Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 10 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Zoraida Perez de Valera |
Procedimiento | Inserción De Partida De Nacimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 10 Mayo de 2007
197º y 148º
Expediente N° S1-03386
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana M.C.V., Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), donde solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 del Código Civil y 768 de del Código de Procedimiento Civil, la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de no haber sido presentada en su oportunidad. Que la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), nació en fecha 01 de Diciembre de 1.988 en el Hospital del Seguro Social Dr. J.M.G., de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, hija de los ciudadanos J.M. CANELONES TERÁN Y P.E.T., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.311.722 y 3.523.924 respectivamente. Para efectos probatorios anexa a la solicitud: Constancia emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, Constancia emanada por el Registrador Principal de este Estado. Constancia de nacimiento emanada del Hospital del Seguro Social Dr. J.M.G., Municipio Valera, Estado Trujillo. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y se ordenó publicar un Edicto en un diario de circulación regional, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la Inserción de la Partida de Nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para comparecer al décimo día de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las actuaciones (publicación, fijación y consignación). En fecha 07 de Febrero de 2.006, al folio 11 de este expediente, consta la publicación del edicto ordenado, y probado como está en autos por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento los hechos alegados, los cuales corren agregados a estas actuaciones, declara procedente en derecho dicha solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento y en consecuencia pasa a decidir: Este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de la Partida de Nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Así se declara. En consecuencia, se ordena oficiar al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, como al Registrador Principal de este mismo Estado, a fin de que se haga la Inserción de la presente Acta Supletoria del Acta de Nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), dejando establecido que la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), nació en fecha 01 de Diciembre de 1.988 en el Hospital del Seguro Social Dr. J.M.G., de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, hija de los ciudadanos J.M. CANELONES TERÁN Y P.E.T., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.311.722 y 3.523.924 respectivamente. Envíese copia certificada de esta decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, como al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ