Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoRechazo De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALPODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Extensión Carora

Carora, 06 de abril de 2010

Años: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000178

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano L.J.M.C., cédula de identidad Nº:10.764.446, natural de Carora estado Lara, de 37 años de edad, nacido el 24-07-1970, de profesión u oficio Ganadero y Agricultor, Residenciado en la calle Portugal, entre Barquisimeto y Valencia, Quinta San Marcos, Carora estado Lara, este Tribunal de Control, para decidir observa:

Se inicia el presente procedimiento según consta de Acta Policial de fecha 25-06-08, suscrita por los funcionarios Cabo/1ERO.(PEL) A.M. y Agente (PEL) Jerlin Nieto, adscritos a la Zona Policial Nº 7 Comisaría Carora, componentes de la Unidad VP-740 en la que deja constancia que, siendo la 05:00 horas de la tarde, cuando se encontraba de servicio, observaron visualizaron un vehículo de color negro tripulado por dos ciudadanos que tripulaban lentamente por la avenida 14 de febrero , con intersección Carretera L.Z. , lo que nos pareció sospechoso , a cuyo conductor se le indicó que se estacionara al lado derecho de la vía, y que él vehiculo y sus ocupantes serian objeto de una requisa minuciosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del código Orgánico Procesal Penal, logrando detectar en la pretina del pantalón de su parte delantera a la altura de la cintura del ciudadano L.J.M.C., cédula de identidad Nº:10.764.446; un arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, MADE EN ITALIA, SERIAL DE LA CORREDERA 017928MC, SERIAL DEL CAÑÓN 012667MZ, COLOR NEGRO, CACHA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CON UN CARGADOR DE COLOR PLATA DONDE SE LEE EN UN LADO PB CAL.9, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE DIECISEIS (16) CARTUCHOS CALIBRE 9MM MARCA AGUILA DE COLOR AMARILLO y se verificó que los ciudadanos, el vehículo y el armamento no presentaban ningún tipo de solicitud y presentó un Porte de arma Nº 2005082257, Código 7297. Seguidamente se efectuó llamada telefónica al sistema SIPOL GUÁRICO y al sistema automatizado de verificación de porte de armas, donde informan que el porte antes mencionado no registra características. Seguidamente se procedió a trasladar al ciudadano antes mencionado, hasta la sede del Comando

Se encuentran consignados en autos: 1.- Acta Policial de fecha 25-06-08, en la que se plasman los hechos narrados. 2.-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076-042 de fecha 29-07-08 donde se deja constancia de las características del arma incautada. 3.-Experticia de Autencidad o Falsedad Nº 9700-076-AT-123, suscrita por Funcionaria Experta M.A.B., Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, según pedimento de la Fiscalia en comunicación Nº 2435, practicada a cuatro (4) ejemplares de permisos para porte de armas todos a nombre de L.J.M.C., cédula de identidad Nº:10.764.446, signados con los números A.00238755, fecha de vencimiento 13-08-02; 2745.0, fecha de vencimiento 17-07-07; 2008741856, fecha de vencimiento 10-07-01 y 2005082257, fecha de vencimiento 10-08-08, llamando la atención que en dicha solicitud signada con el Nº 2435-08, solo se habían enviado tres ejemplares para la experticia y aparece un cuarto ejemplar signado con el Nº 2005082257 (Que presuntamente fue el presentado al momento de incautarle el arma), con fecha de vencimiento 10-08-08, y de las copias simples presentadas que corren insertas en el asunto no aparece el reverso de dicho ejemplar que efectivamente demuestre con certeza, que para la fecha de su aprehensión dicho porte estaba vigente.

Ahora bien, de lo trascrito anteriormente se observa y se concluye que al ciudadano L.J.M.C., se le incauto un arma de fuego un arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, MADE EN ITALIA, SERIAL DE LA CORREDERA 017928MC, SERIAL DEL CAÑÓN 012667MZ, COLOR NEGRO, CACHA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CON UN CARGADOR DE COLOR PLATA DONDE SE LEE EN UN LADO PB CAL.9, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE DIECISEIS (16) CARTUCHOS CALIBRE 9MM MARCA AGUILA DE COLOR AMARILLO; si bien es cierto que el arma incautada le pertenece al ciudadano imputado en autos, además no presenta ningún tipo de solicitud, los portes de armas presentados: porte Nº: 10764446, fecha de vencimiento: 13-08-02; porte Nº: 2745.0, fecha de vencimiento: 17-07-07, al momento de su aprehensión el 25-06-08 estaban vencidos, puesto que de las actuaciones presentadas por el imputado en copias simples se observa que presento un Porte de arma Nº: 2008741856, con fecha de expedición: 10-07-08, y fecha de vencimiento: 10-07-11, allí se observa que dicho porte fue expedido después de la aprehensión del imputado, es por ello que para el momento de la aprehensión considera esta Tribunal, que dicho ciudadano se encontraba portando ilegalmente su arma.

En atención a lo señalado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RECHAZA la solicitud fiscal de Sobreseimiento conforme al numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en la presente causa, y se acuerda su remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado, a los fines de que éste, mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal, de conformidad con el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio remitiendo las actuaciones a la Fiscalía Superior del este estado.

JUEZ DE CONTROL No. 11

ABG. L.B.I.R..

SECRETARIA ADMINISTRATIVA

KJ11-P-2008-000178. 06-04-10.

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