Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005376

ASUNTO : LP01-P-2009-005376

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensor privado ABG. S.P. y por el acusado D.A.P.B., venezolano, nacido en T.E.M., en fecha 02 de enero del año 1978, de 34 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.014.201 de Ocupación Albañil, Residenciado en Sabaneta Barrio S.E., casa sin número, mas la Cruz de la Misión, mas abajo de la inspectoría de tránsito, la casa tiene rejas de color blancas, T.E.M.; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 03-04-2013, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal admitió la acusación por los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal primer aparte en perjuicio de la ciudadana O.C.G.D.; consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra al acusado D.A.P.B., quienes manifestaron que: “…ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal primer aparte en perjuicio de la ciudadana O.C.G.D.; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de ocho años previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, representando a la victima ya que la misma fue debidamente citada, tal y como consta al folio 115, estuvo de acuerdo con el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso. El tribunal escuchó del ciudadano D.A.P.B., quienes manifestaron que: “…ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano D.A.P.B., por espacio de UN (01) AÑO, a contar desde la emisión del presente auto fundado.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en el domicilio que aportó al tribunal, presentar constancia de residencia 2.- Retomar los estudios de bachillerato y presentar una constancia de estudio. 3.- No poseer armas de fuego ni armas blancas. 4.- No acercarse a la victima ni por si, ni por terceras personas. 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

  1. - Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano D.A.P.B., venezolano, nacido en T.E.M., en fecha 02 de enero del año 1978, de 34 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.014.201 de Ocupación Albañil, Residenciado en Sabaneta Barrio S.E., casa sin número, mas la Cruz de la Misión, mas abajo de la inspectoría de tránsito, la casa tiene rejas de color blancas, T.E.M., por el lapso de UN (01) AÑO a contar de la presente fecha;

  2. - Impone al ciudadano D.A.P.B., las condiciones siguientes: 1.- Residir en el domicilio que aportó al tribunal, presentar constancia de residencia 2.- Retomar los estudios de bachillerato y presentar una constancia de estudio. 3.- No poseer armas de fuego ni armas blancas. 4.- No acercarse a la victima ni por si, ni por terceras personas. 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. Cesan las medidas cautelares impuestas en la audiencia de calificación en flagrancia. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 43 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012). Se omite notificar a las partes motivado a que las misma fueron notificadas en la audiencia. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELON

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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