Decisión nº OP02-V-2007-000268 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoAcción De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PARA EL REGIMEN TRANSITORIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 10 de Octubre de 2008

Años 198° y 149°

EXPEDIENTE Nº: OP02-V-2007-000268

MOTIVO: Acción de Protección.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

REQUIRENTE: DRA A.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-9.072.261, en su carácter de FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

REQUERIDO: C.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.649.752.-

APODERADO JUDICIAL: Abgs. R.N.C. y Y.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 51.135 y 55.405, respectivamente.-

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 31-10-2007 por ante este despacho por la Dra. A.P. H, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Alcalde del Municipio García de este Estado en vista de comunicación remitida por el C.d.P. del referido Municipio mediante el cual informaban la situación en la cual se encuentran las instalaciones donde funciona dicho Consejo, y en tal sentido la necesidad de asignación de una nueva sede que cumpla con los requerimientos necesarios para su buen funcionamiento; considerándose inadecuadas las condiciones que presenta la sede de dicho consejo, así como la carencia de mobiliario adecuado y configurándose así la violación del Principio de la Confidencialidad que debe privar en todos los procedimientos en los cuales participen los niños y adolescentes. Por lo que procedió a demandar al Alcalde del Municipio García de este estado C.L.R., para que proceda a reubicar el Sistema de Protección en una sede que cumpla con los requerimientos necesarios para la prestación del servicio, con mobiliario adecuado y con el material de oficina requerido para sus actividades, especialmente el mobiliario y equipo de computación de la Defensoria del Niño y del Adolescente, ya que éste servicio se encuentra paralizado, recordándole la obligación indeclinable de tomar las medidas administrativas, legislativas y judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, por lo que debe asignarse de manera privilegiada y preferente en el presupuesto de los recursos públicos. Recordando que el Principio del Interés Superior es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes y está destinado a asegurar el desarrollo integral de estos.

En fechas 12 de Noviembre de 2007, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó: 1.- citar a la requerida, para que en el lapso de tres (3) días de Despacho a que conste en autos su citación, a los fines de contestar la demanda y ser sirviera proponer las pruebas que pretenda y su asistencia a la audiencia de juicio, 2.- recibir las pruebas acompañadas a la demanda 3.- Oficiar al cuerpo de bomberos del estado Nueva Esparta e Ingeniería Municipal a los fines de constatar el estado en que se encuentran las instalaciones donde funciona el C.d.P.d.M.G. 4.- notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público. Posteriormente en fecha 13-11-2007 se dictó nuevo auto de admisión en virtud de que en el precedente no fueron guardados los respectivos cambios, folios 13 al 29.-

Cursa al folio 30, diligencia presentada en fecha 14-11-2007, suscrita por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público mediante la cual consigna acta de visita de Inspección al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio García.

Cursa a los folios 33 al 36 diligencias suscrita por el ciudadano Alguacil mediante las cuales consigna debidamente recibidos los oficios dirigidos tanto al cuerpo de Bomberos como Ingeniería Municipal.

Cursa al folio 38 boleta del Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 29-11-2007.

Cursa a los folios 39 al 42, boletas debidamente firmadas por los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio García en fechas 04-12-2007.

Cursa a los folios 43 al 44, acta levantada por este Tribunal mediante el cual se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos C.J.L. actuando en su carácter de parte requerida debidamente asistido por el abogado J.U.M. y el ciudadano C.L.Q., actuando en su carácter de Sindico Municipal, a los fines de dar contestación a la demanda, acompañando a tal fin escrito contentivo de treinta y dos (32) folios útiles, en los cuales señalaron lo siguiente: En cuanto al mal estado físico de las instalaciones del C.d.P., si bien es cierto, que son problemas que se han presentado en dicho local, lo cierto es que la Alcaldía a través de la Dirección de Ingeniería ha enviado a personal obrero capacitado para realizar las reparaciones, dejando claro que han tenido la prioridad en atenderlos con respecto a otras dependencias de la Alcaldía, aunque dicho local por su antigüedad no soporte las reparaciones que se han realizado, por lo que se decidió trasladar la sede de dicho consejo conjuntamente con otras instituciones al Centro Cívico Villa Rosa, tal y como lo señala informe emanado de la dirección de ingeniería. En cuanto a los equipos de computación, mobiliario, personal administrativo, material de oficina y equipo de reproducción, en fecha 26-09-2007 se dotó de una fotocopiadora, una impresora, un equipo de computación, cincuenta (50) carpetas Marka, tres mil (3000) carpetas con sus respectivos ganchos y un archivista, señaló asimismo el requerido en su escrito que aunque no se adquirió la moto para el mensajero, se surte semanalmente a dicho funcionario de gasolina y aceite para su moto personal, así como un archivo en madera de cuatro gavetas, ya que esta presupuestado un archivo fijo de cuatro módulos para el año 2008, y en cuanto al vehiculo, se esta estudiando la posibilidad, ya que los que posee la Alcaldía ya se encuentran asignados. En relación a lo sucedido al Defensor señaló que nunca tuvieron noción de que el escritorio del mismo estuviese en condiciones nefastas, siendo de su conocimiento que ese tipo de hechos deben ser informados por escrito a la oficina de compras que es la encargada de reparar, desincorporar o reemplazar los bienes muebles. Por ultimo solicitó a este Tribunal fuera establecido un lapso prudencial para proceder al traslado de los Consejeros de Protección y el Defensor al Centro Cívico Villa Rosa.

Cursa al folio 89, auto dictado en fecha 20-12-2007, mediante el cual se acordó fijar la audiencia de juicio para el día 14-02-2008 a las 10:00 de la mañana.

Cursa al folio 111, acta de fecha 14-02-2008, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte requirente, los consejeros y defensor de protección del Municipio García, los testigos y la ausencia del requerido, dándose inicio la requirente solicitó el diferimiento de la Audiencia en virtud de la ausencia del alcalde del Municipio García, lo cual fue acordado en ese mismo acto por el Tribunal para el día 17-03-2008 a las 10:00 de la mañana.

Cursa al folio 116, acta levantada por este Tribunal en fecha 17-03-2008, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Audiencia de Juicio, con la presencia de la partes.

Cursa al folio 120, auto de fecha 01-04-2008, mediante el cual este Tribunal visto que no cursa en autos los resultados de los informes ordenados tanto al Cuerpo de Bomberos como a Ingeniería Municipal del Municipio García, se difirió la sentencia para el quinto día de despacho siguiente a que constará en autos dicha información.-

Cursa al folio 128, informe realizado por el cuerpo de Bomberos a la sede del C.d.p.d.M.G..

Cursa a los folios 140 al 152, informe emanado de la Ingeniería Municipal del Municipio García, contentivo de trece (13) folios útiles.-

Cursa a los folios 183 y 184, auto de fecha 17-09-2008, mediante el cual este Tribunal, visto que la presente causa se encuentra en etapa de sentencia, y por cuanto en fecha 06 de Junio del año en curso, entró en vigencia en esta Circunscripción Judicial la Reforma para la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que en su régimen procesal transitorio, establece que las causas que se encuentren en etapa de sentencia, serán decididas conforme lo dispuesto en el artículo 485 ejusdem y a tal fin se ordenó fijar la audiencia dispuesta en dicho artículo para el día 06-10-2008.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional estando dentro del lapso establecido en el Artículo 324 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

En la Audiencia de Juicio

Al momento de la Audiencia de Juicio las partes realizaron sus exposiciones quedando planteada en los siguientes términos:

De la Parte Requirente (Fiscalía Octava del Ministerio Público):

Se refirió la requirente al acta de fecha 14-02-2008, donde manifestó la importancia de la presencia del Alcalde en esta Audiencia, a los fines de señalarle lo relativo a la estructura y dotación de los Consejos de Protección, en especial en este caso el del Municipio García. Ya que la geografía del Municipio García es muy grande, además de ello, que la ubicación del C.d.P. no permite la llegada al lugar con la facilidad necesaria, además de que en una oportunidad se habló de la posibilidad de ubicar el C.d.P. en otro lugar, específicamente en el Centro Cívico, sin embargo se les dijo que eso no era posible porque allí ya estaba previsto la ubicación de una biblioteca, pero es el caso que en la contestación el referido alcalde manifestó que dicho lugar se estaba arreglando para la ubicación del C.d.P., sin embargo se tenía conocimiento de la decisión por parte de la Cámara de haberle sido cambiado el uso de dicho lugar para uso del Consejo, por lo que manifestó en ese acto el por que de la necesidad de la presencia en este Audiencia del Alcalde, a los fines de que manifieste el tiempo en el que podrían contar con dicho lugar, de forma que no se queden las decisiones emanadas de los Tribunales en decisiones inejecutables. Señaló que debe haber políticas públicas ejecutables en beneficio de nuestros niños, deben ser cosas viables para poder garantizar los derechos de los niños, en este caso el del Municipio que nos ocupa. Más que solicitar sanciones, lo que se trata es de juntar disposiciones para hacer efectiva la obra. Necesario también es la dotación de los Credenciales de los Consejeros de Protección a los fines de identificarse ante las personas ante quienes pretenden hacer valer sus atribuciones, en beneficio de los Niños, Niñas y Adolescente. Agradeció la presencia del alcalde, para que de nuestra voz sepa la necesidad de solucionar la problemática existente, recordemos la Prioridad Absoluta, el Interior Superior del Niño, y la reforma de la Ley, a los fines de proveer de lo necesario a los Consejos de Protección

Tercero Intervinientes (C.d.P.d.M.G.):

Observaron los Consejeros que de lo requerido por la Fiscal del Ministerio Público, es más que todo lo referido a la Infraestructura del C.d.P., en cuanto a la Sede, los baños, las áreas de atención al publico, la falta de teléfonos para las debidas comunicaciones con los demás organismos del Sistema de Protección; y son estas deficiencias las que impiden la debida tutela de los derechos de niños y adolescentes. Es cierto que se requieren los recursos, por lo que deben hacer un esfuerzo por lograrlo, una de las principales deficiencias son las del Equipo Multidisciplinario para las debidas orientaciones a las personas que lo requieren, sin embargo nos hemos ayudado con otros organismos, pero dada la deficiencia por más de ocho meses de dicho equipo, todo el seguimiento se pierde es por lo que es necesario con carácter de urgencia, ya que la falla de estas herramientas permite que no se logre. No pudieron negar que se han hecho aportes, especialmente de una fotocopiadora, lo cual es de suma importancia, porque allí todo debe ser gratuito, sin embargo faltan cosas, entre estos lo atinente a papelería del C.d.P., que es de suma importancia. Señalaron que tampoco tienen lo necesario para el Programa de Atención a la Pobreza Extrema, y lo único que en ocasiones podemos hacer es tomar la denuncia y en la medida de las posibilidades darle el trámite. Otra cosa de suma importancia es la dotación de un vehiculo, y en ocasiones se ven en la necesidad de trasladarse en taxis o en patrullas que nos prestan la colaboración, lo cual tampoco es lo más idóneo. En ocasiones los adolescentes se muestran agresivos, lo cual se dificulta por tratarse en ocasiones de vehículos de particulares. Se debe tomar en cuenta lo que dice la ley en cuanto a la Prioridad Absoluta, a los fines de proveer al Consejo de lo necesario en cuanto a la asignación del Presupuesto. Debe hacerse del conociendo de las personas que están en los cargos públicos, de la importancia de tomar en cuenta a los Niños, Niñas y Adolescentes del nuestro.

De la Parte Requerida:

Señaló que el Presupuesto de la alcaldía en principio no le es asignado todo lo requerido, de hecho se le asigna muy por debajo de los requerimientos. Que es claro que necesitan esas cosas, pero es el caso que el Municipio no cuenta con debida planificación, y a los fines de subsanarlo han hecho lo posible para tratar de solucionarlo, pero debe tenerse en cuenta que todo debe llevarse al C.d.P. a los fines de su aprobación, lo cual no depende de su persona; señaló que no podía prometerles la entrega de un vehiculo de manera inmediata, porque sería mentirles, están pendientes y hacemos los requerimientos pero todo depende de la aprobación que hagan los organismos competentes. En cuanto al Centro Cívico, deben hacer convenios, y después se someterá a la aprobación del FIDES, quien ya lo aprobó pero para la construcción de una biblioteca, lo cual no puede él cambiar. Es importante que vean el espacio físico en el Mercado de Conejeros, con el cual ya cuentan, para someterlos a la aprobación por parte del C.d.P.. Propuso sostener una reunión, después de contar con la aprobación del crédito, debiendo aclarar que ya se cuenta con Treinta Millones de Bolívares o lo que es lo mismo Treinta Mil Bolívares Fuertes para obras menores, pero hay que estar consciente de que eso no es suficiente y quedarían en las mismas.-

CONCLUSIONES:

La requirente: Se dio por enterada de lo relativo a la sede ubicada en el Mercado Conejeros, y manifestó la importancia de lo expresado por los Consejeros de Protección, referido a que se hagan los debidos arreglos y las debidas separaciones que permitan la privacidad en la atención de las personas que acuden al Consejo. Señaló la necesidad de aumentar la plantilla de los Consejeros de Protección, así como lo relativo al Equipo Multidisciplinario, en donde existen muchas deficiencias, ya que no se cuenta con el personal necesario y es importante tomar en cuenta la necesidad emergente de que el C.d.P. cuente con dicho equipo para dar la debida atención, ya que el personal; a veces contratado, cuenta con un tiempo determinado de labor y después no existe quien realice tales funciones y la necesidad por supuesto de que el mismo funcione en la misma sede del Consejo. En cuanto a los Credenciales se dio por enterada según lo manifestado en la Audiencia de que se esta haciendo lo necesario. También es necesario que se señalare el compromiso de que el C.d.P. realice lo pertinente para poder llevar a cabo la aprobación de la obra. Es importante proveer al Consejo de una persona que realice las debidas notificaciones y manifestó su negativa de que los niños, niñas y adolescentes sean trasladados en patrullas policiales, aun y cuando dichos funcionarios lo hacen con la mejor disposición de colaborar; toda vez que es absolutamente discriminatorio.

La requerida: Aclaró que en la asignación del Presupuesto, el Situado asignado por el Ejecutivo, siempre viene incompleto, ya que para que el Municipio esté operativo se requiere de la cantidad de Trece Millardos, y sólo les fue asignado Once Millardos, lo cual hace que el faltante les deje desprovistos de los medios necesarios para cubrir lo más esencial. Sin embargo, esta totalmente de acuerdo con lo manifestado, y enviaría nuevamente al Ingeniero para que Inspeccione el espacio del Mercado, y para efectuar el Proyecto, manifestando en este acto su disposición de hacer lo necesario para culminar la obra.

II

PRUEBAS

De la parte Requirente:

Pruebas Documentales: A) Comunicación fechada 26-09-2007, dirigida por el C.d.P.d.M.G. a la Fiscal Octava del Ministerio Público mediante el cual señalan la problemática que atraviesa dicho consejo. B) Oficio de fecha 12-09-2007, emanada del Consejo y Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio García, dirigida a los Concejales de la Cámara Municipal del Municipio García recibida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual se le hace requerimiento y se expone la problemática que atraviesa las instalaciones del C.d.P. y Defensoría. C) Comunicación emanada en fecha 23-10-2007 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio García, dirigida a la Fiscalía Octava del Ministerio Público mediante la cual se informa que el servicio que presta dicha oficina se encuentra suspendido por las razones que se evidencian en las fotografías anexadas a la misma. A todas estas pruebas documentales en su conjunto SE LES OTORGA PLENO VALOR PROBATORIO, por no haber sido impugnados por la parte requerida, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1.360 del Código Civil. Al acta de visita de Inspección que cursa al folio 32 del expediente no se le otorga valor probatorio en virtud de que el mismo fue consignado fuera de la oportunidad establecida en la Ley para consignarla.-

De la parte Requerida:

  1. Oficio de fecha 07-12-2007, dirigido al Sindico Procurador Municipal mediante el cual se informa la problemática de las instalaciones del Consejo y Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio García y la necesidad del traslado al centro Cívico Villa Rosa, al cual se le CONCEDE VALOR PROBATORIO por no haber sido impugnados por la parte requerida, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.-

  2. copia simple de oficio dirigido a SENECA en fecha 13-11-2007, mediante el cual se solicitó la instalación de un medidor para el Centro Cívico Villa Rosa. C) Copia simples de plano del Edificio Centro Cívico Villa Rosa, a los cuales, SE LE OTORGA VALOR DE SIMPLE INDICIO, ya que en su conjunto es útil para la ilustración de los hechos que se ventilan, de conformidad con lo establecido en los Artículos 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 510 ejusdem.

A las copias de las actas de entrega de bienes al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio García por la Contraloría Municipal del Municipio García, en el cual se refleja la compra de equipos de computación, fotocopiadora, mobiliario de oficina y archivo, así como las notas de entrega realizadas por el Consejos de Derechos del Municipio de fechas 28/08, 12/09, 27/09,12 y 22 de Noviembre de 2007, se le CONCEDE VALOR PROBATORIO por no haber sido impugnados por la parte requerida, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Al informe técnico emanado de la oficina del Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta realizado en el inmueble donde funciona la sede del C.d.P.d.M.G., se le CONCEDE VALOR PROBATORIO por no haber sido impugnados por la parte requerida, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Al informe de inspección emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal realizada en la sede donde funciona la sede del C.d.P.d.M.G., se le CONCEDE VALOR PROBATORIO por no haber sido impugnados por la parte requerida, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVA

Con esos antecedentes, corresponde a.l.f. legal de la Acción Judicial de Protección solicitada por Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, en contra del Alcalde del Municipio Almirante J.M.G.C.: C.L.R.. En primer lugar se debe determinar la competencia de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente para conocer de la misma, la cual le esta atribuida por mandato legal del Parágrafo Quinto del artículo 177 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECLARA.

Como se aprecia en autos sobre los alegatos de las partes, este Tribunal toma como fundamentos legales para decidir sobre la Acción Judicial de Protección que quedó demostrado, tal y como lo expuso la Requirente en su solicitud y ratificado en la Audiencia de Juicio, así como los informes realizados al inmueble donde funciona la sede del C.d.P. que el mismo presenta deterioros propios por transcurso del tiempo, y entorpeciendo el normal funcionamiento de este organismo, siendo que la primera autoridad Municipal esta en el deber indeclinable de velar porque tal oficina preste el servicio requerido por los niños y adolescente que residen en el Municipio García, ya que de su adecuada organización y funcionamiento depende que los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes se hagan realidad tangible en casos concretos.

Por otra parte, es necesario señalar, que si bien es cierto la requirente señala en su demanda que tanto a la defensoría como el C.d.P. del Niño y del Adolescente en referencia, no le ha sido suministrado material, mobiliario, equipos y enseres para el funcionamiento, en autos consta actas de entrega de bienes debidamente recibidos por las oficinas en cuestión, así como también fue reconocido en la audiencia por los Consejeros que les fue suministrado carnet provisional que los acredita como tales funcionarios.

De igual forma aprecia esta Juzgadora que tanto en la contestación presentada por el requerido, como en la audiencia de juicio el mismo se refirió a la entrega de un local con mejores condiciones para la instalación y funcionamiento del Consejo y Defensoría del Niño y del Adolescente, por tal motivo, se considera valido y procedente que su petición en tomada en consideración, ya que se trata de una sede nueva y acondicionada ubicada en el mercado de Conejeros, con una distribución que le permitiría al sistema de protección de ese Municipio brindar un mejor servicio, tomando en cuenta lo señalado por el ciudadano Alcalde, que el órgano que el preside depende de la aprobación de recursos y obras por otros órganos inclusive del poder central y es el poder municipal el obligado a realizar todas las diligencias necesarias para la asignación del local y dotación de todos los materiales necesarios, para que sean garantizados de manera absoluta los derechos de los niños, niñas y adolescentes en ese Municipio. ASI SE DECLARA.-

Por cuanto ha quedado demostrado en autos que ciertamente es necesario la adecuación de espacios para el funcionamiento tanto del Consejo como la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio García, este Tribunal considera procedente de manera parcial la presente la presente Acción de Protección. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de acuerdo a la previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la Acción Judicial de Protección incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, en contra del Alcalde del Municipio Almirante J.M.G.C.: C.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.649.752.

SEGUNDO

Se le concede un plazo perentorio de noventa (90) días hábiles al ciudadano Alcalde del Municipio Almirante J.M.G.C.: C.L.R., para la reubicación del C.d.P. y Defensoría del Municipio García de este Estado, lo cual debe ser comunicado a la Cámara Municipal y autoridad central para la aprobación y ejecución del presente fallo.-

No hay condenatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez

Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria

En la misma fecha previo anuncio de la ley, siendo las 3:00 de la tarde, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el texto integro de la presente Sentencia, tal y como fue ordenado en fecha 06 de Octubre de 2008 y se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

LMV

Asunto Nº OP02-V-2007-000268

Acción Judicial de Protección

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