Decisión nº 1CA-1065-04.- de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F. deA., 24 de Febrero de 2006.-

195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N° 1CA-1065-04.-

Jueza: ABG. Z.Z.L.

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Defensor Público: ABG. C.P.F.

Víctima : M.T. JARA BOLÍVAR y C.Z.O.F.

Secretaria: E.F. PARRA

Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la ABG. Z.Z.L., a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de la solicitud presentada por el Defensor Público ABG. J.W. BARRIOS RODRÍGUEZ, y el escrito suscrito por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. T.J.E.A.M., ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, solicitando el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se dio inicio al acto, seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. B.L.S., la Defensora Pública de Adolescentes ABG. C.P.F., y la Víctima la Ciudadana C.Z.O.F., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.342.792, nacida en fecha 16-01-80; no encontrándose presentes ni la víctima ciudadana JARA B.M.T. ni el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aún cuando fueron debidamente notificados. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto y le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. C.P.F., quien expuso: “Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional que cursa en autos, y en virtud que la misma beneficia a mi representado, la Defensa igualmente, solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio, quien expuso: “Ésta Representante del Ministerio Público, lleva a la oralidad en este acto el escrito presentado por ante este Tribunal, a los fines de solicitar de conformidad con el Artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "e"; por los hechos ocurridos en fecha 02 de Diciembre de 2004, cuando siendo aproximadamente las 6:35 horas de la tarde, momento en el cual el funcionario L.R. adscrito a la Comandancia General del Estado Apure, quien se encontraba en la Urbanización “Los Tamarindos”, específicamente por la calle R.R. al final y visualiza a un ciudadano el cual se identificó como J.M. SALINAS MORENO, quien le informó que hacía como cinco minutos unos sujetos provistos de un arma de fuego, que acababan de atracar a su mamá de crianza de nombre Jara B.M.T. y a unas clientes en la Peluquería “Maite”, despojándolas de dos secadores de pelo, una máquina de afeitar, además un anillo de oro y la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), procediendo el funcionario a la persecución de los sujetos en compañía del ciudadano M.S. y específicamente en el sector I, de la Urbanización Los Tamarindos, visualizan a los presuntos imputados, quienes al notar la presencia dieron mayor velocidad al vehículo de tracción a sangre, uno de ellos se baja de la bicicleta y logra evadirse por el perímetro del sector, logrando darle captura a uno de los presuntos autores, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual quedó a la orden de ésta Representación Fiscal; apreciando que los hechos encuadran en el artículo 460 del Código Penal Vigente; y haciendo mención de las diligencias practicadas en la presente investigación de Auto de inicio de fecha 03 de Diciembre de 2004, Acta Policial de fecha 02 de Diciembre de 2004, Inspección Ocular sin número de fecha 20 de Enero de 2005, Entrevista de fecha 11 de Agosto de 205, a la Ciudadana JARA B.M.T., Entrevista de fecha 11 de Agosto de 205, a la Ciudadana R.G.M.Y., Entrevista de fecha 11 de Agosto de 205, al Ciudadano SALINAS M.J.M.; por las razones de hecho y de derecho y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, los elementos de convicción resultan insuficientes para que de manera cronológica y fundada permitan establecer y probar el nexo causal entre la materialización del hecho, el sujeto pasivo y los sujetos activos, y no existe posibilidad de incorporar de manera inmediata los elementos que permitan el ejercicio de la acción y poder dictar un acto conclusivo por acusación; y en por cuanto quedan pendientes diligencias por practicar es que se acordó solicitar el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Es todo.

II

Vista la solicitud de la Defensa y los alegatos expuestos por la Fiscalía del Ministerio Público, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de resolver lo peticionado por el Ministerio Público, mediante escrito de fecha 30 de Enero de 2006, y solicitado por la Defensa Pública en la presente audiencia; este Tribunal observa:

PRIMERO

La causa se inicia en fecha 02 de Diciembre de 2004, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cuando siendo aproximadamente las 6:35 horas de la tarde, momento en el cual el funcionario L.R. adscrito a la Comandancia General del Estado Apure, quien se encontraba en la Urbanización “Los Tamarindos”, específicamente por la calle R.R. al final y visualiza a un ciudadano el cual se identificó como J.M. SALINAS MORENO, quien le informó que hacía como cinco minutos unos sujetos provistos de un arma de fuego, que acababan de atracar a su mamá de crianza de nombre Jara B.M.T. y a unas clientes en la Peluquería “Maite”, despojándolas de dos secadores de pelo, una máquina de afeitar, además un anillo de oro y la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), procediendo el funcionario a la persecución de los sujetos en compañía del ciudadano M.S. y específicamente en el sector I, de la Urbanización Los Tamarindos, visualizan a los presuntos imputados, quienes al notar la presencia dieron mayor velocidad al vehículo de tracción a sangre, uno de ellos se baja de la bicicleta y logra evadirse por el perímetro del sector, logrando darle captura a uno de los presuntos autores, quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual quedó a la orden de ésa Representación Fiscal, y a su posterior presentación ante el Tribunal correspondiente, por parte del Ministerio Público.

SEGUNDO

En Audiencia de Presentación celebrada en fecha 03 de Diciembre de 2004, se acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 582 literales “G”, y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

En fecha 15 de Junio de 2005, a solicitud de la Defensa Pública, se le fija un plazo de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, para que emita el correspondiente acto conclusivo.

CUARTO

En fecha 06 de Septiembre de 2005, la Defensa Pública representada por el Abg. J.W. BARRIOS RODRÍGUEZ, presenta escrito ante éste Tribunal solicitando se decrete el archivo de las actuaciones; en fecha 30 de Enero de 2006, el Representante del Ministerio Público presenta escrito, mediante el cual solicita a éste Tribunal EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, haciendo la salvedad que si dentro del transcurso de un (01) año, surgieran nuevos elementos, el Representante de la Vindicta Pública solicitará la reapertura de la investigación a los fines del pronunciamiento correspondiente.

SEXTO

En el día de hoy 24 de Febrero de 2006, se constituyó éste Tribunal a los efectos de celebrar Audiencia Especial fijada en razón de la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a la cual se adhiere la Defensa y solicita el cese las Medidas Cautelares impuestas al Adolescente de la Audiencia de Presentación celebrada por éste Tribunal en fecha 03 de Diciembre de 2004.

III

  1. las actuaciones realizadas en la presente causa y visto la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentada en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 561 el cual establece:

FIN DE LA INVESTIGACIÓN. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción

.

De las actuaciones que conforman la presente causa, resulta evidente que el Ministerio Público, sólo cuenta con un Acta Policial en la cual consta la forma como fue aprehendido el adolescente de autos, actuación que por sí sola no constituye suficiente elemento de prueba que permita el enjuiciamiento del adolescente imputado, y resulta insuficiente para establecer la responsabilidad penal del adolescente; sin embargo, al dictarse el Sobreseimiento Provisional y surgieren nuevos elementos que permitan establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar, el Ministerio Público puede desde el punto de vista legal, solicitar el enjuiciamiento del mismo, mientras que en caso contrario, y transcurrido un (01) año, este Tribunal decretará de oficio el Sobreseimiento Definitivo, tal como lo señala el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto ciertamente no se debe mantener a persona alguna sometida a una investigación penal de manera indefinida.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Pública ABG. C.P.F., a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; y consecuencialmente el cese de las medidas cautelares impuestas con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la Víctima Ciudadana M.T.B. y al Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Z.Z.L..

ABG. B.C. LAINEZ SOTO.

FISCAL OCTAVO MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA PÚBLICA.

ABG. C.P.F..

LA VÍCTIMA.

C.Z.O.F..

LA SECRETARIA,

E.F. PARRA

CAUSA Nº 1CA-1065-04.

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