Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoDecaimiento De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005328

ASUNTO : LP01-P-2009-005328

Visto el escrito, presentado por la defensa pública ABG. C.C., del ciudadano N.L.L.C., y el por el cual solicitó el cese de la medida privativa de libertad, de conformidad con los artículo 26 y 51 Constitucional en armonía con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal

ANTECEDENTES

  1. - En fecha, dos de diciembre de dos mil nueve (02-12-2009), el Tribunal de Control N° 01, decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada veintiún (21) días, en contra de los ciudadanos O.N.C.R., P.E.G.P., L.A.B.R., N.L.L.C..

MOTIVACIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones -encuentra este Juzgador- que la razón asiste al investigado de autos, cuando denunció la expiración del plazo máximo de duración de la medida de coerción personal menos. En efecto, de acuerdo a las actas la indicada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad le fue impuesta a los imputados por parte del juzgado Primero Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha dos de diciembre de dos mil nueve (02-12-2009); desde entonces y hasta la presente fecha (exclusive), han transcurrido un lapso de tiempo igual a: TRES (03) AÑOS, Y UN (01) DIA, con lo cual se infiere que la vigencia de tal medida a superado el lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su parte pertinente y en relación al punto, ordena: “En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años” (negritas del Tribunal). Evidenciándose en la presente causa que los ciudadanos O.N.C.R., P.E.G.P., L.A.B.R., N.L.L.C., ha cumplido reglamentariamente con la medida cautelar impuesta, así mismo, se evidencia de la revisión de la presente causa que el imputado, de igual forma ha asistido a todos los actos que el Ministerio Público lo ha requerido para su investigación, por lo que se concluye, que el mismo se ha sometido al proceso penal, no evadiéndose del mismo su disposición a comparecer al proceso penal que se le sigue.

En consecuencia, lo dable y ajustado a derecho es ORDENAR el cese de la mencionada medida de coerción personal y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) ORDENA HACER CESAR EN FORMA INMEDIATA LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que actualmente cumple los ciudadanos O.N.C.R., P.E.G.P., L.A.B.R., N.L.L.C., consistente en: presentación cada veintiún (21) días por ante el Tribunal. La presente decisión tiene por fundamento legal lo dispuesto en los artículos 2, 7, 26 y 334 Constitucional; 64, 104, 244 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha _____________________, se cumplió con lo ordenado, mediante boletas de notificación Nos______________________________, conste. Srio.-

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