Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoActa De Inicio Juicio Oral Y Público

En el día de hoy, veintidós (22) de Junio de dos mil Seis (2006), siendo las 09:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-198-03, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos SALDOVAL HILDA (titular 1), FUENTES M.R., (titular 2), y OROPEZA NERVIS ( Suplente), el Juez Presidente del Tribunal Mixto ABG. S.T.H.U. quien le tomó juramento a los escabinos. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente el Fiscal Octavo del Ministerio Publico ABG. T.A., la defensa publica ABG. G.M.M., y la imputada Y.A., y el resto de los testigos llamados al Juicio, mas no así la victima quien se encuentra debidamente notificada. De seguida el ciudadano Juez expone: Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico a los fines de dar inicio al contradictorio, quien expone: Esta representación fiscal trae a la oralidad escrito de acusación en otra de la ciudadana Y.A., atribuyéndole el tipo peal en el articulo 407 del Código Penal, es decir de Homicidio Intencional simple, en perjuicio del adolescente ANSEL J.P., hecho ocurrido el día 05-11-01, momentos en los cuales la acusada ya identificada le acepto una herida punzo penetrante al occiso, siendo trasladado hasta el hospital pablo Acosta Ortiz, donde falleció, ahora bien el Ministerio Publico, fundamenta el presente acusación en los siguientes elementos de convicción, que a continuación se señalan…así mismo conteo con los reconocimiento medico legal suscrito por el Medico J.G.S., así como los informes policiales sucritos por los funcionarios RAIVER DE J.C., y J.C.S., acta de defunción del hoy occiso, protocolo de autopsia firmado por el DR. L.Z., como medios de prueba tenemos los testimonios de los ciudadanos J.H. ROJAS, MIGUEL CORRLES, GRISAIDA DE ALFONZO, YSAIDA YLITZA ALFONZO…ofrecimiento de prueba que se hacen de conformidad que fueron obtenidos de manera licita, así mismo de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven las pruebas documentales, es criterio del Ministerio Publico que de todos los elementos que sirvieron de convicción y que emergen de la investigación realizada son suficientes para atribuir a la hoy acusada los delitos de Homicidio Intenciona y Uso Indebido de Arma Blanca, previstos y sancionados en el articulo 407 del Código Penal, es por ello que esta Representación Fiscal sostiene la acusación, y solicita a este tribunal una vez evacuadas todas las pruebas y escuchados los testimonios que servirán para ilustrar lo plasmado en todas las actas de entrevistas, y así como los testimonio, estableciendo un nexo causas indiscutible entre la victima y la hoy acusado, y solicito que se le imponga la sanción pertinente. Es todo. De seguida la defensa publica expone: Ciudadano jueces nos encontramos aquí en este tribunal para culpar un hecho, un hecho que la defensa le va a plantear a ustedes en el sentido que el día 04-11-01, sucedió a eso de la una de la madrugada, que mi defendida se encontraba tomando cerveza desde tempranas horas del día, y llego la noche y siguieron tomando cerveza en compañía del hoy occiso, por que el occiso ANSEL Y.P., es primo hermano de la imputada, estaban borrachos y en el devenir de los tragos a eso de la una de la madrugada ya el cuerpo de una persona después de haber ingerido licor pierde las facultades lógicas, y este muchacho su primo estaba muy tomado ellos estaban solo los dos en frente de la puerta de su casa, incluso una de las testigos le va a decir que fue frente de la casa, el busco tener sexo con ella y ella le dice que no, y entonces el saca el cuchillo, y la amenaza a ella con el cuchillo para que tuvieran sexo, y ella se defiende ella tuvo una reacción ante la agresión, y en el forcejeo el muchacho se viene con el cuchillo, y los dos estaba ebrios, ella no se entero, se entera al día siguiente de que su primo se corto con el cuchillo, llevan al muchacho al hospital lo interviene, el muchacho muere al día siguiente, casi llegando a las 48 horas, no se puede negar la circunstancia en que ocurre la muerte del muchacho, lo que hay que probar son las circunstancias, mi defendida es una madre de cuatro hijos, ella no tuvo la intención de causar el daño, ni la acción de cometer este delito, en el devenir del juicio se demostraran con los dichos por los testigos. Es todo. De seguida se impone a la acusada del precepto constitucional en el sentido de que no esta obligada a declarar en causa propia, mas si desea hacerlo lo hará sin juramento. De seguida manifiesta su deseo a de declarar y libre de apremio expone: Yo tengo 28 años de edad, soy ama de casa, el día que sucedieron los hechos fue el 04-11-01, todo el día me la pase tomando con el occiso, como a las 07 de la noche estaba en casa de una amiga el estaba allí también, yo le dije que me voy para la casa por que tengo que trabajar, el fue buscar 08 cervezas y se vino para mi casa yo saque dos sillas y nos sentamos, el me dice que si compra mas cervezas y yo le digo que no, el comenzó agarrarme y yo le quitaba la mano yo le decía que le pasaba, yo le decía que respetara, el se paro y se saco el cuchillo, se me fue encima y yo forcejeo con el y el mismo se metió el cuchillo, somos familias nunca habíamos tenido un problema, soy incapaz de hacer algo así. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿Quines se encontraban con ustedes? Nosotros dos. ¿Podría describir el arma o cuchillo? Era cacha negra, blanco como así (Se deja constancia que señala con las manos el tamaño del cuchillo) ¿Cómo fue el forcejeo? El se paro saco el cuchillo se para y se me va encima y comenzamos el forcejeo y el se da con el cuchillo. ¿Cómo era la estatura de el? Un poquito más alto que yo. ¿el te apunto directamente con el cuchillo? El se me fue con el cuchillo encima, el agarro el cuchillo y se me fue encima. ¿Cómo se corta el? En el momento del forcejeo, yo lo empuje y el se lo metió, yo no me acuerdo de nada yo me entero es el otro día. ¿Qué paso posterior cuado el se infiere la herida? Yo no se, en el momento que cayo yo me metí para dentro, y el se fue. ¿El se cayo? Si se cayó. Es todo. La defensa no tiene no tiene preguntas. De seguida se hace pasar al DR. L.Z., patólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” San F.E.A., a quien se le toma el juramento de ley se le da lectura al protocolo de autopsia y luego se le coloca a la vista, quien expone: Reconozco el protocolo de autopsia su firma y contenido. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿el cuerpo del occiso que evaluó, que cicatrices presentaba? Presentaba dos heridas, cuando hay palidez el paciente sangro, por eso se da la palidez del cutis y de los ojos, la cicatriz del lado izquierdo la encontramos a nivel de la apéndice pero del lado izquierda en la parte baja del admón., suturada es decir ya el paciente fue atendido en el hospital o en un ambulatorio, el paciente fue llevado a pabellón y le abrieron desde la parte del ombligo desde el pubis hasta el ombligo, de 12 cm, por la parotomia exploratoria o suturada, esto se hace cuando se sospecha que hay algo dentro del abdomen por algo abierto, nosotros en la línea central del cuerpo tenemos la orta y ella se desvía para ir una al muslo izquierdo y otra al derecho, la herida penetro el abdomen paso y llego hasta el peritoneo agarra el uréter y llega un poquito mas halla a una zona muy cercana al riñón, al pasar en esa trayectoria pasa por los ese intestinales, lo que produce la peritonitis al salir las ases intestinales, sangra el paciente y por falta de oxigeno y falta de sangra a nivel pulmonar hace un fic vac con el cerebro, y produce un edema cerebrar, entonces edema es hinchazón, el cerebro se hincha. Es todo. ¿Este tipo de lesiones son a consecuencia de que instrumento? Aquí arriba dice el informe herida puzo penetrante por arma blanca, yo no puedo decir que tipo de arma blanca la produjo, lo que pudo decir es que pudo haber sido una navaja, cuchillo, puñal, una tijera de una hoja, son armas que tiene punta y filo, una laza, una daga, esta son las gama de armas que producen este tipo de heridas. ¿Ustedes hacen algún tipo de evaluación o determinan si la persona era derecho o zurda. Objeción de parte de la defensa. sin lugar la objeción. El Ministerio Publico señal que la pregunta es factible a los efectos de determinar la orientación que tuvo la herida. El juez en base a la respuesta afirmativa del experto DR. ZERPA, de que tiene preparación profesional para responder la pregunta, que le formula el Ministerio Publico la permite en consecuencia, se procede en cuanto a la verificación de la misma. ¿Puede determinar si el occiso era zurdo o derecho? Si Puedo, y era derecho. ¿Las heridas ellas tiene una orientación, cual era la de este herida, corresponde haber sido infringida por una persona zurda o derecha? Derecha. ¿que trayectoria tiene la herida? De delante hacia atrás y de arriba hacia abajo. ¿Es factible que si yo me quiero ocasionar una herida con esas características tenga esa orientación? No. ¿Que orientación debía tener una herida de esas características si yo me la quiero ocasionar? De abaja hacia arriba. Es todo. La defensa pregunta: ¿Por esa misma experiencia que tiene usted en el campo profesional, puede haber el un forcejo de dos persona producirse esa con esas mismas características? Claro que si. Es todo. Se hace pasar al Dr. J.G.S., a quien se le toma el juramento de ley, se procede a dar lectura a los dos reconocimientos médicos legales, y se le coloca a la vista, quien expone: Ratifico su contenido y firma. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿cuando realiza el reconocimiento medico, de acuerdo a lo que dice allí, presenta una herida por arma blanca, además de esas lesiones llego apreciar u observar usted alguna huella o rasgo distinto? No, la primera vez lo vi grave, prácticamente estaba en shock, por eso coloque pronostico reservado, las heridas eran graves. Es todo. La defecan no tiene preguntas. El Juez pregunta: ¿Si yo me hiero un cuchillo me puedo hacer todo ese daño? Si depende donde valla el cuchillo, y la parte lesionada, en el abdomen hay muchos vasos y arterias. Es todo. De seguida se hace pasar a Raiver de J.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” San F.E.A., a quien se le toma el juramento de ley, se le da lectura las inspecciones practicadas por el mismo y expone: Ratifico su contenido y firma. Es todo. El Ministerio Publico pregunta ¿Obtuvieron algún rastro o algún elemento de interés crimilsitico? Al momento de la inspección no. Es todo. La defensa pregunta: ¿Cuánto usted le hace el reconocimiento al cadáver observo algunos signos de violencia en su cuerpo? Como lo dice la inspección para nosotros y la herida es un signo de violencia. ¿No aparte de esas dos heridas, algunas otras heridas como hematomas? No. Es todo. Se hace retirar de la sala al experto, y por no haber comparecido el día de hoy mas expertos, se hace comparecer a la testigo GRISAIDA RANGEL, titular de la cédula de identidad 14.948.184, residenciada en la avenida la Perimetral Barrio el Picacho, San F.E.A., a quien se le toma el juramento de ley y expone: Yo estaba dormida en mi casa y a eso de la 01 de madrugada me despertó una música salgo para afuera y estaba Ansel y mi hermana, yo la llamo para que se acostara y ella me dijo que mas tarde, de allí me acosté, me entere fue el otro día. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Qué vínculo tiene con la acusada? Hermana. ¿En ese momento que tu dices que sales como a la una de la mañana y la viste, como quien la viste? Con Ansel Pérez. ¿exactamente donde los viste? Allí en la casa mía, estaban tomando. ¿ustedes vivían juntas? Si. ¿Del desenlace del encuentro entre ellos tu te enteras cuando? El siguiente día. Es todo. La defensa pregunta: ¿Qué vinculo tenia con el occiso? Primos. ¿Y desde que hora estaban tomando? Desde las 10 de la mañana. ¿Cuándo sale a decirle que se acueste, quines estaban allí? Y.A. y Ansel Pérez. ¿Estaban tomando? Si. Es todo. Se hace pasar a la ciudadana YSAUIDA Y.A., a quien se le toma el juramento de ley, quien señala ser titular de la cédula de identidad 14.948.185, residenciada en Barrio el Picacho Vía perimetral, y expone: Yo me encontraba dormida en mi casa el 04-11-01, entonces me despertó una bulla de un grabador, me pare esta Ansel Pérez y Y.A., sentados allí, yo la llame y le dijo que se fuera acotar, y ella me dijo que mas tarde, y yo me acosté. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿a que hora fue que tú saliste y le dijiste a tu hermana que se acostara? A la una de la mañana. ¿Con quien más vives en esa casa? Vive mi hermana, mi esposo, y el esposo de ella. ¿En ese momento estaba alguien mas despierto? No. ¿Los viste solos a ellos dos? Si a ellos dos. Es todo. La defensa no tiene preguntas. Se deja constancia que no se encuentran más testigos. El Ministerio Publico señala que es necesario escuchar el testimonio de lo testigos que no comparecieron el día de hoy. Es todo. La defensa no tiene objeción en cuanto a lo señalado por el Ministerio Publico. El juez expone: En vista de la ausencia de lo testigos, el Tribunal considera pertinente y legal suspender la continuación presente audiencia de Juicio oral y publico en función del articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija como fecha de continuación del presente juicio para el día 29 de Junio las 03:00 pm. Quedan todas las partes notificadas. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. S.T.H. URDANETA.

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