididamente cualquier intento de influir negativamente en las victimas del presunto hecho punible. Así se declara, de conformidad con el artículo 44 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 243, 244, 256 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:1- SUSTITUYE la medida cautelar de caución personal impuesta al imputado J.J.P.G., y las reemplaza la Presentación Periódica por ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez cada Ocho (08) Días, a partir de la fecha en que se haga efectiva la Medida Cautelar otorgada, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del referido artículo 257 Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar efectivamente la presencia del mismo en los demás actos del proceso, y finalmente, la Prohibición Expresa de Comunicarse directa o indirectamente con las victimas del hecho, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el tercer aparte del referido artículo 257 Ejusdem, para evitar decididamente cualquier intento de influir negativamente en las victimas del presunto hecho punible. 2- ORDENA el traslado del imputado a la sede del Tribunal para el día 30 de noviembre de 2010, a las 09:00 a.m de la mañana, a los fines de la imposición de esta decisión y la suscripción del acta compromiso; cumplido lo cual, se ordenará la l.d.I. de autos. 3- LÍBRESE la correspondiente boleta de traslado del imputado quien se encuentra en el Comandancia de la Policía del Estado Mérida. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ

En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-

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