Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 23 de Marzo de 2010.

199º y 151º

Actuación N° 3217-1

SOLICITANTE: M.C.V., Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los Derechos e Intereses del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA ESTAMPAR NOTA MARGINAL.

Vista la exposición por medio de la cual la ciudadana M.C.V., Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los Derechos e Intereses del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), solicita autorización para estampar nota marginal, por cambio de número de cédula de identidad y de nacionalidad de la madre en la partida de nacimiento del referido adolescente. Manifestando que la madre del referido adolescente, ciudadana N.E.C., cuando presentó a su hijo, por ante, para ese entonces, Prefectura de la Parroquia Valmore R.d.M.S.d.E.T., era de nacionalidad Colombiana y portaba Cédula de Identidad Nº E-81.793.779 y actualmente le fue otorgada la nacionalidad “…VENEZOLANA siendo titular de la Cédula de Identidad NºVV.-22.433.417..”. Lo que quedó demostrado con los documentos consignados por la solicitante los cuales constan en el presente expediente y que son Partida de nacimiento del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), al folio 2; copia de la cédula de Identidad Actual de la madre del referido adolescente, ciudadana N.E.C.; copia de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.716 Extraordinaria de fecha 1 de Julio de 2004 del folio 4 al 5; c.d.S.A. IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones interiores y Justicia, Oficina Regional del Vigia de fecha 22 de Enero de 2010 al folio 6. Este Tribunal de conformidad con los artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto dicha autorización permite el ejercicio del derecho a obtener la identidad correcta de la progenitora del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), acuerda ORDENAR al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo a los fines de que en la partida de nacimiento del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), que se encuentra inserta bajo el Nº 01, de fecha 27 de Enero de 1998, estampe la respectiva nota marginal de ley, indicando que el número de Cédula de Identidad de la progenitora del adolescente, ciudadana N.E.C. es “V- 22.433.417” y de que su nacionalidad es “Venezolana”. Provéase y ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

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