Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008491

ASUNTO : LP01-P-2011-008491

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia de juicio oral y público, realizada el día nueve de julio de dos mil doce (09/07/2012). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), este Juzgado y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

CAPITULO

PRIMERO

DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: G.A.F.S., titular de la cedula de identidad 18.832.215, de 24 años de edad, natural del estado Zulia, nacido en fecha 20-05-1988, ex uncionario de CICPC, residenciado en la Subdelegación de Mérida y en urbanización. San Francisco, calle 158, avenida 25, sector 6, casa Nº 03 (residencia de sus padres), hijo de B.S. y G.A., Maracaibo estado Zulia, telefono celular 0424-0609256.

Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida.

SEGUNDO

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL

Del escrito acusatorio (f- 205-239) resulta como hecho imputado, que:

…El hecho por el cual se acusa a G.A.F.S., ocurrió en fecha 28/08/2011 a las 11:40 PM recibieron llamada telefónica funcionarios de la Comandancia de la Policía con sede en Tovar estado Mérida en la que informar que en la Av. Perimetral C.C. a la altura de la conocida jaula de king kong unos sujetos que se desplazaban a bordo de dos vehículos un corsa verde con una calcomanía adherida al vidrio trasero con las palabras El Chino y un Ford fiesta color gris con una calcomanía adherida al vidrio trasero con una fotografía del mismo vehículo, habían herido con arma de fuego a un sujeto de nombre J.R., a nivel de la cabeza y emprendieron huida por la vía Tovar-S.C., por lo que de inmediato los funcionarios que se encontraban en labores de patrullaje por las adyacencias del parque ferial se dirigen al sitio y una vez constatada la información emprenden el seguimiento de los vehículos, alcanzando a la altura de la falla del borde adyacente a la entrada del sector cucuchica el vehiculo corsa verde, placas TAJ49Z con una calcomanía adherida al vidrio trasero con las palabras El Chino, y adelante iba otro vehiculo Ford fiesta color gris, placas DCM171, indicándole el funcionarios al conductor del vehiculo corsa que se estacionara a la derecha, mientras que la otra comisión se adelanta para interceptar al vehiculo Ford Fiesta, por lo que el conductor del vehiculo corsa zig zagea en la vía para impedir la acción policial, siendo que el ciudadano que iba de copiloto abre la puerta y acciona un arma de fuego en dos oportunidades en contra de los funcionarios policiales, debiendo éstos accionar el arma al aire como medida proporcional, a fin de que los ciudadanos depusieran la actitud, deteniéndose intempestivamente el vehiculo corsa en la curva próxima siguiente al borde de la falla de donde salen los cuatro ocupantes del vehiculo, notando que el copiloto y otro ocupante se lanzan por el barranco en el sentido Tovar-S.C., mientras que el conductor y otro ocupante salieron corriendo por la vía, siendo interceptados de inmediato sin accionar las armas de fuego por cuanto no se les observo arma alguna y el vehiculo impacto contra la peña por la parte lateral izquierda, debido a que los ciudadanos lo dejaron a la deriva y sin ninguna seguridad; controlada la situación se procede a practicarles la inspección judicial, no hallando otra evidencia salvo el vehiculo señalado por los funcionarios policiales de la central de comunicaciones y los presentes en el lugar de los acontecimientos, por lo que proceden a la identificación de los mismos, resultando ser J.A.G.G., conductor del vehículo y Y.A.M.G., describiendo en el acta la identificación plena y vestimenta de los mismos, a quienes se les leyeron sus derechos y les explicaron el motivo de la aprehensión siendo las 11:55 de la noche del día Domingo 28/08/2011, dejándolos en resguardo del grupo de apoyo del operativo ferial; seguidamente en compañía de seis funcionarios policiales se dirigen a prestarles apoyo a los dos funcionarios policiales que siguieron al Ford fiesta, quienes lo solicitaban en virtud de que el conductor y el copiloto accionaron armas de fuego en cuatro ocasiones a los funcionarios policiales, donde uno de ellos repele esta acción accionando al aire en tres ocasiones su arma orgánica, obligando a los ocupantes de dicho vehiculo a detener la marcha en el segundo reductor del sector San Diego, metros después de la Panadería Los Pinos, Aldea el Peñón, Municipio Tovar, donde dos ocupantes se bajaron del vehiculo y deponen su actitud violenta, por lo que proceden a practicarle las inspecciones personales logrando incautarles un arma de fuego tipo pistola Marca Smith&Wesson, calibre 9mm, serial A169156, modelo 39-2, con la inscripción 02-72/PTJ, de fabricación en USA, con empuñadura de madera y un cartucho calibre 9mm, marca Luger, R-P, en su recamara, así como también una cacerina contentiva de un cartucho calibre 9mm, marca cavim sin percutir, quedando identificado como G.A.F.S., quien exhibe una credencial Nº 34.723 que lo acredita como funcionario activo adscrito al departamento de vehículos, agente de investigación 1 del CICPC, mostrando un acta de asignación del arma orgánica fechada el 16032011; también se identifico al ciudadano J.C.M.C., a quien se le incauto en un koala una arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, calibre 380, serial BER752403,con un cartucho marca Cavim 380, en su recamara y una cacerina contentiva de ocho cartuchos sin percutir, todos de la marca cavim 380, también exhibiendo el porte de armas Nº 20091071129HJN, expedido en fecha 07/10/2009 y con vencimiento el 06/10/2012, bajo la modalidad de defensa personal, con el código 101418, a tal efecto se les indicaron sus derechos y que quedaran en calidad de aprehendidos, a las 12:05 de la media noche del día 29/08/2011; de la revisión por sistema el vehículo no resulto solicitado y señalan en el acta que el ciudadano J.M. presenta antecedentes por ocultamiento ilícito de arma de fuego; dejándose constancia en el acta de la retención de los objetos de manera detallada así como de mas referencias que ilustran al tribunal acerca de la aprehensión de los ciudadanos ya nombrados, de su plena identificación y características y del respeto a sus derechos y garantías…

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Es el caso que al efecto en la Audiencia de Juicio Oral y Público, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó la acusación en contra del ciudadano G.A.F.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSÍA) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, participando como autor material de conformidad con lo establecido en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, así como el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO (PISTOLA), previsto y castigado en el artículo 281 del Código Penal, en armonía con el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del orden público y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.2 del Código Penal, solicitando consiguientemente, se ordene el enjuiciamiento oral y público.

En la audiencia de juicio oral y público (09/07/2012) el Tribunal oyó de parte del ciudadano G.A.F.S., (identificados en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA …”.

TERCERO

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano G.A.F.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSÍA) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, participando como autor material de conformidad con lo establecido en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, así como el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO (PISTOLA), previsto y castigado en el artículo 281 del Código Penal, en armonía con el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del orden público y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.2 del Código Penal, procediendo conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado: de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSÍA) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, participando como autor material de conformidad con lo establecido en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, así como el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO (PISTOLA), previsto y castigado en el artículo 281 del Código Penal, en armonía con el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del orden público y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.2 del Código Penal, solicitando consiguientemente, la condenación conforme a los delitos antedichos, la cual fue admitida por este Tribunal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, inserto a los folios 205-239.

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.

…Artículo 375. Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales hay habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ochos años en su limite máximo, y en los casos de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves contra la independencia y seguridad de la nación y crimines de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…

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Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad del ciudadano G.A.F.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSÍA) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, participando como autor material de conformidad con lo establecido en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, así como el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO (PISTOLA), previsto y castigado en el artículo 281 del Código Penal, en armonía con el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del orden público y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.2 del Código Penal.

Lo anterior, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte del acusado G.A.F.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSÍA) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, participando como autor material de conformidad con lo establecido en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, así como el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO (PISTOLA), previsto y castigado en el artículo 281 del Código Penal, en armonía con el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del orden público y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.2 del Código Penal. Siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara.

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSÍA) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, participando como autor material de conformidad con lo establecido en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, tiene una pena de quince (15) años a veinte (20) años, siendo su termino medio, por el artículo 37 del Código Penal, diecisiete (17) años y seis (06) meses, así mismo, se hace una rebaja del tercio de la pena, por aplicación de los artículos 80 y 82 del Código Penal, así como el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO (PISTOLA), previsto y castigado en el artículo 281 del Código Penal, en armonía con el artículo 277 ejusdem, tiene una pena de tres (03) años a cinco (05) años, siendo su término medio cuatro (04) años, mas un tercio como los establece el mismo artículo y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.2 del Código Penal, que tiene una pena de un (01) año a cinco (05]) años, siendo su término medio por el artículo 37 del Código Penal, tres (03) años, ahora bien, por aplicación de los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), 37 y 74 del Código Penal Venezolano Vigente, por exceder la pena en su límite máximo de ocho (8) años, el Juez en este caso hace una rebaja del tercio de la pena a aplicar que sería la de doce (12) años y dos (02) meses de prisión, y haciendo la rebaja del terció de la pena, además este Tribunal toma en consideración: 1.- No posee el acusado de autos conducta predelictual, se le impone al acusado la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Visto que el sentenciado se encuentra privado de l.l., se acuerda mantener la misma hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Y así se declara.

CUARTO

Conforme al artículo 33 del Código Penal el tribunal ordena el comiso y su remisión al DARFA, del arma de fuego, la cual se describe en la experticia de reconocimiento legal que cursa al folio 45, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recogida durante la aprehensión del imputado a los fines de su destrucción, en razón de constituir ella el medio material de ejecución del delito, tal como lo ordena la norma antes señalada. Y así declara.

DECISION

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA al acusado ciudadano: G.A.F.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSÍA) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, participando como autor material de conformidad con lo establecido en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, así como el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO (PISTOLA), previsto y castigado en el artículo 281 del Código Penal, en armonía con el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del orden público y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.2 del Código Penal, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012). SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012)en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que los sentenciados de autos, ciudadano G.A.F.S., antes identificados, se encuentra actualmente privado libertad, se acuerda mantener la misma; hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el C.N.E. y al Ministerio del Poder Popular. QUINTO: Conforme al artículo 33 del Código Penal el tribunal ordena el comiso y su remisión al DARFA, del arma de fuego, la cual se describe en la experticia de reconocimiento legal que cursa al folio 45, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recogida durante la aprehensión del imputado a los fines de su destrucción, en razón de constituir ella el medio material de ejecución del delito, tal como lo ordena la norma antes señalada. Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Mérida a los diez días del mes de julio de dos mil doce (10/07/2012). Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), no se requiere nueva notificación, a excepción de la victima que no se encontraba presente en la audiencia, en consecuencia notifíquese a la misma de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA:

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, bajo la boleta de notificación Nº_______, y oficios Nros.___________________________________________. Conste. El secretario.

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